Contrat@ y sus implicaciones en los contratos laborales

Contrat@ y sus implicaciones en los contratos laborales

Los contratos son convenciones donde las empresas y trabajadores establecen los acuerdos necesarios para formalizar una relación de trabajo. De esta forma se obligan a prestar servicios personales y a recibir una remuneración por estos. En este aspecto, Contrat@ y sus implicaciones en los contratos laborales toman gran importancia.

Contrat@ caracteristicas principales del servicio ofrecido por el SEPE

Para comunicar a los Servicios Públicos de Empleo los acuerdos de ciertos contratos, los entes gubernamentales han establecido una forma rápida de lograrlo. Por ello, se creó la aplicación Contrat@, la cual ha tomado gran importancia en las tareas administrativas de toda empresa española.

Si aún no conoces las aplicaciones de esta plataforma, sigue en este post para aprender más sobre las competencias y aplicaciones de esta multifuncional página.

1. ¿Qué es Contrat@?

Es una plataforma anclada a la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo (SEPE), la cual tiene como objetivo facilitar la comunicación de la contratación digital a través de internet.

En sí, este servicio web permite que las empresas y gestores de posibles empleados aborden todo el contenido de la contratación laboral al SEPE de forma directa y rápida.

Asimismo, esta plataforma responde al derecho que tienen las personas y ciudadanos a interactuar y comunicarse con la Administración estatal. De esta manera pueden hacer diferentes tramitaciones de una forma simple, evitando el traslado a las oficinas y eliminando el tiempo de espera.

2. ¿Qué información se puede visualizar en contrat@?

Mediante la aplicación se pueden conocer los datos básicos del contrato, así como copias de estos y llamamientos discontinuos. Incluso, se logra visualizar el pacto de horas complementarias y las prórrogas aprobadas para la firma del este.

Sin embargo, las empresas que utilicen este servicio no tienen la posibilidad de acceder a la base datos del SEPE. Por ende, no se pueden comprobar los datos ingresados hasta que la aplicación realice una revisión de ello. En el caso de encontrar discrepancias, Contrat@ enviará una comunicación al interesado de la contratación.

3. ¿Quiénes pueden utilizar la aplicación Contrat@?

Este servicio perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social otorga posibilidad de gestión a empresarios que actúen por su propio nombre

También pueden hacer uso de esta, empresas o profesionales colegiados que estén en representación de otros, como asesores o guías jurídicos.

Por otra parte, el punto importante es que ambas partes interesadas pueden comunicar el contenido de sus contrataciones a la plataforma desde su propia sede. Incluso, consultores y especialistas pueden acceder a ella desde sus despachos profesionales.

4. Disponibilidad de la plataforma

Al ser una aplicación que funciona a través de internet, trabaja los 365 días del año de forma directa con los datos e información del SEPE. Asimismo, la respuesta se recibe inmediatamente, permitiendo la posibilidad de rectificar posibles errores antes de confirmar el registro de cualquier dato.

Además de esto, es importante que sepas que la página no funciona las 24 horas del día, ya que deja de estar disponible desde las 22:00 hasta las 8:00.

Crear contrato telemáticamente por internet en el SEPE

5. ¿Que se necesita para acceder a contrat@?

Para utilizar la aplicación Contrat@ es necesario contar con una autorización administrativa, la cual asegurará la confidencialidad y la transparencia del trámite. Esta debe solicitarse a través de la propia aplicación, mediante el rellenado del formulario por vía telemática de la “solicitud de autorización

Para que la autorización sea aprobada, se debe presentar en el Centro de empleo escogido la documentación requerida. Además, se debe anexar la solicitud sellada y firmada para gestionar el proceso.

Resumiendo, es imprescindible que el interesado, empresario o asesor profesional presente la siguiente documentación:

  • Duplicado de la solicitud firmada y sellada.
  • Si el solicitante es español, debe presentar el DNI, en caso de ser extranjero debe poseer un documento que lo sustituya y su identificación de Extranjero (NIE).
  • Para las personas jurídicas, es importante contar con el título jurídico además de la identificación del interesado.
  • En caso de los colegiados profesionales, deben tener el certificado de colegiación a la mano y la autorización para la representación siguiendo las normativas exigidas por la plataforma.
  • Estos documentos serán revisados por las entidades correspondientes para negar o aprobar la autorización.

Mediante la aprobación se podrán realizar las comunicaciones contractuales necesarias, manteniendo copias y datos de estos en Contrat@. Para ingresar solo necesitarás la clave de usuario y personal que se gestionaron durante la solicitud.

6. ¿Por qué medios se puede solicitar la autorización?

Para formalizar esta solicitud es necesario acudir a alguna de estas vías para confirmar el procedimiento. Para ello, puedes elegir entre estas opciones:

  • De forma presencial: en este método es necesario rellenar el formulario suministrado por la plataforma, imprimirlo y presentarlo en el centro de empleo o presentación escogido. A esto se le deben anexar los documentos exigidos por el proceso ordinario de tramitación de autorización. Es necesaria Cl@ve pueden realizar la solicitud sin problema, además, puede hacer uso de la aplicación para procesos administrativos variados.

Es importante tener en cuenta que para los trámites telemáticos es necesario contar con datos en la plataforma Cl@ve. Para esto, la persona representante de la empresa debe identificarse en dicha aplicación con certificado digital, DNI electrónico o datos (usuario y contraseña) del mismo sistema.

