Seguir cobrando el paro si viajas fuera de España

Seguir cobrando el paro si viajas fuera de España

En caso de que esté recibiendo una prestación contributiva, un subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y decida mudarse a otro país, las condiciones de su prestación cambiarán de acuerdo con la razón y el tiempo que dure su estancia en el extranjero.

Tomar previsiones siempre es el mejor método para garantizar la seguridad de las cosas y si se trata del cobro del paro es igual. En este sentido, si estás cobrando este subsidio y estás viajando al extranjero probablemente te preguntes: ¿puedo seguir cobrando el paro?

La respuesta es sí, pero tienes que tomar en cuenta algunas cosas y realizar algunos trámites para que sea efectivo. En esta oportunidad te indicaremos qué hacer según cada caso y cómo seguir siendo beneficiario de esta prestación, ¡empecemos!

1. ¿Por qué notificar un viaje al extranjero para seguir cobrando el paro?

Aunque pueda parecer algo innecesario, notificar los viajes al extranjero es un trámite de carácter obligatorio para quienes desean seguir cobrando el paro.

Esto se debe a que el INEM cada cierto tiempo realiza controles para detectar a aquellas personas que no cumplen con las normativas. De este modo, al carecer de una autorización, el beneficiario podrá perder su prestación por desempleo.

2. ¿Por cuánto tiempo me pueden quitar el paro si no realizó la notificación?

Asimismo, la sanción por no notificar su traslado al extranjero puede ser parcial o total. Es decir, puede ser aplicada durante un mes, como también de forma permanente. Igualmente, es posible que el INEM hasta te obligue a devolver lo que hayas cobrado hasta el momento.

Hombre viajando fuera de España que ha pausado su prestación por desempleo del SEPE
Información sobre viajar fuera de España mientras se cobra una prestación por desempleo del SEPE

3. ¿Cuándo debo notificar que voy a viajar al extranjero para seguir cobrando el paro?

Actualmente, existen cuatro posibles escenarios de desplazamientos al extranjero:

3.1. Viajes de hasta 15 días (sin justificar un motivo)

Cual sea el motivo del viaje (vacaciones, visitas familiares, etc.) siempre que este dure un máximo de 15 días, deberás informar al Servicio de Empleo.

Ahora, la notificación debe hacerse antes del viaje, de modo que, no te envíen citaciones obligatorias o cursos de información cuando estés fuera del país.

Esta notificación se realiza a través de un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero” el cual debes rellenar y entregar.

3.2. Viajes de entre 15 a 90 días al año

Si estás por viajar al extranjero por más de 15 días, pero menos de 90, también podrás hacerlo sin necesidad de justificar el motivo. No obstante, deberás solicitar la autorización previa, de lo contrario, podrán suspender el pago del paro hasta tu regreso a España.

Al igual que en el apartado anterior, es necesario comunicar la salida por medio del documento de salida al extranjero.

Cabe destacar que si excedes los 90 días la prestación será suspendida de forma permanente.

3.3. Viajes por motivos laborales por menos de un año

Si estás viajando al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o estás perfeccionando tu formación profesional, debes comunicarlo con antelación al SEPE. De cualquier forma, si el traslado dura menos de doce meses continuos la prestación será suspendida. En cambio, si dura más de doce meses, se presume extinta.

Por otra parte, se considera una infracción el acto de no comunicar al Servicio de Empleo el traslado mencionado. En este sentido, se dará lugar a un procedimiento sancionador que resultará en la extinción del derecho al paro.

En última instancia, podrás solicitar la interrupción del pago de la prestación o subsidio, siempre que los motivos estén justificados.

4. ¿Qué pasa si regreso a España después de pasar un año o más en el extranjero?

Dependiendo del tiempo que hayas pasado en el extranjero, al llegar a España podrán pasar dos cosas:

  1. En caso de que regreses tras haber pasado menos de un año continuo en el extranjero y no encuentres trabajo — En este escenario podrás solicitar que vuelvan a pagarte la prestación o subsidio que fue interrumpido.
  2.  En caso de que pases más de un año fuera y no encuentres trabajo al regresar, no podrás volver a cobrar la prestación o subsidio.

Recuerda que, la suspensión del paro puede mantenerse hasta un año como máximo, de lo contrario, se extingue el derecho. No obstante, si regresas de un país no perteneciente a la UE, Australia o Suiza tendrás derecho a un subsidio destinado a los emigrantes retornados.

