De acuerdo con la ley todos los ciudadanos españoles están en el deber de empadronarse al municipio donde residan habitualmente, para este caso nos referiremos a Madrid. Este proceso es indispensable para todos los residentes de cada municipio, incluyendo por supuesto la municipalidad de Madrid.
No obstante, ¿cómo se inicia el proceso de empadronamiento en Madrid?, ¿qué documentos se deben presentar para hacer el trámite?
Índice del artículo
- 1. ¿Quiénes deben empadronarse en Madrid?
- 2. ¿Cuándo puedo darme de alta en el Padrón?
- 3. ¿Qué documentación se necesita para empadronarse en Madrid?
- 4. ¿Qué documentos debo presentar para empadronar a un menor de edad?
- 6. ¿Cómo se realiza el trámite para empadronarse en Madrid?
- 7. Cómo solicitar la Cita Previa para empadronarse en Madrid
- 8. Más información
- 9. Otros enlaces de interés
Por si se lo preguntaba, aquí le contaremos paso a paso todas las características del trámite y los requisitos que debe cumplir para hacerlo.
1. ¿Quiénes deben empadronarse en Madrid?
Actualmente, toda persona que viva en España debe inscribirse en el Padrón del municipio correspondiente a su lugar de residencia, en este caso, Madrid. Esto también aplica para los ciudadanos cuya estadía en el municipio sea superior a los seis meses.
2. ¿Cuándo puedo darme de alta en el Padrón?
Existen situaciones específicas en las cuales una persona darse de alta, estas son:
- Cuando hay alta por cambio de residencia — Se efectúa cuando la persona, procedente de otro municipio o del extranjero, fija su lugar de residencia en el municipio de Madrid.
- Cuando hay alta por nacimiento — En este caso se habla de los recién nacidos que deben empadronarse según el lugar donde figuran sus padres. Por lo general, se aconseja empadronar al niño en el Padrón donde esté inscrita la madre.
Igualmente, es posible dar de alta en el Padrón a un recién nacido siempre y cuando se tenga autorización de sus padres, o bien, representantes legales.
- Cuando hay alta por omisión — Es válido para personas que tienen su lugar de residencia habitual en Madrid, pero no están inscritas en el padrón correspondiente. Aquí también figuran aquellas personas que desconocen el municipio donde formalizaron su inscripción padronal anterior.
3. ¿Qué documentación se necesita para empadronarse en Madrid?
Para comenzar el proceso de empadronamiento en Madrid son necesarios los siguientes documentos:
- Solicitud de empadronamiento — Se refiere a la hoja padronal que deberá llenar de acuerdo con lo requerido.
Si necesita puede descargar la hoja de solicitud de empadronamiento de Madrid aquí.
- Declaración responsable del progenitor — En caso de ser un menor de edad
Puede descargar la planilla de este trámite pulsando en este enlace.
Documentos adicionales para acreditar el uso de la vivienda
Para todos aquellos que no sean menores o emancipados también se les serán solicitados los siguientes documentos:
- Una factura reciente de cualquier servicio público (electricidad, gas, telefonía fija, etc.), en su defecto, también podrá presentar el contrato de suministro.
- El contrato de compraventa o el contrato de arrendamiento de la propiedad.
- Informe de los Servicios Sociales; siempre y cuando la persona carezca de residencia fija o sea incapaz de acreditar su domicilio con un documento.
Dato adicional
Siempre que se vaya a empadronar a otra persona, aquel que realice el trámite debe tener la representación que permita actuar en nombre del interesado. Igualmente, este documento debe llevar la firma del ciudadano que desee empadronarse.
Si dos personas van a empadronarse en Madrid en el mismo domicilio, sólo deberán completar la hoja padronal del representado y el representante. Conjuntamente, tendrán que presentar la documentación necesaria para acreditar su identidad.
4. ¿Qué documentos debo presentar para empadronar a un menor de edad?
