Elecciones del 28 de mayo: ¿Qué derechos tienes como trabajador?

Elecciones del 28 de mayo: ¿Qué derechos tienes como trabajador?

Los comicios se llevarán a cabo en los diferentes colegios electorales y tienen como misión elegir democráticamente a los próximos órganos de gobierno para los próximos 4 años.

Debes conocer los derechos que tienes como trabajador de cara a las próximas elecciones autonómicas y municipales que van a efectuarse el próximo 28 de mayo. La ley te permite desde tener participación activa en las mismas, o en caso de que seas miembro de una mesa electoral se conceden ciertos derechos laborables para desempeñar tu función democrática.

El proceso de votación se llevará a cabo en varias comunidades autónomas de España, entre ellas: Aragón, Cantabria, Asturias, Canarias, Castilla- La Mancha, La Rioja, Madrid, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Permiso para votar retribuido

Entre los beneficios que se ofrecen para los trabajadores, se establece el permiso retribuido para votar. Tomando en cuenta que votar es un derecho constitucional, ninguna empresa o empleador podrá negarse.

En este caso no se indica un tiempo específico, solo que el trabajador podrá ausentarse de su puesto laboral para ejercer su derecho. El permiso no se condiciona a cobrar menos salario, o descontar las horas de ausencia.

Mujer votando en las elecciones gracias a un permiso laboral retribuido
Listado de todos los derechos constitucionales que posee el trabajado de cara a las próximas elecciones.

Por otra parte, en la misma mesa de votación se puede solicitar un justificante que acredite a la empresa que la persona interesada ha ido a votar. En algunos casos, el permiso retribuido se dará por un tiempo de un máximo de 4 horas, dependiendo de la jornada del trabajador y del lugar de residencia.

Los permisos se extenderán según los siguientes criterios establecidos en las normas electorales:

  • Trabajadores que posean un horario que no coincida con el de apertura de colegios electorales (9:00 am a las 20:00 horas), tendrán un permiso de 2 horas.
  • Trabajadores que posean un horario de trabajo que coincida en dos horas o más, tendrán un derecho de 2 horas de permiso retribuido.
  • En el caso de los trabajadores que coincidan más de 4 horas, pero menos de 6 con el de los colegios electorales, tendrán un permiso de un máximo de 3 horas.
  • Trabajadores en donde el horario de votación y el trabajo coincidan en 6 o más hora, tendrán un permiso de trabajo de hasta 4 horas de duración.

En cuanto al turno nocturno antes del día electoral, cada compañía debe coordinar con el trabajador un día de descanso.

Los derechos que posees como miembro de mesa electoral si eres trabajador

Ya hablamos de las posibles alegaciones que puedes presentar para no acudir a tu mesa electoral en caso de ser designado por sorteo. Pero en las próximas elecciones si eres miembro de una mesa electoral también contarás con algunos derechos los cuales tu empleador no podrá negarte.

Debes tener en cuenta que si has sido convocado como miembro de mesa, debes cumplir con la asignación, de no hacerlo puedes acarrear alguna sanción, multa o incluso puedes ser privado de libertad.

Si eres trabajador y fuiste convocado como presidente o vocal de mesa, tienes el derecho a recibir un permiso retribuido durante la jornada completa. Asimismo, la empresa también podrá reducir tu jornada laboral el día posterior a las elecciones (lunes 29 de mayo) un tiempo máximo de 5 horas.

En el caso de los trabajadores del turno de la noche, las reglas cambian. El trabajador puede hacer la solicitud de cambiar el día de jornada laboral y los empleadores están en la obligación de satisfacer su petición.

En el caso de los trabajadores que sean suplentes en el proceso electoral

En el caso de los trabajadores que formarán parte de la plantilla de suplentes en los centros de votación, estos deberán estar a las 8:00 am para conformación de la mesa. Si finalmente no forman parte, quedarán exentos de obligaciones.

En caso de ser parte, deberán acreditar su intervención y tendrán los mismos derechos que los otros miembros de la mesa.

En el caso de aquellos trabajadores que tengan las funciones de un inventor en las elecciones, también poseerán los mismos derechos, siempre y cuando puedan acreditar su participación. Ahora bien, los apoderados si deben conciliar con su jornada de trabajo, pero tienen el derecho de permiso retribuido.

¿Qué pasa si no puedo formar parte de la mesa electoral?

La convocatoria de la mesa electoral se realiza a través de un concurso, en este caso el proceso es obligatorio. Pero, con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, se considera que algunas situaciones pueden excluirte de la obligación sin ninguna sanción. Estas son:

  • Problemas personales.
  • Responsabilidades familiares.
  • Responsabilidades profesionales.

Estas deben ser emitidas como impedimento o excusas para no formar parte de la mesa electoral.

Cada persona que forme parte de la mesa electoral, recibirá una retribución de 70 euros que son pagados en metálico durante la jornada electoral.

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Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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