Por otro lado, si has trabajado y cotizado en la Unión Europea podrás solicitar que te reconozcan las cotizaciones en España.

5. ¿En qué consiste la exportación del paro?

Se trata de un régimen especial para los trabajadores españoles que se marchan a un país de la UE en busca de empleo. Tal como indica su nombre, el objetivo de ello es exportar el cobro de las prestaciones durante tres meses.

6. ¿Qué trámites debo realizar para comunicar las salidas al extranjero mientras cobro el paro?

A continuación, te indicamos los pasos que debes seguir para comunicar correctamente tu salida al extranjero:

6.1. Primer paso

Primeramente, debes comunicar la salida por escrito a la oficina del SEPE (INEM), o también utilizar un formulario de presolicitud.

Para descargar el formulario que necesitas según tu caso, haz clic aquí.

Al final de la página encontrarás los enlaces de descarga para imprimir el formulario. Recuerda que para entregarlo deberás trasladarte a las oficinas de empleo luego de pedir tu cita.

En cuanto al formulario de presolicitud, este es el modo más práctico de realizar el comunicado, ya que permite hacer todo el trámite desde internet. Por supuesto, debes contar con un certificado digital, DNI electrónico o clave para acceder a este servicio.

Si cuentas con alguna de estas opciones podrás iniciar la gestión, seleccionando la opción “Baja prestación”. En la siguiente ventana deberás seleccionar “Salida de España” y después clicar en el campo “observaciones”.

Para iniciar el proceso de presolicitud ingresa a la página del SEPE haciendo clic aquí.

6.2. Segundo paso

Una vez tengas la solicitud sellada por el SEPE, deberás pasar por el Servicio de Empleo de la C.A. y comunicar los días de ausencia.

En caso de realizar el comunicado a través de un medio electrónico, podrás efectuar un proceso similar al servicio autonómico de empleo por email. También está la alternativa de comunicarlo por vía telefónica, de modo que no tengas que desplazarte a las oficinas.

6.3. Tercer paso

Por último, al regresar a España hay que informar a la oficina de empleo y al Servicio Estatal Autonómico sobre dicho regreso. En algunos casos, el organismo podrá solicitar documentos como los billetes de avión, sin embargo, no siempre es así.

7. ¿Qué hago si me traslado a UE/EEE o Suiza y deseo seguir cobrando el paro?

Si te trasladas en busca de empleo a otro país de la UE/EEE tendrás la alternativa de exportar dicha prestación durante tres meses consecutivos. También tendrás la alternativa de seguir cobrando la presión otros tres meses al conseguir una prórroga. No obstante, esto sólo será efectivo para aquellos que perciben prestaciones y estén inscritos como demandantes de empleo durante al menos cuatro semanas.

Para asegurar el cobro del paro en esta situación deberá hacer lo siguiente:

  1. Solicitar la autorización de desplazamiento a través del Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Pedir el documento U2, es decir, la hoja informativa sobre los temas de relevancia, mientras estés residenciado en otro país.

Adicional a ello debes estar inscrito como demandante de empleo en el país al cual te desplazaste. Recuerda que la inscripción debes realizarla los siete días posteriores a la fecha establecida por el SEPE.

7.1. Información adicional

El pago de la prestación se continuará realizando mediante el mismo sistema que empleaba durante su residencia en España.

Por otra parte, las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE pueden exportar la prestación siempre que busquen empleo. Claro que, quedan exentos de este supuesto los países como: Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein. No obstante, para ello deberán justificar la posibilidad de inscribirse en los servicios de empleo de dicho país, mediante una autorización de residencia o trabajo.

8. ¿Qué pasa si regreso del extranjero y antes de viajar no estaba cobrando el paro?

Si eres español y no habías trabajado en los seis años anteriores a tu salida del país, tendrás derecho al subsidio para emigrantes retornados. Siempre y cuando no regreses de un país no perteneciente a la UE/EEE ni de Suiza. Conjuntamente, también tendrás la oportunidad de solicitar la renta activa de inserción, independientemente del país que procedas.

En cambio, si habías laborado los seis años anteriores a tu salida al extranjero sin cobrar el paro, puedes solicitar la prestación contributiva por desempleo. Para ello sólo deberás reunir los 360 días cotizados antes de la salida, o un subsidio si ya había cotizado entre 90 y 359 días.

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Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid en la Facultad de Ciencias de la Información. Técnico Superior Especializado en Orientación Profesional durante 4 años en el SEPE.

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