Modelo 415: Lo que debes saber y hacer

Modelo 415: Lo que debes saber y hacer

El Modelo 415 es una declaración informativa anual de operaciones económicas con terceras personas en Canarias reservada a personas y entidades.

Si resides en Canarias de seguro habrás escuchado del Modelo 415, pero aún te quedan un par de dudas respecto a su aplicación. Por suerte en este artículo tenemos toda la información que necesitas saber respecto al tema.

Acompáñanos en este articulo a comprender el uso y necesidad de este modelo y cuándo debe presentarse, ¡empecemos!

1. ¿En qué consiste?

El Modelo 415 es aquella declaración informativa anual de operaciones económicas con terceras personas en Canarias reservada a personas y entidades. En esta declaración anual se recogen todas las operaciones sujetas al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Dicho modelo equivale al 347 presentado en el resto de las Comunidades Autónomas, exceptuando Ceuta y Melilla donde no es aplicado el IVA.

1.1. Información adicional

Es importante aclarar que el Modelo 415 no es igual a la Declaración anual de operaciones exentas, es decir, el Modelo 416.

2. ¿A quiénes va dirigido el Modelo 415?

Como mencionamos arriba, este modelo debe presentarse por personas jurídicas y empresas. Sin importar su naturaleza o carácter o quien haya efectuado la operación las personas o entidades están obligados a presentar el modelo. Siempre y cuando hayan superado una cifra de 3.005,06 euros durante un año natural.

Ahora bien, se consideran externas al respectivo umbral de control todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones de ellos.

Foto de Tenerife donde se presenta el modelo 415
Información de como realizar correctamente la declaración y presentación del modelo 415.

3. ¿Qué requisitos previos y tasas requiere la presentación del Modelo 415?

Actualmente, la presentación de esta declaración no exige ningún tipo de requisito previo ni tasa adicional.

4. ¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 415?

Según la normativa establecida, dicha declaración informativa debe presentarse durante el mes de febrero del año en curso con respecto al anterior. Asimismo, la presentación será válida hasta el último día de febrero o hábil después de cualquier día si fuera festivo.

5. ¿Cómo se presenta el Modelo 415?

Tanto el Modelo 415 como el 416 deben presentarse por vía telemática, según indica la resolución del 3 de agosto de 2021.

Haz clic aquí para ingresar al portal donde podrás presentar el modelo 415 en cuestión.

6. ¿Cómo debo cumplimentar el modelo 415?

En la declaración en cuestión deben expresarse los siguientes datos:

  • Apellidos y nombres, o bien la denominación o razón social completa, en conjunto con el Número de Identificación y domicilio Fiscal del declarante.
  • Apellidos y nombres de cada persona o entidad relacionados con la declaración que deba presentar.
  • El importe total individualizado de cada operación efectuada por las personas o entidades a lo largo del año natural al que se refiere la declaración.

En cuanto a la declaración del importe total individualizado también se tendrán en cuenta estos criterios:

  • Se debe declarar el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas por el impuesto mencionado. Siempre y cuando se trate de operaciones sujetas que, a su vez, no estén exentas del IGIC.
  • Se deberá declarar el importe de las contraprestaciones totales en conjunto con las compensaciones percibidas o satisfechas. Esto claro, al tratarse de operaciones que hayan generado el derecho a la entidad que transmite bienes o presta el servicio para percibir una compensación.
  • Debe declararse el importe total de las contraprestaciones en el apartado de adquisiciones cuando sean operaciones referidas al artículo 19 de la Ley 20/1991.

7. ¿Cuál es la normativa regulatoria a la que se atiene el Modelo 415?

Actualmente, la normativa reguladora básica para el cumplimiento de dicho modelo se atiene a las siguientes normas:

  • El Decreto 192/2000, de 20 de septiembre que habrá de regular la declaración anual de operaciones económicas relativas a terceras personas.
  • La orden aprobatoria se celebró el 17 de abril de 2001.
  • El Decreto 268/2011, de 4 de agosto para la aprobación del Reglamento de gestión de tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

8. ¿De qué forma se calcula el importe de las contraprestaciones?

Es considerado un importe total de contraprestaciones aquel que resulte tras la aplicación de las normas de determinación establecidas en la base imponible del IGIC. Incluyendo aquellas operaciones exentas del impuesto que estén incluidas en la declaración anual, todo ello sin perjuicio, según indican las bases legales que lo regulan.

El importe total correspondiente a las prestaciones de servicios debe declararse en las operaciones de mediación y en las de agencia o comisión. Siempre y cuando la comisionista actúe a nombre de otro, además, a esta declaración deben añadirse las cuotas repercutidas o soportadas por el IGIC.

Por otra parte, el importe total de las operaciones podrá declararse neto luego de las devoluciones o descuentos. Igualmente, tras percibir una bonificación concedida o tras las operaciones que queden sin efecto durante el mismo año natural. Aunque para ello deberán tener en cuenta las alteraciones del precio establecidas para dicho período.

9. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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