Alegaciones mesa electoral: Derechos y Obligaciones

Alegaciones mesa electoral: Derechos y Obligaciones

Ser designado oficialmente para trabajar en una mesa electoral en España puede resultar molesto, pero se trata de una obligación de todos los ciudadanos que en caso de incumplimiento es sancionada con penas de prisión.

Ya se han realizado los sorteos mediante plenos extraordinarios en los ayuntamientos de todos los municipios de las Comunidades donde se celebrarán elecciones el próximo 28 de mayo de 2023. En los próximos días la Policía Nacional procederá a la notificación de todos los integrantes de la mesa electoral: Presidentes, vocales y los suplentes de los mismos.

¿Te han escogido como miembro de mesa para las próximas elecciones? Si es así te conviene leer este artículo sobre las alegaciones de la mesa electoral.

Aquí te explicamos todo lo que debes saber para no cumplir con esta labor sin ser sancionado o multado por la ley, ¡echemos un vistazo!

1. ¿Cuáles son los derechos y deberes del ciudadano ante las elecciones generales o autonómicas?

Aquellos que se designan presidentes y vocal de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días para presentar sus alegaciones. Esto debe hacerse frente a la Junta Electoral de Zona, de modo que, se exponga y se documente la causa que impida la aceptación del cargo.

Desde 1985 la Ley Electoral considera un deber del ciudadano el hecho de ser designado miembro de mesa electoral. Pese a ser una obligación, existen situaciones que se valoran como impedimentos para cumplir con dicho deber.

Una vez se justifique el caso, la junta resolverá en un lapso de cinco días la sustitución del caso con un primer suplente.  

Persona realizando su derecho a voto en una de las mesas electorales designadas.
Información sobre la obligación de acudir a la mesa electoral y los trámites necesarios para presentar alegaciones a su designación.

2. ¿Cómo se dividen las alegaciones para las mesas electorales?

Actualmente, los impedimentos y justificaciones para evadir esta responsabilidad se dividen en causas familiares y profesionales. Todo según la interpretación realizada por la Junta Electoral Central que maneja el caso.

3. ¿Cuál es la edad tope para formar parte de la mesa electoral?

Se admiten personas de hasta 70 años para trabajar y desempeñar cualquier función en las mesas electorales españolas.

4. ¿Cuáles son las alegaciones personales para no formar parte de la mesa electoral?

Las siguientes situaciones personales permiten que un miembro de mesa electoral sea relevado o sustituido por otro:

  • Estar en edades comprendidas entre los 65 y 70 años. Según la Ley las personas que son mayores de 65 y menores de 70 pueden dispensar automáticamente de esta obligación.
  • Quienes presenten una situación de discapacidad contemplada en la Ley de integración Social de Minusválidos.
  • Quienes posean una condición, de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en cuestión.
  • Aquellos que estén en una situación de incapacidad temporal para trabajar, se acreditará su situación mediante la baja médica correspondiente.
  • Las mujeres en gestación a partir de los seis meses de embarazo. Siempre y cuando el período de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social y el LGSS.
  • Quienes estén internados en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, en tanto acrediten su situación mediante la certificación correspondiente.

4.1. Otras causas personales cuyas circunstancias son evaluadas por la Junta Electoral de Zona

En el apartado anterior mencionamos situaciones personales que conducen a un reemplazo automático. No obstante, ahora veremos aquellas situaciones valoradas por la Junta antes de nombrar a un sustituto, estas son:

  • Cuando exista una lesión, dolencia o enfermedad física o psiquiátrica que impida a la persona ejercer las funciones como miembro de mesa electoral.

Aunque dicha situación no se declare una incapacidad para el trabajo. De cualquier modo, la acreditación de dicha causa se efectúa mediante un certificado médico donde se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño.

  • Al existir una condición de pensionista de incapacidad permanente total de una determinada profesión. No obstante, los factores de esta situación deben impedir el desarrollo de las funciones como miembro de la mesa electoral.
  • Que exista una situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses.

Al igual que los escenarios anteriores, la situación se acredita por medio de un certificado médico que detalle las limitaciones del caso.

  • Cuando exista la previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas durante el día de la votación, en los días anteriores o posterior a ella. Por supuesto, estos deben ser inaplazables por motivos de salud u organización de los servicios sanitarios.

Recuerda que cada circunstancia se acredita por los informes o certificaciones de los facultativos del centro de salud.

  • Cuando exista una incompatibilidad en el ideario o régimen de clausura y las obligaciones ante la participación de un individuo en una mesa electoral.
  • Cuando ocurra un cambio de residencia habitual a otro lugar situado en una Comunidad Autónoma diferente.
  • Haber sido miembro de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

5. ¿Cuáles son las alegaciones relativas a responsabilidades familiares para no formar parte de la mesa electoral?

En este caso hablamos de razones familiares que justifican por sí solas que un miembro de mesa designado pueda ser relevado del cargo, por ejemplo:

  • Para las mujeres que estén en período de lactancia natural o artificial, siempre y cuando el bebé no haya cumplido los nueve meses. Esta situación podrá acreditarse por medio de una fotocopia del libro de familia o con una certificación emitida por el Registro Civil.
  • Cuando exista un cuidado directo o continuo por razones de guarda legal en menores de ocho años o personas con discapacidad.

