De qué forma saber cuántos días cotizados tengo

Los días cotizados son un elemento de referencia que usa la administración publica española como requisito para acceder a diferentes ayudas, prestaciones y subsidios.

Una gran cantidad de trabajadores se preguntan: “¿Cuánto tiempo llevo cotizado?“. Se trata de una pregunta muy habitual entre todos los asalariados. Y es que los días cotizados rigen un gran numero de ayudas, prestaciones y, sobre todo, marcan el acceso a la jubilación.

En este articulo te mostramos como descubrir la cantidad de días cotizados a la Seguridad Social y la forma correcta que debes aplicar para calcular el total de días necesarios para acceder a las diferentes ayudas económicas.

Por otra parte, intentaremos resolver todas las preguntas o dudas que normalmente le surgen a los trabajadores o empleados que deben aportar o conocer este dato para realizar diversas gestiones.


1. ¿Cómo saber cuántos días cotizados tengo?

La opción más rápida y frecuente para conocer los días cotizados que se tienen acumulados es solicitar un informe de vida laboral directamente a la Seguridad Social. En este documento se contemplan todos y cada uno de los días que hemos cotizado desde el momento en que comenzamos a trabajar legalmente.

Existen diferentes maneras de pedir el informe de Vida Laboral a la Seguridad Social. Se puede solicitar por teléfono, internet, de forma presencial y mediante carta postal.

Si deseas indicar el proceso de solicitud para conseguir tu Vida Laboral y consultar los días que actualmente llevas cotizados puedes pulsar sobre el siguiente enlace:

Si dispones de certificado digital o bien DNI electrónico vas a poder descargarte el informe de forma inmediata. Además a partir de ahora también podrás usar el portal de Tu Seguridad Social para acceder a este trámite.

Si no dispones de alguno de estos métodos de identificación digital podrás solicitar el informe para que te llegue vía postal a tu domicilio habitual en unos días. Para poder recibirlo deberás asegurarte que el domicilio que tiene la Seguridad Social en sus sistemas es correcto y está actualizado. Recuerda que siempre podrás comprobar y modificar tu domicilio en la SS siguiendo estas instrucciones.

Mujer consultando el numero de días cotizados en la Seguridad Social
Averigua el numero de días cotizados que llevas acumulado siguiendo las instrucciones de este articulo.

Tiempo parcial no reflejado

Esta forma de conocer los días cotizados presenta un solo inconveniente, y es que los días calculados en la vida laboral son aproximados, por el hecho de que no se tienen presente, por servirnos de un ejemplo, las parcialidades.

Los días precisos de cotización se calculan en el propio SEPE cuando se pide una ayuda o bien la prestación por desempleo (Paro).

Sin embargo, todos aquellos trabajadores que realicen una jornada completa de 40 horas semanales en la misma empresa no deberían de tener problema para averiguar el numero exacto de días cotizados.

2. ¿Por qué razón necesito saber los días que he cotizado?

Conocer los días de cotización es esencial para conocer si cumplimos con los requisitos exigidos para poder acceder a la jubilación. Actualmente para poder jubilarse con la pensión mínima se debe haber cotizado al menos 15 años en total, siendo obligatorio que 2 de ellos sean de forma inmediata precedentes al momento de la solicitud.

Si quieres conocer más detalles sobre los requisitos actuales para acceder a una pensión de jubilación en España puede pulsar sobre el siguiente botón:

Por otra parte, es fundamental conocer los días cotizados que tenemos acumulados para saber si cumplimos los requisitos para poder acceder a un gran numero de prestaciones y ayudas:

Además de un gran numero de trámites y ayudas que usan las cotizaciones a la Seguridad Social como base o referencia para acceder a ellas.

3. ¿De qué forma se computa la jornada completa y la media jornada?

A continuación, te mostramos las diferencias más significativas entre los diferentes tipos de jornadas y como contabilizar los días cotizados en cada una de ellas.

Jornada completa

Cuando se trabaja a jornada completa, se cotiza por día completo trabajado (8 horas 5 días a la semana). Veámoslo mejor con un ejemplo:

Supongamos que nos contrataron el 1 de enero de 2023 para trabajar a jornada completa (cuarenta horas semanales), y acabamos el contrato el 31 de marzo de ese año. En suma habríamos cotizado 92 días, que es la suma de días de esos 3 meses.

En cambio, cuando trabajamos a jornada parcial el cómputo puede cambiar. Debemos distinguir, primeramente, si el contrato es superior o bien inferior a cinco días semanales.

