El Gobierno ha modificado recientemente las condiciones para las devoluciones a jubilados que cotizaron a mutualidades laborales entre 1968 y 1978. Este cambio ha generado polémica y dudas entre los afectados. Aquí te contamos qué está pasando y cómo podría impactarte.
Qué decía la sentencia del Tribunal Supremo
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de los jubilados que cotizaron a mutualidades laborales durante la década de 1970 a solicitar la devolución de esas aportaciones. Según la normativa vigente, los afectados podían reclamar el reembolso de estas cotizaciones, y algunos pocos ya habían recibido la devolución correspondiente.
Sin embargo, el panorama ha cambiado drásticamente con una nueva disposición publicada por el Gobierno.
La clave está en el BOE del 20 de diciembre
El pasado 20 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una ley que incluía modificaciones en varias normas tributarias. En una de las últimas disposiciones de la norma, se estableció que todas las solicitudes de devolución pendientes que no se hayan resuelto antes del 22 de diciembre quedarán anuladas.
Esta disposición también introduce un nuevo sistema de devolución que obliga a los jubilados a solicitar el reembolso de manera anual y gradual, vinculándolo al ejercicio de la renta correspondiente.
Nuevo sistema de devolución: cómo funciona
A partir de 2024, los jubilados deberán presentar sus solicitudes año a año para recuperar sus cotizaciones. El proceso se estructurará de la siguiente manera:
- En la renta de 2024 (que se presentará entre los meses de mayo y julio de 2025), se podrá reclamar la devolución correspondiente al año 2019.
- En la renta de 2025 (ue se presentará entre los meses de mayo y julio de 2026), se podrá solicitar el reembolso del año 2020.
- Este esquema continuará de manera escalonada en los años sucesivos.
Críticas y posibles implicaciones legales
La medida ha generado críticas entre los afectados y expertos en derecho, quienes señalan que podría contradecir el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. Según esta norma, “todos somos iguales ante la ley“, algo que no parece cumplirse en este caso, ya que se establece una diferencia entre quienes ya cobraron sus devoluciones y quienes ahora deberán hacerlo de forma fraccionada.
Además, se teme que este sistema gradual pueda perjudicar a los jubilados de mayor edad, quienes podrían no llegar a recuperar el total de sus aportaciones.
¿Qué pueden hacer los afectados?
Ante esta situación, los expertos recomiendan a los jubilados que:
- Revisen con detalle la disposición publicada en el BOE del 20 de diciembre.
- Consulten con un asesor legal o tributario para preparar las solicitudes según el nuevo sistema.
- Sigan atentos a posibles cambios o recursos legales que puedan modificar esta normativa.
Este cambio, según los críticos, representa una carga adicional para un colectivo ya vulnerable. La polémica está servida, y el impacto en miles de jubilados sigue siendo incierto.
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Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.