Atención Temprana: Todo lo que debes saber

La Atención Temprana presta ayuda a todos los menores de 6 años residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid que requieren de un tratamiento médico o psicológico para mejorar su calidad de vida.

Afrontar una situación es la mejor forma para prevenir un problema. En este sentido, el servicio de atención temprana pretende ayudar a todos los niños con problemas de desarrollo antes de que sea demasiado tarde.

Índice del artículo

Son muchos los tratamientos y programas que ofrece la atención temprana, no obstante, para optar por este servicio es necesario cumplir ciertos requisitos.

Pero ¿cuáles son?, ¿Qué documentos se deben aportar para iniciar la solicitud?, si necesitas la respuesta a alguna de estas preguntas sigue leyendo este artículo.

1. ¿En qué consiste la Atención temprana?

Se refiere al servicio dirigido a niños con necesidades especiales de edades comprendidas entre los 0 a 6 años. También para aquellos infantes que presentan condiciones transitorias o permanentes originadas por deficiencias y/o alteraciones a lo largo de su desarrollo.

Información y pasos necesarios para recibir ayuda de Atención Temprana para niños menores de 6 años con problemas residentes en la Comunidad de Madrid

La atención temprana es de carácter gratuito y está comprendida por un conjunto de intervenciones destinadas a desarrollar la máxima autonomía del paciente. De igual forma, por medio de este servicio se espera minimizar, o bien eliminar los defectos de una alteración o discapacidad. Al igual que prevenir la aparición de problemas ulteriores.

Dicho servicio, además, mejora la participación en aspectos sociales junto con la calidad de vida del menor y su familia.

Dato adicional

Para que la atención temprana sea efectiva es necesario la participación de los familiares. Asimismo, se sugiere que el servicio y las intervenciones se hagan en la vivienda particular del niño.

2. ¿Los menores que necesitan atención temprana son discapacitados?

En realidad, no, puesto que la atención temprana tiene la finalidad de favorecer el desarrollo y la máxima autonomía de los niños con trastornos.

Ahora bien, la discapacidad implica una limitación para realizar actividades de la vida cotidiana. Mientras que la necesidad de atención temprana está relacionada con un desfase entre la edad y el desarrollo de la edad cronológica del paciente. Como mencionamos al inicio, esto puede ser transitorio o permanente.

3. Protocolo de Coordinación de Atención Temprana: qué es y cuál es su importancia

Se trata de un documento dirigido a los profesionales que intervienen en la atención integral ofrecida a los niños que requieren de atención temprana. Se creó con el propósito de presentar una visión completa del procedimiento de actuación en todas sus etapas, desde la inicial referente a la derivación, hasta la etapa final de intervención terapéutica.

Dicho protocolo incluye los mecanismos de coordinación que deben aplicar los profesionales de la Consejería de Sanidad y la de Educación. También las universidades, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, al igual que los Centros de Atención Temprana. Asimismo, contiene un catálogo de recursos públicos relativos a la atención temprana dentro del ámbito sanitario, educativo y social.

Para conocer más sobre este protocolo, haga clic en el siguiente enlace:

4. ¿Qué tienen que hacer las familias para optar por la atención temprana?

Para obtener la atención temprana la familia debe realizar la solicitud previa, tal como explicamos a continuación.

De cualquier manera, también podrá leer la información en el siguiente documento.

5. Solicitud para valorar la necesidad de atención temprana

Al detectar la presencia del trastorno de desarrollo o el riesgo de padecerlo, los servicios sanitarios o educativos públicos derivan el caso a servicios sociales. A partir de este momento, los familiares podrán solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana. Dicha solicitud estará dirigida al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), ubicado en la Comunidad de Madrid.

¿Cuánto tiempo tardan en conceder una cita para la valoración en CRECOVI?

Actualmente la lista de espera de niños pendientes de recibir una primera valoración es elevada. El tiempo aproximado actual es de 6 meses desde el momento de la solicitud hasta la fecha de la cita para la primera valoración . Por lo tanto es primordial agilizar la solicitud de la cita para ganar el mayo tiempo posible.

¿De qué forma se realiza la valoración?