Jornada parcial de 5 o más días semanales

En un caso así, el cómputo se hace igual que si se trabajara a jornada completa. Es decir, el periodo de cotización es igual a la duración del contrato. Prosigamos con el ejemplo anterior:

Imaginemos ahora que nos contratan en exactamente la misma fecha del ejemplo anterior, desde el 1 de enero de 2023 al 31 de marzo del mismo año para trabajar a media jornada de lunes a viernes un total de 20 horas semanales. Al concluir el contrato de trabajo, habríamos cotizado del mismo modo 92 días.

Jornada parcial inferior a 5 días semanales

Cuando tenemos un contrato inferior a cinco días semanales a jornada parcial, el número de días cotizados es igual al de días trabajados multiplicados por el factor 1,4. Prosigamos con el ejemplo anterior:

Somos contratados el 1 de enero de 2023, y trabajamos 3 días por semana a lo largo de 4 horas al día (Es decir, un total de 12 horas semanales). El 31 de marzo de 2023 concluye nuestro contrato. A lo largo de este tiempo hemos trabajado 40 días, con lo que el periodo de cotización es de 56 días (40 x 1,4 = 56).

4. ¿Cuántos días debo cotizar para cobrar el paro?

Para poder acceder a la prestación por desempleo (también denominada Paro) se necesitan tener al menos 360 días cotizados a la seguridad social.

Si no se ha alcanzado el mínimo establecido se puede solicitar el denominado “subsidio por insuficiencia de cotización” siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si se ha cotizado a lo largo de un mínimo de 90 días y se tienen responsabilidades familiares (3 meses).
  • Si se reúne un periodo de cotización de 180 días, en el caso de no contar con cargas familiares (6 meses).

5. ¿Estoy cotizando mientras que me encuentro en excedencia?

En el momento en que un trabajador se halla en situación de excedencia voluntaria no está cotizando a lo largo de dicho periodo.

Si la excedencia es por cuidado de hijos tampoco cuenta a efectos de cotización. Sin embargo, este último caso se considera una situación asimilada al alta.

Esto quiere decir que no se pierden las diferentes cotizaciones por haber estado en situación de excedencia. Por lo tanto si a lo largo de este tiempo el trabajador es despedido, se tendrá como referencia el tiempo justamente precedente a comenzar dicha excedencia.

6. ¿Y cuando estoy de vacaciones o bien de baja médica?

Los periodos de vacaciones de los trabajadores cuentan como periodos cotizados a la Seguridad Social. Estos días se computan como días cotizados aunque no se haya efectuado ningun tipo de trabajad por parte del trabajador.

En caso de que se deje de trabajar para una compañía (rescisión de contrato voluntaria o despido) sin haber gozado de los días de vacaciones pertinentes, estos días pasarán a contar para el cómputo de cotizaciones globales del trabajador.

Por otra parte, si el trabajador se encuentra de baja médica seguirá cotizando mientras que continúe contratado por la empresa.

7. Estoy de baja por maternidad, ¿estoy cotizando este tiempo?

Si una trabajadora está de baja por maternidad seguirá cotizando de forma regular mientras dure esta circustancia.

8. ¿Los días de paro cuentan para proseguir cotizando por desempleo?

No, no cuentan. Mientras que se cobra la prestación por desempleo (Paro), o bien un subsidio por desempleo o una ayuda excepcional, no se cotiza por desempleo.

Es decir, no se podrán solicitar nuevas ayudas por desempleo por las cotizaciones realizadas estando sin trabajar.

9. ¿Cuáles son los trabajos que cotizan por desempleo?

Todos y cada uno de los trabajos por cuenta ajena por los que se tenga un contrato en el Régimen General de la Seguridad Social, o bien en el Sistema Singular Agrario o bien el Régimen del Mar, cotizan por desempleo.

Los empleados domésticos no cotizan por desempleo, y los autónomos tienen una prestación diferente a la que se denomina “prestación por cese de actividad”.

10. ¿Qué sucede con los días de cotización que me sobran?

A continuación le dejamos una tabla con las correspondencias por días cotizados y la duración de la prestación por desempleo a la que podremos acceder:

Período cotizado en los 6 últimos añosDuración de la prestación
De 360 a 539 días120 días
De 540 a 719 días180 días
De 720 a 899 días240 días
De 900 a 1.079 días300 días
De 1.080 a 1.259 días360 días
De 1.260 a 1.439 días420 días
De 1.440 a 1.619 días480 días
De 1.620 a 1.799 días540 días
De 1.800 a 1.979 días600 días
De 1.980 a 2.159 días660 días
A partir de 2.160 días720 días


Hay que tomar en consideración que los días de exceso de cotización no se pueden guardar ni recobrar en otros periodos diferentes, Es decir que el tramo se agota completamente al solicitar la prestación por desempleo.

