Registro Retributivo: ¿Cómo crearlo correctamente?

Registro Retributivo: ¿Cómo crearlo correctamente?

Hoy en día trabajar conforme a las leyes no es un asunto que pueda obviarse, mucho menos algo que deba ser tomado a la ligera. En este sentido, normativas recientes como la del nuevo Registro Retributivo son necesarias para garantizar la seguridad laboral en material salarial.

Cómo crear un Registro Retributivo España

Pese a ser una modalidad nueva, esta disposición ha adquirido gran relevancia, pues resulta una obligación para todas las empresas. Por lo tanto, es necesario comprender de qué manera trabaja y a quiénes afecta.

De este modo, se evitan los problemas que pueden derivar en sanciones que no todas las compañías pueden permitirse pagar hoy en día.

¿Tienes una empresa y necesitas conocer a fondo lo que implica crear un Registro Retributivo y cómo se puede elaborar? Te invito entonces a seguir leyendo este post, aquí podrás encontrar información que te será de gran utilidad.

1. ¿Qué es el registro retributivo?

Se trata de un documento cuyo propósito es recolectar todos los datos vinculados a la información salarial de una empresa. De igual forma, se entiende como una herramienta que permite mostrar de manera detallada las retribuciones de cada trabajador por medio de plantillas separadas.

En términos generales, dicho registro pretende garantizar la transparencia en materia de retribuciones. También facilita a los interesados el acceso a información necesaria.

Esta disposición es de carácter obligatorio para todas las empresas, sin importar el tamaño o la ocupación de esta dentro del mercado laboral.

2. ¿Qué se incluye en el Registro Retributivo?

El Registro Retributivo surge como una nueva obligación para las empresas de acuerdo con las modificaciones realizadas en el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, el plazo máximo para disponer del nuevo registro retributivo se fijó para el 14 de abril de este mismo año.

A partir de las reformas efectuadas al Decreto RD 902/2020 y RD Ley 6/2019, el registro se adaptó para cumplir con las nuevas estipulaciones. Los aspectos y consideraciones integrados se ven reflejados en los artículos de la disposición.

Todo esto con el fin de acoplarse a los requisitos que toda empresa debe cumplir en función de trabajar acorde con la ley.

Ahora te explicaré algunos de los artículos más importantes basados en las preguntas frecuentes:

¿De qué trata el principio de transparencia retributiva?

De acuerdo con el artículo 3 de la normativa, todos los acuerdos o convenios colectivos deben trabajar conforme al principio de transparencia retributiva. Esto se hace con la intención de obtener y clasificar información coherente relativa a los aspectos que constituyen la retribución de cada trabajador.

A grandes rasgos, se puede interpretar como una manera de comprobar que se cumplan los procedimientos que regulan las valoraciones de los trabajadores. También, permite identificar si un individuo es víctima de algún tipo de discriminación directa o indirecta.

También a través de este apartado se garantiza el que cada trabajador pueda obtener una remuneración conforme al cargo que desarrolla dentro de la empresa.

¿En qué consiste un trabajo de igual valor?

Se entiende por Trabajo de Igual Valor aquel donde se realizan las mismas funciones, en base a factores y condiciones laborales iguales. Además, se precisa los requerimientos o formación laboral equivalentes para su realización.

La importancia de este concepto radica en la transparencia retributiva del Registro Retributivo de cada empresa. El cual también está vinculado a las auditorías retributivas y el sistema de valoración de trabajo.

Cada una de estas consideraciones se ve reflejada en el artículo 4 que comprende la obligación de retribución igualitaria por trabajo de igual valor.

¿Cuáles son las empresas que están obligadas a realizar este registro?

Esta pregunta puede responderse por medio de los acuerdos que ostenta el artículo 5 de la norma. En este sentido, se reitera que todas las empresas deberán ejecutar un Registro Retributivo a todos los empleados sin ningún tipo de excepción.

3. ¿Qué datos debo incluir en el Registro Retributivo?