La discapacidad, sea física, psíquica o sensorial debe justificarse con una copia del escrito o mediante un certificado de los responsables del servicio social.

  • En caso de que la persona seleccionada esté bajo cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. Esto podrá ser admitido bien sea por razones de edad, accidentes o enfermedades que no le permitan valerse por sí mismo.

Ahora bien, para acreditar dicha contingencia deberán aportarse cualquiera de los documentos mencionados en el caso anterior.

5.1. Información adicional

Atendiendo a las circunstancias de cada caso, también se podrán hacer excepciones en la obligación cuando el seleccionado justifique alguna de estas causas familiares:

En caso de que ocurra algún evento familiar de especial relevancia que resulte inaplazable o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos. No obstante, el interesado debe ser el protagonista o guardar una relación de parentesco con éste para que sea tomado en cuenta como excusa. Asimismo, para acreditar la situación deberá aportar documentos previos a la celebración.

Cuando se trate de madres o padres de menores de 14 años y el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral. De cualquier forma, todas estas circunstancias se acreditan por medio de documentos.

Pasos y características para presentar correctamente las alegaciones para no ir a una mesa electoral en España.
Información sobre que documentos presentar para alegar no ir a una mesa electoral.

6. ¿Cuáles son las alegaciones por responsabilidades profesionales para no formar parte de la mesa electoral?

A continuación, te mencionamos aquellas circunstancias profesionales que quedan justificadas:

  • Cuando un trabajador deba trabajar el mismo día de las elecciones para las juntas electorales, los juzgados o administraciones públicas encargadas.
  • Al tratarse de un notario que deba cumplir alguna función en el ámbito electoral.
  • Aquellos que trabajen en servicios esenciales para la comunidad, es decir, médicos, personal sanitario, protección civil, etc. En este caso quedarán justificados de forma automática y se procederá a buscar una suplencia.
  • Cuando se trate de directores de medios de comunicación de información general, o bien jefes de servicios informativos que cubran la jornada electoral correspondiente.
  • Aquellos profesionales que participan en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria. No obstante, para ello debe justificar que sin su participación el evento pudiera ser suspendido y que ello produzca pérdidas económicas significativas.

7. ¿Cuáles son los recursos de la designación como miembro de una mesa electoral?

Aquellas personas que hayan sido designadas miembros de mesa electoral dispondrán de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Dicho lapso empezará a contarse desde el momento que se recibe la notificación, contando sólo días hábiles. De igual forma, la causa que le impida atender a su obligación se justifica y se documenta.

Al emitirse la resolución de la Junta Electoral de Zona no habrá recurso en vía administrativa electoral que el interesado pueda interponer. Es decir, no habrá motivo para ignorar o apelar por una segunda resolución.

Transcurridos los plazos, cualquier persona designada que no pudiera acudir al desempeño de su cargo debe enviar un comunicado. Esto deberá hacerse al menos con 72 horas de antelación al día de las elecciones, por supuesto, aportando las justificaciones correspondientes.

En caso de que el impedimento persista, también habrá que notificarlo a la Junta de forma inmediata. De este modo, la Junta puede nombrar a un suplente si queda tiempo para ello.

7.1. Información adicional

Para solventar cualquier duda existente o consultar información adicional, podrás comunicarte con la Junta Electoral Central llamando al número que corresponda. Haz clic aquí para revisar el directorio.

8. ¿Cuál es el modelo de escrito de alegaciones para NO formar parte de una mesa electoral?

En sí, sólo necesitarás que el modelo vaya acorde al formato de instancia administrativa. Algunos ayuntamientos como el de Madrid, tienen publicados los modelos en formato PDF, los cuales pueden utilizarse como referencia.

No obstante, cada modelo se personaliza con el municipio y las alegaciones concretas del individuo. A continuación, te presentamos un modelo orientativo alegaciones Mesa electoral.

9. ¿Qué ocurre si me asignan una Mesa electoral y no me presento?

Según lo contempla el artículo 43 de la Ley del Régimen Electoral General, dicha acción se considera un delito por abandono o incumplimiento.

Si el presidente, los vocales de las mesas electorales o sus respectivos suplentes dejan de desempeñar sus funciones se incidirá en la pena de prisión. Ahora, esto sólo ocurrirá si abandonan el cargo sin causa legítima, o bien incumplan sin causa justificada a su obligación.

El plazo de pena podrá extenderse de tres meses a un año de prisión o una multa de seis a 24 meses.

10. ¿Cuáles son los miembros de las Mesas Electorales en España?

Siempre que desempeñen sus funciones debidamente durante la jornada electoral, el personal designado tendrá derecho a:

  • Una dieta económica en las elecciones equivalente a 68,23 euros netos.
  • Un permiso retribuido durante el día de la votación en caso de que sea un día laborable. Conjuntamente, podrán acceder a una reducción de cinco horas de duración en su jornada laboral del día posterior a las elecciones.
  • Protección ofrecida por el Sistema de la Seguridad Social frente a cualquier contingencia y situaciones que pudieran derivarse durante su participación en las elecciones.

11. Más información

12. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

Deja un comentario