¿Sabes calcular cuántos días cotizados tienes? Si necesitas solicitar el paro o piensas jubilarte debes conocer este dato, ¡te explicamos de qué forma hacerlo!
Si se aproxima el instante de tu jubilación o bien no sabes si podrías cobrar una prestación por desempleo, precisas saber cuántos días cotizados tienes.
En este articulo, te mostramos de qué manera descubrirlo y de qué forma debes calcular el cómputo de días cotizados para poder tramitar tu solicitud.
Además intentaremos resolver todas las preguntas o dudas que normalmente le surgen a los trabajadores o empleados que deben aportar o conocer este dato para tramitar diversas solicitudes.
Índice del artículo
- 1. ¿De qué forma saber cuántos días cotizados tengo?
- 2. ¿Por qué razón necesito saber los días que he cotizado?
- 3. ¿De qué forma se computa la jornada completa y la media jornada?
- 4. ¿Cuántos días debo cotizar para cobrar el paro?
- 5. ¿Estoy cotizando mientras que me encuentro en excedencia?
- 6. ¿Y cuando estoy de vacaciones o bien de baja médica?
- 7. Estoy de baja por maternidad, ¿estoy cotizando este tiempo?
- 8. ¿Los días de paro cuentan para proseguir cotizando por desempleo?
- 9. ¿Cuáles son los trabajos que cotizan por desempleo?
- 10. ¿Qué sucede con los días de cotización que me sobran?
- 11. Más información
- 12. Otros enlaces de interés
- La Tarjeta Sanitaria Europea: Viaja seguro
- La Ley General de la Seguridad Social o LGSS
- Base de cotización por contingencias comunes
- Grupos de cotización | Todo lo que debes saber
- Tu Seguridad Social (Portal Web)
- ¿Cómo cambiar tu domicilio en la Seguridad social?
- Sistema RED de la Seguridad Social
- Pedir Vida Laboral por internet o SMS
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
1. ¿De qué forma saber cuántos días cotizados tengo?
Lo más frecuente para saber los días cotizados que se tienen es pedir el informe de vida laboral a la Seguridad Social, puesto que en este documento se contemplan todos y cada uno de los días que hemos cotizado desde el momento en que comenzamos a trabajar en la primera empresa.
Si deseas conseguir la vida laboral pincha en el próximo enlace:
Si dispones de certificado digital o bien dni electrónico vas a poder descargarte el informe en exactamente el mismo instante, y si no los tienes, te va a llegar al domicilio en unos días.
Esta forma de conocer los días cotizados presenta un solo inconveniente, y es que los días calculados en la vida laboral son aproximados, por el hecho de que no se tienen presente, por servirnos de un ejemplo, las parcialidades. Los días precisos de cotización se calculan en el propio SEPE cuando se pide una ayuda o bien prestación como el paro.
Sin embargo, asimismo se puede pedir a la Seguridad Social un informe sobre los días cotizados, entrando en la sección Tu Seguridad Social de su página.

2. ¿Por qué razón necesito saber los días que he cotizado?
Conocer los días de cotización es esencial no solo para saber si nos podemos jubilar (para lo que debemos haber cotizado quince años, dos de ellos en los quince años de forma inmediata precedentes al instante de la jubilación).
Asimismo debemos conocer los días cotizados para saber si podemos acceder, por poner un ejemplo, a la prestación por desempleo, o bien cobrar otras prestaciones, subvenciones y subsidios de la Seguridad Social.
3. ¿De qué forma se computa la jornada completa y la media jornada?
Jornada completa
Cuando se trabaja a jornada completa, se cotiza por día tras día trabajado. Veámoslo mejor con un ejemplo:
Supongamos que nos contrataron el 1 de agosto de 2021 para trabajar a jornada completa (cuarenta horas semanales), y acabamos el contrato el treinta y uno de octubre de ese año. En suma habríamos cotizado noventa y dos días, que es la suma de días de esos 3 meses.
En cambio, cuando trabajamos a jornada parcial el cómputo puede cambiar. Debemos distinguir, primeramente, si el contrato es superior o bien inferior a cinco días semanales.
Jornada parcial de cinco o bien más días semanales
En un caso así, el cómputo se hace igual que si se trabajara a jornada completa. O sea, el periodo de cotización es igual a la duración del contrato. Prosigamos con el ejemplo anterior:
Imaginemos ahora que nos contratan en exactamente la misma fecha del ejemplo anterior, desde el 1 de agosto de 2021 al treinta y uno de octubre del mismo año, mas para trabajar a media jornada de lunes a viernes (o sea, veinte horas semanales). Al concluir el contrato de trabajo, habríamos cotizado del mismo modo noventa y dos días.