Antes de solicitar la atención temprana es necesario aportar el informe normalizado de derivación, el cual es emitido por profesionales de la sanidad pública madrileña. Igualmente, podrá obtenerlo a través de la Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Por otro lado, los padres o tutores legales del menor podrán presentar cualquier otro informe que consideren relevante para valorar la condición del menor.

Al completar la solicitud en conjunto con la documentación indicada el CRECOVI citará a la familia para realizar la valoración en cuestión. En ese momento serán atendidos por uno o varios miembros cualificados, miembros de los equipos interdisciplinares de valoración infantil. Entre estos profesionales podrá ser atendido por: médicos, psicólogos, trabajadores sociales; todo en función de las necesidades del paciente.

Posteriormente, una vez obtenida la información necesaria, la comisión de valoración determina si es necesaria la atención temprana. Esto se efectúa mediante un dictamen que contiene el diagnóstico, el tratamiento a realizar y el plazo de validez de éste respecto al paciente.

Por último, el resultado del procedimiento se notificará a los padres o tutores mediante una resolución administrativa.

¿Es posible revisar un dictamen?

El dictamen de necesidad de atención temprana será revisado por el CRECOVI cuando:

  • Se producen cambios sustanciales en las circunstancias del menor respecto a lo evaluado al inicio de la intervención de atención temprana.
  • Al finalizar el plazo de validez, los padres deben solicitar la revisión de la valoración dentro de los meses anteriores a la expiración.

6. Solicitud para obtener la plaza de atención temprana

Recuerde que el dictamen y la resolución de atención temprana son los documentos que acreditan la condición del menor. Por lo tanto, por medio de ellos se accede a una plaza pública de servicios. En la solicitud se indicará el centro de preferencia entre los distintos que forman la red de atención temprana, estos son:

  • Las unidades de tratamiento de los Centros Base de Valoración y Orientación para personas con discapacidad pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
  • Los centros de atención temprana que disponen de plazas concertadas por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Ahora bien, el acceso a las plazas se gestiona y tramita mediante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. Allí los técnicos informan a las familias la existencia de plazas disponibles para el tratamiento requerido por el menor en el centro solicitado.

7. ¿Quién puede iniciar el trámite de atención temprana?

Como mencionamos arriba, todo el proceso lo iniciarán los padres o representantes legales del menor.

8. Cómo presentar la solicitud de Atención Temprana

Actualmente, podrá realizar la tramitación tanto por medios electrónicos como de forma presencial. Si desea iniciar el trámite online, siga las instrucciones que indicamos a continuación:

Pasos para solicitar la atención temprana

  1. Prepare la documentación y los anexos que desee aportar en conjunto con la solicitud e ingrese al siguiente portal web.
  2. Después, haga clic en “cumplimentar” y acceda al formulario en línea. En caso de que no cumpla los requerimientos, tendrá la oportunidad de recuperar el trámite accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla.
  3. Si ha completado el paso anterior, seleccione una de las siguientes opciones:
  4. Presentación electrónica — Si escoge esta opción, pulse sobre “Enviar registro”, seguidamente, podrá adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Presentación presencial — Al escoger esta opción tendrá que descargar el formulario cumplimentado en formato PDF. Este deberá rellenarlo para presentarlo posteriormente en una de las oficinas habilitadas para ello, a menos que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

Información adicional

Recuerde que para optar por el servicio de presentación electrónica necesita contar con un DNI, o bien alguno de los certificados electrónicos empleados en Madrid.

Del mismo modo, al portar por esta modalidad la unidad de tramitación le enviará notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad. No obstante, para que esto sea posible debe tener una dirección electrónica afiliada a dicho servicio.

Una vez registrada la solicitud, quedará habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes. Así podrá aportar los documentos y enviar comunicaciones referidas a la solicitud, y también consultar el estado de tramitación.

9. ¿Qué documentación debo presentar para solicitar la Atención temprana?