7. Consideraciones importantes para realizar la solicitud de autorización en Contrat@

Además de todo lo que se ha mencionado, es importante que se tengan en cuenta ciertos aspectos de gran peso que influyen en la aprobación de la solicitud. Estos son:

  1. La empresa tiene posibilidad de realizar una sola solicitud, sin importar otras atribuciones o códigos de cuenta que posea.
  2. El documento obtenido durante la petición de la autorización se adjunta al expediente de la solicitud. Este es revisado por el SEPE para constatar el proceso.
  3. Toda la documentación recabada debe reunirse en un archivo PDF.

¿En qué plazo se debe presentar la documentación?

En la oficina de trabajo correspondiente se deben presentar los documentos requeridos para la autorización. Esto debe realizarse en un plazo de 30 días naturales, los cuales son más que suficientes para reunir dos copias de la solicitud y la identificación necesaria.

En el caso de las solicitudes telemáticas, pueden realizarse y tramitarse sin necesidad de presentarse personalmente.

¿Cuándo puedo saber que la autorización fue aprobada?

La oficina del SEPE se comunicará vía correo electrónico para informar la concesión de la autorización. Para esto se establece un periodo de 15 días para recibir la notificación. 

Una vez aprobada la solicitud, se puede realizar las comunicaciones contractuales deseadas.

8. Después de aprobada la autorización

Una vez que la solicitud ha sido aprobada, se puede acceder a Contrat@ por medio del DNI, certificado digital o con la clave personal. Esta es suministrada por la plataforma a los representantes identificados.

Después de ingresar se pueden gestionar diversas tareas de interés. Por ejemplo, es posible realizar o consultar las altas y bajas de los usuarios asociados al servicio. 

Asimismo, se puede cambiar al representante de la compañía, modificar la clave, actualizar los datos y otras funciones.

9. ¿De qué manera se pueden hacer las comunicaciones de las contrataciones?

La comunicación de los procesos laborales o contractuales de una organización hacia las partes interesadas se puede realizar de dos formas. Estas dependen de la modalidad en la que se gestione el trámite.

  1. De forma individual

Los datos del contrato se comunican de acuerdo con lo establecido entre la empresa y el trabajador. Además, se ajustan los datos del contrato al modelo correspondiente que deberá imprimirse.

  1. De forma múltiple

Por medio de ficheros en formato XML se comunican los contratos acordados por empresas y trabajadores. De igual manera lo pueden solicitar tantos usuarios como se consideren aptos.

Además, para facilitar la gestión y consultas por parte de la empresa, la plataforma cuenta con diferentes funciones y parámetros de todas las comunicaciones.

10. Seguimiento de las comunicaciones en la plataforma

Una vez realizadas las comunicaciones contractuales con el SEPE, el usuario puede realizar otras tareas mediante la navegación en las pestañas de la web.

Por ejemplo, se pueden consultar las comunicaciones realizadas, hacer seguimiento de los ficheros enviados y seguir las correcciones de datos que ya fueron tramitados. 

11. Otras consideraciones para tener en cuenta al momento de usar Contrat@

Esta aplicación tiene base en entes del estado, por ende, tiene ciertas regulaciones, concesiones y trámites que pueden confundirte al momento de agilizar una tarea. 

Por ello, a continuación, presentamos algunas consideraciones que debes tener en cuenta al usar la plataforma contrat@:

  • La aplicación no puede suministrar datos de carácter personal, por lo que protege su base de datos de forma integral.
  • Para constatar la validez de los documentos, la huella electrónica aparecerá en todos estos a través de la aplicación. Con esto, se sobreentiende que solo estos documentos tendrán validez.
  • Para una mejor experiencia, se recomienda utilizar los controles integrados en la misma app, sin seguir enlaces extraños a la plataforma.
  • Es necesario tener acceso a internet, impresora conectada al equipo y otras especificaciones técnicas.
  • Es importante que las empresas y asesores colegiados cuenten con la documentación e identificación necesaria. Para ello, deben tener códigos o cuentas de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de las empresas.
  • Existe un manual de usuario aprobado por la plataforma, en el que podrás encontrar los requisitos, procesos y demás elementos necesarios para administrar contrat@.
  • Las novedades de la legislación pueden ser vistas en la sección de Avisos, sobre todo en materia de contratación.
  • En caso de tener dudas o alguna incidencia, se puede recurrir al Buzón de Contrat@ para agilizar las dificultades.

12. Plazo de las empresas para comunicar el contrato

Las empresas tienen el deber de comunicar la contratación antes de los 10 días hábiles después de que se formalizó el contrato. Después de este tiempo la misma aplicación Contrat@ intercede y deja constancia que la comunicación se ha realizado fuera del plazo establecido.

Con todo esto se ha evidenciado la importancia de conocer las aplicaciones de los contratos en varios aspectos de la vida laboral de la empresa. Además, sirve de constancia para que cualquier trabajador cuente con respaldo estatal de sus derechos establecidos en su contratación.Por otra parte, Contrat@ es una obligación requerida por todas las organizaciones y, por ello, sirve para ofrecer estabilidad y transparencia en todos los trámites. De hecho, refuerza las relaciones laborales entre las compañías y sus trabajadores.

13. Más Información

  • Puedes ampliar la información de este articulo accediendo directamente al portal web oficial de Contrat@ del SEPE.

14. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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