11. Más información

12. Otros enlaces de interés

Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid en la Facultad de Ciencias de la Información. Técnico Superior Especializado en Orientación Profesional durante 4 años en el SEPE.

25 comentarios en «De qué forma saber cuántos días cotizados tengo»

  1. Hola buenas,soy una madre de 29 años, mi caso que estube trabajando para el ayuntamiento de mi zona. Estuve de baja por problemas, estuve cobrando, pero ya el mes de enero no me ingresaron, dejaron de hacerlo, ellos decian que no tenia 180 dias acotizados en 5 años. Eso es imposible porque si los tenia. Bueno resulta me pongo en contacto con ellos nose ni cuantas veces para que me explicasen porque no lo entendía, dia de hoy aun no me explico. Porque no me ingresaron mi sueldo del mes d enero y ahora este mes de febrero ultimo mes me ingresan los veinti pocos dias, me podrian alguien decir el porque de esta situacion cuando si tengo mas de 180 dias y tengo derecho a ayuda?me robaron en mi cara.?

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    • Hola Desy.
      Hemos leído tu mensaje y entendemos que actualmente te encuentras en situación de baja por enfermedad común.

      • Si es así, la ley establece que los 3 primeros de baja corren a cuenta del trabajador (salvo que el convenio colectivo indique lo contrario).
      • Posteriormente el pago entre el cuarto día de baja y el día quince de la baja corre a cargo del empresario o administración que te contrate.
      • Por último, a partir del día 16 de la baja en adelante la responsabilidad de efectuar el pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua a la que pertenezcas (FREMAP,IBERMUTUA, ASEPEYO, etc).

      Dependiendo en que periodo o día de baja te encuentres deberás reclamar el pago a una entidad u otra.
      Esperemos que la información facilitada le sea de ayuda.

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    • Para consultarlo deberás pulsar sobre el botón azul que esta situado en la parte superior y que indica “Accede a tu informe de vida laboral”. Serás redirigida a una página en la que se presentan las instrucciones y diferente posibilidades para poder obtener el certificado que contiene los días cotizados hasta la fecha.

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    • Para consultarlo deberás pulsar sobre el botón azul que esta situado en la parte superior y que indica “Accede a tu informe de vida laboral”. Serás redirigida a una página en la que se presentan las instrucciones y diferente posibilidades para poder obtener el certificado que contiene los días cotizados hasta la fecha.

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        • Si por ejemplo desea cobrar una prestación contributiva deberá tener acumulados al menos 360 días de cotizaciones en los seis años anteriores a la fecha del cese en el trabajo y después de la ultima ayuda solicitada.
          Es decir, deberá tener 360 días cotizados después de la ultima ayuda concedida. Esto puede consultarlo en el informe de vida laboral, mirando el detalle de la fecha en la que solicitó la ultima ayuda y las suma de los días cotizados posteriores a la solicitud.
          Aún así, le aconsejamos que pida cita telefónica o presencial en el SEPE o la Seguridad Social para que un gestor oficial pueda guiarle y orientarle hacia aquellas ayudas que puede solicitar sin necesidad de cumplir estas condiciones como el Ingreso Mínimo Vital o cualquier ayuda o prestación de ámbito comunitario o local.

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  2. Desearía saber cuantos días son necesarios tener cotizados por cuenta ajena para tener derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, es decir, si se precisan 6 años de cotización por desempleo y éstos se cuentan como 360 días para completar un año. Igualmente si finalizado un contrato y las vacaciones no disfrutadas computan como cotizadas en el caso de que me incorpore de forma sucesiva a trabajar en otra empresa. Muchas gracias.

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    • Para el subsidio de desempleo para mayores de 52 años es necesario haber cotizado por desempleo al menos seis años y no tener rentas mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. También deberás estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE.
      Los años cotizados se computan en base a los días que ha estado dada de alta en la Seguridad Social. Puede consultar este dato solicitando un informe de vida laboral.
      Por otra parte, todas aquellas vacaciones no disfrutadas y que no han sido abonadas son computables para los días cotizados.
      Para finalizar le recomendamos que solicite cita previa en el SEPE para que le orienten personalmente sobre que prestaciones o subsidios son accesibles desde sus situación actual.

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  3. Buenas tardes, mi nombre es Patricia tengo 37 años y estoy en una situación laboral que jamás había estado. Me ha contratado una ETT en un contrato a jornada completa de 40h semanales, de lunes a domingo con sus respectivos días de descanso. Pero aquí me viene la duda. Me pagan un precio por horas.
    Mi Duda es… cotización igual que si el contrato figura un sueldo mensual o es distinto la cotización?