Dependiendo del caso los documentos podrán variar, entonces:

En caso de valoración inicial deberá aportar

  • La tarjeta sanitaria del menor en cuestión.
  • Libro de familia o documento que sirva de sustituto.
  • Documento acreditativo, en caso de ser un representante legal.
  • Informe normalizado de derivación emitido por el personal capacitado de alguna institución de la sanidad pública madrileña.

En caso de revisión por plazo de validez deberá aportar

  • Libro de familia o documento que sirva de sustituto; sólo si se ha producido alguna variación en la situación de valoración inicial.
  • Documento acreditativo, en caso de ser el representante legal del menor.
  • Un informe de seguimiento de atención temprana o del centro base de atención para discapacitados; siempre que se esté recibiendo atención temprana.
  • Informes médicos y/o psicológicos actualizados de la situación del niño.

No podrá aportar una copia íntegra de la historia clínica ni informes o pruebas diagnósticas. Tampoco información en dispositivos de almacenamiento electrónico bien sea: pendrive, CD, DVD o tarjetas de memoria, ya que esto compromete la seguridad de la Administración.

Documentos consultados por la Comunidad de Madrid

Al momento de la solicitud la comunidad por medios electrónicos accederá a los siguientes documentos:

  • NIF o NIE del menor; en caso de poseerlo.
  • NIF o NIE de los solicitantes; deben estar en vigor.
  • Certificado o volante de empadronamiento familiar en un municipio que pertenezca a la Comunidad de Madrid. A su vez, este debe coincidir con el domicilio de residencia habitual.
  • Historia clínica sanitaria emitida por el Servicio Madrileño de Salud.

10. ¿Qué requisitos debo cumplir para optar por la atención temprana?

Entre los principales requisitos para acceder a este servicio se mencionan los siguientes:

  • Residir dentro de los límites de la Comunidad de Madrid.
  • Poseer un reconocimiento del CRECOVI sobre la necesidad de atención temprana junto con una resolución en vigor.
  • Que el niño en necesidad sea menor de seis años al momento de la adjudicación.

En ocasiones la atención podrá prolongarse hasta la culminación del curso escolar si el menor hubiera cumplido los seis años en una fecha anterior.

De cualquier manera, también se extenderá su permanencia en el servicio de atención temprana hasta que deba cumplir con la educación obligatoria. Para ello debe emitirse un informe favorable del órgano competente que esté prestando el servicio.

  • No estar escolarizado en ningún centro educativo de educación especial o en un ciclo de educación primaria.
  • No haber recibido el mismo tipo de tratamiento e intervenciones en condiciones similares de otros centros o servicios públicos y/o privados.

11. ¿Cuáles son los tratamientos que cubre la atención temprana?

En general, los tratamientos que facilitan los Centros de Atención Temprana (CAT) o los Centros Base de Valoración y Orientación son varios. A excepción del tratamiento de psicoterapia infantil, ya que dicho servicio lo manejan los CAT concertados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

A continuación, le mostramos el catálogo de tratamientos actuales de la atención sanitaria:

  • Programas de estimulación

Incluye la intervención planificada de forma sistemática y secuencial, la cual debe realizarse en las primeras etapas de vida del niño. De este modo se pretende potencializar al máximo sus capacidades físicas, intelectuales y afectivas.

Asimismo, los programas de estimulación abarcan todas las áreas del desarrollo, por ejemplo: desarrollo sensoriomotor, estimulación del lenguaje, desarrollo cognitivo, social y afectivo.

  • Programas de fisioterapia

Comprende la intervención orientada a los niños que presentan alteraciones sensorio-motrices específicas. Su finalidad es impulsar el desarrollo motor y prevenir la aparición de deformidades musculares o esqueléticas.

  • Programas de Psicomotricidad

Se refiere a la intervención dedicada a los menores que presentan dificultades de movimiento, coordinación, equilibrio, etc. Se realizan con el propósito de facilitar el desarrollo a nivel físico y motor.

Este tipo de programa comprende actividades que mejoran la integración del esquema corporal, ritmo, coordinación estática y dinámica del niño. Así como también, el desarrollo de habilidades de autonomía personales y de índole social.