Además de las planillas anteriores, también será imprescindible presentar los siguientes documentos en vigor:
- Para mayores de 14 años — DNI o pasaporte (de ser necesario) original junto a una fotocopia de las demás personas que vayan a empadronarse.
- Para menores de 14 años — DNI o pasaporte (de ser necesario) junto al libro de familia, o también, el certificado de nacimiento (si se empadrona con ambos padres).
Si la persona que realiza el trámite no es el padre, tendrá que presentar una autorización de estos para poder realizar el proceso de empadronamiento. También se admite una resolución competente que consienta que el menor de edad está bajo la tutela de la persona.
Información adicional
En caso de que sólo uno de los padres desee empadronar a su hijo, se podrán presentar otros documentos.
¿Qué documentos debo presentar para empadronarse en Madrid si soy extranjero?
En cuanto a las personas extranjeras lo que se pide es lo siguiente:
- El NIE en vigor junto al pasaporte, o un documento de identidad original que sea equivalente. Esto sólo aplica para ciudadanos de la UE y naciones como: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Las personas con otra nacionalidad deben presentar el pasaporte en conjunto con un permiso de residencia vigente. También será necesario el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), expedida en España.
- Para los extranjeros menores de edad nacidos en España que van a empadronarse antes de cumplir los tres meses de vida, hay dos opciones:
- libro de familia o certificado de nacimiento, junto al pasaporte.
- tarjeta de residencia o certificado de nacimiento, junto al pasaporte.
Si el menor de edad va a ser empadronado después de los tres meses, se presentarán los mismos documentos que para los mayores extranjeros. Asimismo, esta regla también aplica para los menores extranjeros que no hayan nacido en España que deseen empadronarse en Madrid.
6. ¿Cómo se realiza el trámite para empadronarse en Madrid?
Al presente, existen dos formas para formalizar el trámite de empadronamiento en Madrid, a continuación, te contamos cuales son:
Presencial
Para realizar el empadronamiento de forma presencial deberá dirigirse respectivamente a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Lineal de Madrid (OAC). No obstante, antes que nada, debe solicitar una cita previa; abajo le explicaremos cómo hacerlo.
Por correo
En este caso el trámite se realiza en la dirección señalada tras descargar la solicitud de la siguiente página web.
Al finalizar el trámite, el comprobante de empadronamiento es remitido al domicilio del solicitante.
Nota
Por los momentos el canal de tramitación por correo se encuentra inhabilitado.
7. Cómo solicitar la Cita Previa para empadronarse en Madrid
En la actualidad, los canales a disposición para solicitar la cita previa del trámite de empadronamiento son:
- Por Internet — Para solicitar la cita previa por internet deberá ingresar a la página web del Ayuntamiento de Madrid, o bien, clicar en el siguiente enlace: www.madrid.es/citaprevia
Acto seguido, seleccione el apartado “Tipo de Servicio” donde encontrará la opción de “Padrón”.
- Por teléfono — Usted podrá programar su cita llamando desde la ciudad de Madrid a la línea de atención gratuita 010
Si llama desde otra ciudad también puede marcar el siguiente número de teléfono: 915 29 82 10
- Por redes sociales — Ajustándose a las nuevas modalidades, recientemente el Ayuntamiento de Madrid dispone de dos canales adicionales para solicitudes de citas previas. El primero es el Twitter @LineaMadrid; el segundo es a través del perfil de Facebook @LineaMadrid.
- Por el chat del Ayuntamiento — La página web del Ayuntamiento dispone de un chat activo donde también podrás hacer la solicitud.
Para usarlo sólo deberá ingresar en www.madrid.es una vez allí ubique el mensaje “Línea Madrid: Chat online; asistente virtual”. A continuación, pulse el botón para iniciar el proceso de su solicitud donde podrá escoger la fecha y la hora de su cita.
8. Más información
Puede ampliar la información expuesta en este articulo visitando la web del Ayuntamiento de Madrid y accediendo a información relativa al empadronamiento.
9. Otros enlaces de interés
Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.