Registro retributivo en 2026: quién debe tenerlo, qué datos incluye y cómo hacerlo

El registro retributivo sigue siendo obligatorio en 2026 para todas las empresas, debe incluir medias y medianas salariales por sexo y conviene actualizarlo cuando cambie la estructura retributiva interna real.

Plantilla y control del registro retributivo en una empresa

El registro retributivo no fue una obligación pasajera de 2021. Sigue plenamente vigente en 2026 y continúa siendo una de las piezas básicas de transparencia salarial que cualquier empresa debe tener ordenada si quiere evitar errores serios en una revisión interna, una negociación o una inspección.

El problema es que muchas guías antiguas se quedaron en el momento en que entró en vigor la norma. Eso hace que todavía circulen explicaciones confusas sobre a quién hay que incluir, qué datos deben figurar de verdad o cómo se accede al documento cuando lo solicita la plantilla. Por eso esta página necesitaba una actualización completa.

Qué es exactamente el registro retributivo

El registro retributivo es el documento que recoge la información salarial media de la empresa desagregada por sexo. Su función no es decorar un expediente, sino dar transparencia a la política retributiva y ayudar a detectar diferencias que no puedan justificarse objetivamente.

La base legal sigue estando en el Real Decreto 902/2020, que desarrolla el principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Si trabajas con políticas salariales, categorías o complementos, conviene tener presentes también las reglas generales sobre salario y retribución laboral.

Qué empresas están obligadas a tenerlo en 2026

Aquí no hay una excepción por tamaño. La norma indica que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Ese es uno de los puntos que esta entrada antigua dejaba cortos o mezclados con explicaciones demasiado vagas.

En otras palabras: no importa si la empresa tiene una sola persona trabajadora o una estructura mucho más grande. La obligación existe igual. Tampoco desaparece porque toda la plantilla sea del mismo sexo.

Qué datos debe incluir de verdad

El registro no se limita a poner un salario anual y ya está. El artículo 5 del RD 902/2020 exige incluir los valores medios de:

  • Salarios.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.

Además, esos datos deben aparecer desagregados por sexo y distribuidos según el sistema de clasificación aplicable en la empresa: grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier criterio equivalente que se use de forma real en la organización.

La norma añade otro detalle que muchas guías omiten: no basta con una cifra general. Deben figurar la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido en cada uno de esos conceptos. Por eso una hoja improvisada suele quedarse corta.

Qué pasa en las empresas con plan de igualdad o auditoría retributiva

Cuando la empresa está obligada a realizar una auditoría retributiva, el registro tiene una exigencia adicional. Debe reflejar también las medias y medianas de las agrupaciones de trabajos de igual valor, aunque pertenezcan a apartados distintos de la clasificación profesional.

Esto conecta el registro con la valoración objetiva de puestos y con el análisis más profundo de la política salarial. Si tu empresa ya está en esa fase, conviene no separar el registro de la auditoría, porque ambos instrumentos se alimentan entre sí.

Quién puede acceder al contenido del registro

Otro punto que suele explicarse mal es el acceso. Si existe representación legal de las personas trabajadoras, el acceso se canaliza a través de esa representación y puede conocerse el contenido íntegro del registro.

Si no hay representación legal, la persona trabajadora no recibe el documento completo con todos los importes promediados. En ese caso, la empresa debe facilitar las diferencias porcentuales que existan entre las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, también desagregadas por la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Ese matiz es importante porque evita dos errores bastante comunes: negar cualquier información a la plantilla o, en el extremo contrario, entregar sin filtro un documento que la norma no exige facilitar así cuando no existe representación.

Cada cuánto hay que actualizarlo

El periodo temporal de referencia del registro sigue siendo, con carácter general, un año natural. Aun así, no conviene tratarlo como un archivo que se guarda y se olvida. El propio real decreto obliga a actualizarlo cuando haya alteraciones sustanciales en cualquiera de los elementos que lo integran.

Si cambian de forma importante la estructura salarial, los complementos, la clasificación profesional o la composición de la plantilla, lo prudente es revisar el documento. Además, la representación legal de las personas trabajadoras debe ser consultada con al menos diez días de antelación antes de elaborarlo o modificarlo.

La herramienta oficial para hacerlo sin empezar de cero

La página antigua enlazaba recursos de arranque, pero en 2026 lo más útil sigue siendo acudir a la Herramienta de Registro Retributivo publicada en el portal oficial de Igualdad en la Empresa. Allí siguen disponibles la guía de uso, la propia herramienta y un ejemplo práctico.

No sustituye el criterio laboral o asesoramiento especializado cuando la empresa tiene una estructura compleja, pero sí da una base mucho más fiable que una plantilla improvisada descargada de cualquier sitio.

También conviene recordar que el registro retributivo forma parte de una lógica más amplia de cumplimiento laboral. Si una empresa ya arrastra desorden en documentación o procedimientos, suele terminar teniendo problemas en otras materias que afloran en revisiones de Inspección de Trabajo o en conflictos internos.

Por qué esta guía estaba claramente desactualizada

La versión anterior seguía escrita como si la principal novedad fuera la entrada en vigor de abril de 2021. Además, mezclaba conceptos de forma imprecisa, arrastraba una referencia confusa al personal por cuenta propia y no dejaba suficientemente claro el contenido mínimo exigible ni el acceso diferenciado según exista o no representación legal.

La utilidad de esta URL sigue siendo buena, porque mucha gente busca cómo hacer el registro y qué debe llevar. Lo que no podía mantenerse era el enfoque de “norma nueva” cinco años después ni varios matices jurídicos que ya pedían un texto más fino.

Antes de prepararlo, revisa la herramienta oficial

Si necesitas elaborar o rehacer el documento, empieza por la guía y la herramienta oficial. Desde ahí podrás comprobar la estructura mínima, trabajar con un modelo más seguro y contrastar que el registro refleja de verdad la política salarial de la empresa.

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Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.