Es importante recordar que el Registro Retributivo no es un informe que deba ser completado de forma autónoma. Al contrario, se sugiere que sea realizado por un experto del ámbito laboral. De este modo se garantiza la veracidad de la información suministrada por la empresa.

Cada plantilla del Registro Retributivo debe ser completada a partir de datos cuantitativos que corresponda a los siguientes apartados desagregados por sexo:

  • Salario total anual
  • Retribución base anual
  • Complementos salariales anuales
  • Percepciones extrasalariales
  • Retribuciones anuales por horas extraordinarias
  • Percepciones anuales por horas complementarias

Cada uno de los casos enlistados debe exponerse de acuerdo con la categoría y grupo profesional, además del puesto de trabajo. También tendrá que señalarse la brecha de estos.

También es necesario que el documento contenga las medias aritméticas y medias que corresponde a la agrupación de todos los puestos de trabajo de igual valor. Antes de realizar este paso es necesario formalizar una valoración en torno a los cargos laborales que se manejan en torno a la empresa.

La normativa exige un desarrollo que puntualice cómo se realizó el proceso de valoración de los puestos de trabajo.

Por último, de presentarse algún contratiempo que comprometa la integridad de la igualdad retributiva se deberá agregar al documento las medidas aplicadas para su rectificación.

4. Retribuciones que no tienen consideración de salario

La norma establece que las consideraciones de salario que no poseen retribuciones son:

  • Indemnizaciones o anticipos referentes a los gastos realizados como consecuencia de una actividad laboral.
  • Prestaciones alusivas a la Seguridad Social.
  • Compensaciones por traslado.
  • Resarcimientos por despidos o suspensiones laborales.
  • Dietas debido a un alojamiento o manutención.

5. ¿De qué plazo de tiempo dispongo para elaborar el Registro Retributivo?

Para crear un Registro Retributivo el período de referencia a utilizar será equivalente a 1 año natural. En caso contrario, las únicas excepciones que se tomarán en cuenta para modificar este plazo serán cambios sustanciales justificados.

Si ocurre algún cambio o alteración importante tras elaborarse el registro, este se tendrá que actualizar. También se considera una variación relevante aquellas que perjudican a toda una plantilla, o que afectan de forma directa la política interna de la empresa.

De igual forma, es imperativo consultar o anunciar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar o modificar el registro.

6. ¿A quiénes debo incluir en el Registro Retributivo?

La disposición prevé que en el Registro Retributivo la empresa en cuestión deberá incluir a todos los trabajadores que laboren bajo Régimen General.

No obstante, de acuerdo con la guía del Ministerio de Igualdad, también se agregará todo el personal que trabaje por cuenta propia. En otras palabras, los trabajadores se deben añadir al registro sin importar la modalidad de su contrato, siempre y cuando este se encuentre en vigor.

Tampoco podrán ser exentos los trabajadores que hayan laborado sólo por un período corto de tiempo. Sin importar el plazo que durase su labor para con la empresa, si percibieron algún tipo de remuneración estarán en obligación de aparecer en la plantilla.

¿Es necesario realizar el registro retributivo si todos los trabajadores de mi empresa son del mismo sexo?

Recordemos que, una de las razones por las cuales se implementa esta disposición es para garantizar la remuneración adecuada de los trabajadores. Asimismo, este registro pretende ayudar a consolidar la retribución igualitaria de acuerdo con el cargo que ejecute el individuo, sin importar el género de este.

Por lo tanto, las empresas están en obligación de aplicar el Registro Retributivo, aunque todos sus empleados sean de un mismo sexo (hombres o mujeres).

¿En caso de tener un solo trabajador en mi empresa también estoy obligado a realizar un Registro Retributivo?

Por supuesto. Como hemos expuesto antes, la norma no hace ningún tipo de excepción para estos casos. Si tu empresa tiene a su cargo un solo trabajador pues será necesario crear un Registro Retributivo.

7. ¿Quiénes tienen acceso al registro retributivo?

