Hacienda AEAT: Paso a paso para responder a las notificaciones

Hacienda AEAT: Paso a paso para responder a las notificaciones

Si recibes una notificación de hacienda sobre alguna incidencia o infracción por vía postal certificada o por medio de la sede electrónica debes conocer como proceder a contestar para alegar tu defensa.

Si necesitas responder a Hacienda AEAT algún requerimiento o notificación y no sabes cómo, no te preocupes. Has llegado a la publicación correcta, aquí encontrarás consejos e información para presentar tus respuestas y librarte de cualquier sanción económica.

1. ¿En qué consisten los requerimientos de Hacienda AEAT?

Se trata de una notificación que la Agencia Tributaria remite a un contribuyente cuando detecta una posible incidencia. También cuando existe la necesidad de informar o documentar un caso con el propósito de aclarar dicha incidencia.

De este modo los requerimientos son recibidos por los contribuyentes mediante una notificación electrónica o por correo certificado.

1.1 Información adicional

Actualmente, muchas personas cuentan con asesores fiscales que llevan a cabo la gestión de los requerimientos, así como los procesos de respuesta a Hacienda.

2. ¿Cómo envían las notificaciones y requerimientos de Hacienda AEAT?

Como mencionamos antes, los requerimientos pueden llegar por dos vías: por correo físico certificado o como notificación en la Sede electrónica de Hacienda. En este sentido, la entrega personal se reserva únicamente al momento de notificar una inspección a empresas y autónomos.

En realidad, no hay forma de saber cómo llegará el requerimiento, por tanto, es importante indicar la dirección física. Además, es necesario tener los avisos telemáticos en alta tanto en el correo electrónico como en el teléfono móvil.

Mujer respondiendo vía email a la notificación recibida de la AEAT
Información sobre como responder correctamente a las notificaciones de la Agencia Tributaria Española.

Cabe destacar que las notificaciones pueden llegar en cualquier momento, incluso en días libres, aparte se tiene un límite de tiempo para responder. No obstante, siempre podrás solicitar un período de 30 días hábiles para no recibir ningún tipo de notificación. Dicha alternativa se puede configurar a través de la página web de Hacienda.

3. ¿Cuántos tipos de requerimientos envía Hacienda AEAT?

La Agencia Tributaria maneja variedad de requerimientos que son enviados en función de diversas situaciones, a continuación, te indicamos los más comunes:

  • Comunicación informativa —Consiste en un requerimiento que se limita a informar un hecho y no requiere de una respuesta.
  • Requerimiento de otra persona o compañía —En estos casos la Agencia envía este requerimiento para solicitar información sobre un empleado o proveedor. Estas notificaciones no pueden ser ignoradas, al contrario, debe enviarse una respuesta con la información solicitada lo antes posible.
  • Embargo de créditos —Se refiere al requerimiento enviado a causa de una deuda pendiente con otra persona, bien sea un empleado o proveedor. En estos supuestos es necesario confirmar cuál es el monto de la deuda y los créditos pendientes que están embargados.
  • Propuesta de liquidación —Se emplea para solicitar el cambio o la confirmación de la información incluida en las declaraciones previas establecidas.
  • Inicio de investigación por inspección —Gracias a este requerimiento es posible solicitar la documentación previa requerida para una inspección fiscal.
  • Resolución de procedimiento —Consiste en la conclusión que efectúa Hacienda respecto a un proceso abierto con anterioridad.
  • Expediente sancionador —Este requerimiento ayuda a confirmar si existe algún tipo de error en la documentación investigada en un caso.
  • Providencia de apremio —Se trata de un aviso que envía Hacienda cuando se ha superado el plazo impuesto para saldar una deuda tributaria en cuestión.

4. ¿Cómo se responden los requerimientos de Hacienda AEAT?

Como podrás imaginar, no todos los requerimientos y notificaciones requieren de una respuesta, aunque si es necesario firmar la recepción de algunos. Ahora bien, todo requerimiento que requiera de una réplica de parte de un contribuyente tiene indicado el plazo correspondiente para enviarla.

Por otra parte, Hacienda AEAT la mayoría del tiempo busca cotejar datos, por tanto, podrá solicitar facturas, libros de contabilidad, justificantes, tiques, etc. De modo que, conviene tenerlos digitalizados para enviarlos con mayor rapidez una vez se reciba la notificación.

5. ¿Cómo se presenta y envía la documentación solicitada por Hacienda AEAT?

