Días de cortesía: Solicitud y notificaciones electrónicas

Días de cortesía: Solicitud y notificaciones electrónicas

Puedes utilizar los días de cortesía para aplazar cualquier notificación de la Agencia Tributaria Española por si no vas a estar disponible en tu domicilio habitual durante un periodo de tiempo concreto.

Para evitar cualquier percance después o durante tus vacaciones, recuerda hacer la solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas. Este procedimiento es bastante sencillo y se realiza en poco tiempo, lo único que necesitas es leer este artículo para conocer todo al respecto, ¡empecemos!

1. ¿Qué son los días de cortesía?

Los días o período de cortesía es un lapso durante el cual la Agencia Tributaria no podrá enviarte ningún mensaje a tu buzón electrónico.

Este tiempo libre de responsabilidades se aplicó para evitar la acumulación de notificaciones en el correo electrónico mientras estás de vacaciones. Además de evitar que los correos relevantes de Hacienda se ignoren.

2. ¿Cuánto dura el período de cortesía de Hacienda?

Tras notificar a la Agencia los días que pretendes estar ausente, se te otorgarán 30 días como período de cortesía. No obstante, no es obligatorio tomar los 30 días corridos, al contrario, siempre vas a tener la alternativa de escoger días sueltos.

Ahora bien, recuerda que este permiso sólo podrás solicitarlo si la empresa donde laboras se encuentra incluida en el Sistema de Notificaciones Electrónicas.

2.1. Información adicional

Merece la pena destacar que, al transcurrir 10 días después de recibir una notificación, si no ingresaste al buzón se entiende que esta fue revisada.

Buzón de correo lleno con notificaciones de la AEAT de España
Aprende a solicitar los días de cortesía para tus notificaciones de la Agencia Tributaria Española.

3. ¿Cómo se solicita el período de cortesía de Hacienda?

La verdad, es bastante simple, puesto que sólo tienes que ingresar a la sede electrónica de Hacienda y clicar en el apartado de «mis notificaciones». Después debes seleccionar la opción “solicitar días para no recibir notificaciones» para continuar.

De este modo, podrás seleccionar los días libres que deseas y estos aparecerán marcados en color verde. Por último, deberás pinchar la opción “validar” y luego “firmar y enviar”, así quedará lista la operación.

4. ¿Cómo gestionar los días de cortesía propios del apoderado?

Al momento de ingresar con un certificado que posea la confirmación de apoderamiento GENERALNOT u otro similar para notificaciones también podrás modificar los días. En este caso, estaríamos hablando de los días propios del titular de dicho certificado, lo cual podrás hacer desde la opción «Modificar».

Sin embargo, para ello el individuo debe estar suscrito a uno de los procedimientos de notificaciones electrónicas a nombre propio. De esta forma podrá aparecer el calendario para seleccionar los días que desea quedar libre de notificaciones.

Asimismo, se recomienda a los poderdantes seleccionar sus días libres para que coincidan con los de aquellos apoderados.

5. ¿Cómo gestionar los días de cortesía de los poderdantes?

Esta acción será posible sólo si el titular del certificado electrónico con el cual accedas a la página tiene confirmado el apoderamiento GENERALNOT. Acto seguido, deberás seleccionar los días de cortesía tras clicar en la pestaña «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes».

En estos casos, ten en mente que el período de cortesía se rige por los días que tenga asignado el contribuyente, no los del apoderado.

A través de la aplicación también podrás filtrar los poderdantes que tienen o no asignados los días de cortesía. Dicha información puede ser obtenida en un archivo en formato Excel con todos los datos requeridos.

6. ¿Cuáles son las opciones de gestión para los períodos de cortesía de poderdantes?

Actualmente, podrás disfrutar de los siguientes servicios cuando gestiones tus días de cortesía:

6.1. Consultas

Para consultar el período de cortesía del poderdante sólo debes clicar en la opción de consulta. Así tendrás acceso a todos los días establecidos como el período de cortesía de dicho individuo.

Ahora, para buscar a un poderdante en específico necesitas introducir el NIF en el buscador.

6.2. Asignación masiva

Como su nombre lo indica, esta acción permite asignar de forma masiva el período de poderdantes para el año en curso. Este tiempo de cortesía podrás escogerlo cuando consideres oportuno, de tal manera que sea una acción colectiva según los deseos del apoderado.

Después de procesar la asignación masiva se mostrará una ventana donde estarán indicados los NIF y CSV que corresponden a cada asignación efectuada.

Aparte de ello, la página generará un documento en formato PDF que es el equivalente al recibo de presentación. Este consta con toda la información relativa a la actualización masiva de los días de cortesía seleccionados.

6.3. Clonación masiva

La clonación masiva por año permite escoger los poderdantes que considere oportunos al momento de realizar la asignación colectiva. De esta forma, es posible asignar el mismo período de cortesía del año en transcurso al año siguiente.

Te recordamos que para finalizar correctamente cada gestión debes firmar y enviar la solicitud de modo que quede registrada en el sistema.

7. ¿Qué debo tomar en cuenta antes de gestionar los días de cortesía?

A continuación, te indicamos todos los aspectos que debes tener en cuenta antes de solicitar los días de cortesía:

  • La solicitud debe ser realizada con una antelación mínima de siete días hábiles.
  • Todas las notificaciones puestas a disposición antes del período de cortesía se entenderán revisadas en el transcurso de diez días. Sin importar que hayas accedido a estas.
  • Es necesario marcar los sábados y domingos.
  • Las fechas podrán ser modificadas o anuladas siempre y cuando se encuentren dentro del período de cambio. Es decir, de los siete días antes del inicio del período establecido.
  • La acción de no atender a ningún requerimiento notificado resultará en una infracción grave. En consecuencia, el individuo podrá enfrentar una multa de entre 150 a 600.000 euros, según establece la legislación.

8. ¿Qué ocurre tras cumplirse el periodo de cortesía?

Como mencionamos arriba, al momento de acceder a una notificación estas se asumen como leídas o recibidas después de 10 días. No obstante, estas continúan en el buzón electrónico durante 90 días antes de ser eliminadas.

9. ¿Cómo puedo solicitar el envío de notificaciones de Hacienda?

Por sí no lo sabías Hacienda cuenta con un servicio para solicitar el envío de notificaciones. Para ello tienes tres opciones que podrás disfrutar si cuentas con un certificado digital, estas son:

  • Ingresando a la sede electrónica de la Agencia Tributaria al apartado «Mis notificaciones», clicando luego en “Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT”.
  • Por medio de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) siendo persona física o jurídica. Esta opción permite recibir notificaciones administrativas de las distintas Administraciones Públicas españolas.
  • Utilizando la «carpeta ciudadana», la cual facilita establecer una relación con las administraciones.

Cualquiera de los caminos mencionados te permitirá registrarte con tu certificado digital para disfrutar del servicio de notificaciones de Hacienda.

10. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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