  • Programas de Logopedia

En la atención temprana la logopedia está destinada a los niños que presentan dificultades en la comunicación y el desarrollo del lenguaje. Debe realizarse por medio de la estimulación y enseñanza de códigos comunicativos con el objetivo de lograr un desarrollo óptimo y globalizado de la comunicación. Cada intervención está adaptada a la edad, posibilidades y necesidades del niño.

Conjuntamente, las áreas de desarrollo abarcadas por el tratamiento incluyen:

  • Desarrollo de habilidades preverbales
  • Desarrollo del lenguaje en sus tres aspectos fundamentales: comprensión, expresión y uso;
  • Métodos alternativos para la comunicación.

Para trabajar con este programa es necesario incluir aspectos complementarios en la intervención. De esta forma, se incluye la formación de las familias en métodos más efectivos para la estimulación del lenguaje.

  • Programas de Psicoterapia

Implica la intervención psicológica dirigida a los problemas relacionados con el desarrollo del área socioemocional y de la conducta general.

Estos tratamientos incorporan distintas técnicas en función de mejorar los aspectos cognitivos, emocionales y sociales del infante. Al mismo tiempo, trabaja en un marco de contenido emocional para que el niño aprenda y aliente sus esfuerzos, capacidades y mejore su conducta.

A nivel de orientación familiar se consideran los elementos afectivos, normativos y socializadores que poseen los padres. De este modo, es posible analizar con ellos los núcleos de dificultad que presenta la relación con el menor. Por consiguiente, se buscan las soluciones más eficaces para atacar la raíz del problema. También se alienta a la participación de los padres en las sesiones con los niños.

12. ¿Cuáles son los Centros de Atención Temprana (CAT)?

Hoy en día, la Comunidad de Madrid dispone de 41 Centros de Atención Temprana concertados con entidades especializadas, distribuidas geográficamente a lo largo del territorio.

Para consultar cuál es el CAT más cercano a su lugar de domicilio, ingrese al directorio de Centros de Atención Temprana haciendo clic aquí.

¿Qué tipo de plazas manejan los CAT?

Existen dos tipos de plazas disponibles dentro de los Centros de Atención Temprana, estos son:

  • Plazas de tratamiento — Incluyen la intervención programada directa con el paciente en conjunto con los servicios de estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia.
  • Plazas de apoyo y seguimiento — Hace alusión a las intervenciones de menor intensidad, las cuales permiten dar respuesta a los niños en condiciones de riesgo. De modo que, pueda valorar y apoyar su desarrollo de forma continuada y regular.

13. ¿Es necesario solicitar el reconocimiento de situación de dependencia?

Usualmente, esto solo debe solicitarse en el caso de que los servicios sociales municipales así lo recomienden.

Cabe destacar que el servicio de atención temprana se halla incluido entre los servicios del catálogo de atención a la dependencia. Por ende, si el menor precisa de ellos, es aconsejable solicitar el reconocimiento por situación de dependencia. De este modo, se podrá realizar de manera simultánea tanto la valoración como el trámite de situación de dependencia, siempre que sea posible.

No obstante, la situación de dependencia no siempre es definitiva. Al contrario, cuando se habla de menores de tres años, esta debe revisarse cada seis meses en función de la edad y evolución del menor.

14. Cómo consultar con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social

A continuación, le facilitamos la dirección y otros medios para obtener información:

  • Dirección — c/ O’Donnell, 50 (28009 Madrid)
  • Telf.: 91 392 56 86 (línea disponible de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h), para información general marcar el 012

Directorios de las unidades de tratamiento de los Centros Base

Los siguientes Centros Base para personas con discapacidad podrá ofrecerle tratamientos de atención temprana en régimen ambulatorio:

  • Centro Base Nº1 (Maudes)
  • Centro Base Nº2 (Vallecas)
  • C.B Nº3 (Delicias)
  • C.B Nº4 (Móstoles)
  • Centro Base Nº5 (Canillas)
  • Centro Base Nº6 (Puente Toledo)

15. Otras ayudas de interés

Graduada en Medicina por la Universidad de Alcalá con especialidad en la gestión de recursos hospitalarios y humanos en centros sanitarios.
Su labor se centra en la supervisión y auditoria de centros médicos públicos y privados.

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