Actualmente, el modo más cómodo para presentar y enviar documentos a la Agencia es mediante la sede electrónica de la AEAT. Para ello, debes estar registrado en la plataforma, de forma que puedas utilizar los servicios, como:

  • Emplear la clave PIN como método para validar procesos.
  • Utilizar el DNIe que no siempre estará disponible para ciertos procesos relacionados con la AEAT.

Tras identificarte correctamente podrás ir al apartado de la página que corresponde al requerimiento y seleccionar la opción “Contestar requerimientos”. De esta forma también podrás presentar la documentación relacionada al caso y todos los datos solicitados.

Igualmente, tienes la alternativa de verificar la información de contacto que hayas indicado en la sede electrónica para evitar cualquier incidencia.

6. ¿Cómo hacer una alegación al requerimiento de Hacienda AEAT?

En ocasiones la resolución que ofrece la AEAT no es del todo satisfactoria, por tanto, es necesario adjuntar más información. De tal forma que podamos garantizar un final adecuado.

Aunque parezca imposible, es completamente legal realizar este proceso, de hecho, existen distintas vías para alegar un requerimiento a nuestro favor. Así pues, cada requerimiento implica la apertura automática de los procesos de alegaciones a través de los cuales es posible ofrecer una réplica.

En caso de que la otra respuesta tampoco te convenza, la última alternativa es interponer un recurso de reposición, es decir, una reclamación económico-administrativa.

7. ¿Qué puede ocurrir si no respondo un requerimiento de Hacienda?

No responder a un requerimiento de la Agencia dentro del período estipulado conlleva a una sanción económica para el contribuyente.

Esta podrá variar entre 150 a 600 euros dependiendo de si es la primera sanción. De todos modos, las sanciones pueden incluir el pago de tributos extra o intereses por la demora.

8. ¿Es posible ampliar el plazo para responder el requerimiento de la AEAT?

Por supuesto, el plazo podrá ser ampliado por al menos 10 días extra, sin embargo, esta alternativa no está disponible en todos los casos.

9. ¿Cuánto tiempo tengo antes de que expiren las notificaciones de Hacienda?

Según la Agencia Tributaria las notificaciones electrónicas caducan a los 90 días naturales de su emisión. Durante esas semanas el requerimiento estará disponible, siempre y cuando se haya accedido a él dentro de los días autorizados.

Una vez acabe dicho tiempo, los requerimientos sólo podrán consultarse directamente en la Sede electrónica de la AEAT.

10. ¿Cómo contestar un requerimiento de Hacienda AEAT?: paso por paso

A continuación, te indicamos en cuatro simples pasos lo que debes hacer para responder a Hacienda correctamente:

10.1. Lee y sigue las instrucciones

Antes de hacer cualquier cosa debes leer la notificación de la carta que hayas recibido. A partir de la recepción de dicho requerimiento deberás aplicar el procedimiento que corresponda dentro del plazo establecido. Recuerda que, durante este plazo no se cuentan los domingos ni festivos; sólo días hábiles.

10.2. Responder la carta

Tras leer detenidamente la información, deberás responder al requerimiento siguiendo las instrucciones indicadas en la carta.

Ahora bien, tienes la alternativa de enviar la respuesta por vía telemática mediante la sede electrónica. Una vez ingreses, debes dirigirte al apartado de “trámites destacados”, acto seguido, clicar en “contestar requerimientos o presentar documentación”.

Recuerda que debes contar con un DNIe, certificado digital o Código Seguro de Verificación para llevar a cabo el proceso. Después de validar tu identidad, el sistema te permitirá adjuntar los ficheros con la información solicitada en formato Word o PDF.

Aunque si no te llevas bien con la tecnología, recuerda que siempre tienes la alternativa de enviar la respuesta por correo convencional.

10.3. Formular las alegaciones

Esta parte del proceso no es obligatoria, sin embargo, recuerda que si Hacienda no está conforme podrá solicitar las alegaciones que considere oportunas. En caso de que la Agencia siga insistiendo debido a la inexactitud de la información, deberás pagar.

De cualquier manera, si cuentas con un expediente sancionador, podrás alegar nuevamente, así se abrirá otro período de alegaciones. Esta segunda fase resolverá las alegaciones presentadas por el contribuyente en cuestión. No obstante, si no se llega a una solución, este deberá abonar la deuda reclamada por la Agencia.

10.4. Desestimación de las segundas alegaciones

Si Hacienda desestima las alegaciones durante el segundo período, siempre podrás recurrir al proceso de reposición.

11. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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