La empresa debe concederles a sus trabajadores la oportunidad de tener acceso al contenido del registro. No obstante, este proceso será realizado por medio de él o los representantes legales de los trabajadores.

De no existir un representante legal, la empresa podrá limitar la información que facilite a los trabajadores. En este caso sólo se permitirá visualizar las diferencias porcentuales que existan en materia de retribuciones para trabajadores del sexo opuesto.

De cualquier forma, debe tener en cuenta que todos estos apartados tienen que ser desglosados de acuerdo con la naturaleza y clasificación de la remuneración, así como explicamos antes.

8. En caso de una auditoría retributiva, ¿Cómo se debe realizar el Registro Retributivo?

Respecto a esta condición, la debe realizar solo aquellas empresas que dispongan de un plan de igualdad. De esta manera, la auditoría retributiva se aplicará para comprobar que se cumpla el principio de igualdad salarial entre los trabajadores de la empresa.

En el caso de necesitar una auditoría, la empresa también deberá tener en cuenta lo siguiente a la hora de elaborar el Registro Retributivo:

  • Añadir las medias aritméticas y medianas de los grupos de trabajos previamente valorados, sin importar las diferentes clasificaciones profesionales. Cada uno separado por sexo.
  • Justificar las diferencias entre las medias y medianas en caso de que las retribuciones de los trabajadores se excedan por un 25% o más. En otras palabras, si las remuneraciones entre hombres y mujeres sobrepasan dicho porcentaje, deberá presentarse una explicación para descartar que no haya preferencias.

9. ¿Qué sanciones pueden aplicarse a tu empresa si no dispones del Registro Retributivo?

Como es de esperarse, ninguna norma puede funcionar sin poseer sus respectivas sanciones. De este modo, el artículo 10 del RD 920/2020 comprende las sanciones aplicables a aquellas empresas que contravengan la ejecución del Registro Retributivo.

En este sentido, el rango de la deuda a pagar podrá imponerse entre los 6.251 y 187.515 euros. Sin embargo, la multa siempre se acordará en función de la gravedad de la infracción cometida por la empresa en cuestión.

10. ¿Cuál es la herramienta oficial para elaborar el Registro Retributivo?

Ahora que estás al tanto de lo que implica crear un Registro Retributivo, llegó el momento de conocer el instrumento que hace posible su ejecución. Hablamos entonces de la Herramienta para la Igualdad Retributiva, mejor conocida por las siglas IR.

Se trata de un archivo en formato Excel que permite desempeñar la labor legal del Registro Retributivo. Lo publicó el Ministerio de Trabajo y Economía Social en conjunto con el Ministerio de Igualdad, el pasado mes de abril.

Por medio de esta herramienta digital cualquier empresa podrá realizar su registro en conformidad con las exigencias previstas en el Decreto 902/2020.

Cualquier individuo puede descargar la herramienta junto a una guía práctica y ejemplos para su correcta elaboración. No obstante, es importante que recuerde que, pese a las facilidades, cada proceso relativo al Registro Retributivo se debe ejecutar de forma legítima.

Ahora, haciendo clic en el siguiente enlace tendrá acceso a todos los archivos y modelos digitales que precise para elaborar los siguientes documentos:

  • Herramienta de Registro Retributivo
  • Planes de Igualdad de empresas
  • Herramienta para sistema de valoración de puestos de trabajo relativos a la perspectiva de género
  • Herramienta para el autodiagnóstico de brecha salarial respecto al género
  • Cuestionarios técnicos, instructivos para la implementación de medidas de igualdad

11. Ejemplo en Excel de Registro Retributivo

A continuación te facilitamos una plantilla en formato Excel de Microsoft Office para que puedas cumplir con la obligación de la nueva Ley de una manera fácil y legal de cara a posibles auditorias o inspecciones de trabajo. Puedes descargar la plantilla pulsando sobre el siguiente botón azul:

12. Más información

13. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

Deja un comentario