Jornada parcial inferior a cinco días semanales
Cuando tenemos un contrato inferior a cinco días semanales, a jornada parcial, el número de días cotizados es igual al de días trabajados, mas multiplicados por uno con cuatro. Prosigamos con el ejemplo:
Somos contratados el 1 de agosto de 2021, y trabajamos tres días por semana a lo largo de cuatro horas día tras día (esto es, doce horas semanales). El treinta y uno de octubre concluye nuestro contrato. A lo largo de este tiempo hemos trabajado cuarenta días, con lo que el periodo de cotización es de cincuenta y seis días (40 x factor 1,4 =56).
4. ¿Cuántos días debo cotizar para cobrar el paro?
Se precisan cuando menos trescientos sesenta días cotizados para cobrar el paro.
Cuando no se haya alcanzado este mínimo, se puede cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización en los próximos casos:
- Si se ha cotizado a lo largo de un mínimo de noventa días y se tienen responsabilidades familiares (tres meses).
- Si se reúne un periodo de cotización de ciento ochenta días, en el caso de no contar con cargas familiares (seis meses).
5. ¿Estoy cotizando mientras que me encuentro en excedencia?
En el momento en que un trabajador se halla en situación de excedencia voluntaria no está cotizando a lo largo de dicho periodo.
Si la excedencia es por cuidado de hijos tampoco cuenta a efectos de cotización. Sin embargo, este último caso se considera una situación asimilada al alta.
Esto quiere decir que no se pierden cotizaciones por haber estado en excedencia, en tanto que si a lo largo de este tiempo el trabajador es despedido, se tendrá presente el tiempo justamente precedente a comenzar dicha excedencia.
6. ¿Y cuando estoy de vacaciones o bien de baja médica?
Los periodos de vacaciones cuentan como periodos cotizados a la Seguridad Social. Esto es, que estos días se computan como días cotizados, si bien no se haya trabajado verdaderamente.
En caso de que se deje de trabajar para una compañía sin haber gozado de los días de vacaciones pertinentes, estos días asimismo cuentan para el cómputo de cotizaciones. Para saber cuántos días se cotizarán por vacaciones no gozadas hay que preguntar el certificado de empresa.
Por otra parte, cuando el trabajador se halla de baja médica, asimismo prosigue cotizando mientras que prosiga estando contratado por la compañía.
7. Estoy de baja por maternidad, ¿estoy cotizando este tiempo?
En el momento en que una trabajadora está de baja por maternidad, asimismo se halla cotizando a lo largo de este período.
8. ¿Los días de paro cuentan para proseguir cotizando por desempleo?
No, no cuentan. Mientras que se cobra la prestación por desempleo, o bien un subsidio por desempleo o bien ayuda excepcional, no se cotiza por desempleo.
Es decir; no se pueden pedir nuevas ayudas por desempleo por las cotizaciones de desempleo precedentes.
9. ¿Cuáles son los trabajos que cotizan por desempleo?
Todos y cada uno de los trabajos por cuenta ajena, por los que se tenga un contrato en el Régimen General de la Seguridad Social, o bien en el Sistema Singular Agrario o bien el Régimen del Mar, cotizan por desempleo.
Los empleados domésticos no cotizan por desempleo, y los autónomos tienen una prestación diferente, que es la prestación por cese de actividad.
10. ¿Qué sucede con los días de cotización que me sobran?
En ocasiones ocurre que no se ha cotizado justo los trescientos sesenta días que se precisan para pedir la prestación por desempleo sino más bien más días, debiendo preguntar la próxima escala para poder ver el número de días de prestación a los que se ha generado derecho:
Período cotizado en los 6 últimos años | Duración de la prestación |
De 360 a 539 días | 120 días |
De 540 a 719 días | 180 días |
De 720 a 899 días | 240 días |
De 900 a 1.079 días | 300 días |
De 1.080 a 1.259 días | 360 días |
De 1.260 a 1.439 días | 420 días |
De 1.440 a 1.619 días | 480 días |
De 1.620 a 1.799 días | 540 días |
De 1.800 a 1.979 días | 600 días |
De 1.980 a 2.159 días | 660 días |
A partir de 2.160 días | 720 días |
Hay que tomar en consideración que los días de exceso de cotización no pueden guardarse ni recobrarse, sino todo el tramo se agota al pedir la ayuda.
11. Más información
Para más información consulta la página web oficial de la Seguridad Social:
12. Otros enlaces de interés

Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid en la Facultad de Ciencias de la Información. Técnico Superior Especializado en Orientación Profesional durante 4 años en el SEPE.