    Gracias

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    • Siendo un contrato de 40 horas semanales cotiza igual que cualquier trabajador de plantilla.
      Únicamente tenga en cuenta que usted cotiza en cada hora trabajada la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones.
      Por lo que no tendrá derecho a paga extra, ni a vacaciones retribuidas mientras siga contratada por la ETT.
      Si ya ha empezado a trabajar en la ETT puede solicitar a la Seguridad Social un informe de vida laboral y pude comprobar hasta el día de la solicitud la cantidad de días cotizados que han aumentado en su cuenta.
      Aun así, siempre aconsejamos que para dudas de carácter personal contacte con los entes públicos oficiales o con la propia ETT para que intenten resolverle sus dudas.
      Esperamos que la respuesta le sea de ayuda.

      Responder
  4. Hola, me encuentro con 430 días en mi vida laboral, pero cuando fui a mi Oficina me indicaron que no tenía los 360 días que hacen falta para la prestación. La cuestión que se me plantea es la siguiente, cómo puedo saber realmente cuantos días, de esos 430, me cuentan para el paro? Los últimos 320 días han sido como funcionaría pero anteriormente tuve prácticas laborales, trabajo parcial, etc, que aparecen en mi vida laboral pero parece ser que no cotizan igual. Así que me gustaría conocer realmente mi situación.

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    • Hola, María.
      Para cobrar la prestación por desempleo es necesario: “Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.”
      Es decir que esos 360 días de cotizaciones tienen que haberse dado dentro de los últimos 6 años. Si no cumple con ese requisito no podrá acceder a la prestación por desempleo.
      Por otra parte, si anteriormente ya ha disfrutado de una prestación por desempleo y esta se ha agotado, deberá volver a cotizar los 360 días desde ese momento.
      Para finalizar, le indicamos que aunque no tenga derecho a la prestación por desempleo, puede solicitar un subsidio por insuficiencia de cotización, más información en el siguiente enlace:
      https://cursos-sepe.net/subsidio-por-insuficiencia-de-cotizacion/
      Aun así, siempre aconsejamos que para dudas de carácter personal solicite cita telefónica con el SEPE para que intenten resolverle sus dudas.
      Esperamos que la respuesta le sea de ayuda.

      Responder
    • Actualmente en 2022 para acceder a la jubilación ordinaria deberá tener 66 años y dos meses de edad.
      Para poder jubilarte con 65 años es necesario haber cotizado como mínimo 37 años y seis meses.
      Siempre recomendamos acudir a los servicios de la Seguridad Social para realizar un estudio personalizado de las cuantías y periodos en base a sus cotizaciones y situación personal.
      Esperamos que la información facilitada le sea de ayuda.

      Responder
  5. Buenas. Soy Antonio y trabajo 12 horas semanales con un CTP del 32%. Acabo el 31 de mayo y no tengo los 360 días cotizados para cobrar el paro. Como tengo mas de 180 días cotizados puedo pedir el subsidio, pero seguro que me darían doscientos y pico de euros solamente. Mi pregunta es si a primeros de junio consigo tres o cuatro días trabajados a jornada completa puedo cobrar mas cantidad en el subsidio?. No tengo cargas familiares. Muchas gracias

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  6. Me he jubilado y he observado que me faltan las cotizaciones del INEM, no aparecen todas en el Informe de Cotización de la Seguridad Social.
    Necesito recabar la información del propio INEM y no del INSS, pues trabajé a medida jornada durante dos años y complementé con el paro la otra media jornada (que cotiza).
    Cómo puedo conseguir del INEM esos datos?
    Muchas gracias,

    Responder
    • Le recomendamos que pida cita previa en la oficina del SEPE de su localidad para que pueda exponer su situación y puedan atenderle personalmente. En el momento de la cita lleve con usted todos los documentos y certificados que tenga y que acrediten la situación que menciona. Sentimos no poder ofrecerle más ayuda.

      Responder
    • Para ver los días y meses que tiene actualmente cotizados a la seguridad social, solo debe solicitar su Vidal Laboral siguiendo los pasos que se describen en este mismo articulo.
      Esperamos que la información facilitada le sea de ayuda.

      Responder
  7. Hola.
    He descargado 2 vidas laborales:
    *La 1ª desde la web “portal.seg-social.gob.es” .Tengo cotizados: 5.736 días.
    *La 2ª desde la web “sede-tu.seg-social.gob.es” .Tengo cotizados: 6.092 días.
    ¿Por qué hay diferencia de días cotizados?
    ¿Cuál de las vidas laborales es más precisa para saber los días cotizados?
    Muchas gracias y felices fiestas.

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