Convenio colectivo en España

Actualmente hay cerca de 800.000 empleados en España que no disponen de convenio colectivo y que deben acogerse únicamente a las normas que expone el estatuto de los trabajadores.

El mundo empresarial maneja un sinfín de conceptos que son de gran importancia, en esta ocasión hablaremos del convenio colectivo.

Se trata de uno de los acuerdos que se pueden realizar las empresas y los trabajadores para garantizar el que las condiciones laborales sean las correctas para ambas partes. Veamos entonces de qué se trata.

1. ¿Qué es un Convenio colectivo?

El convenio colectivo es un acuerdo donde se establecen las condiciones de trabajo y productividad entre empresarios y representantes de los trabajadores. Dichas condiciones son adaptadas a las relaciones laborales de determinado ámbito tras la negociación colectiva. Asimismo, regula los aspectos que involucran las relaciones laborales, por ejemplo: salarios, jornadas, vacaciones, entre otras.

Información sobre la creación, tramitación, y aprobación del convenio colectivo de los trabajadores.

2. ¿Dónde se publican los convenios colectivos?

El encargado de publicar los convenios colectivos es el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o provincia correspondiente en función del sitio geográfico del convenio. Además, está sujeto a lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

3. ¿Cómo puedo consultar un convenio colectivo?

Los convenios colectivos pueden consultarse a través de una página web habilitada por el Ministerio de Trabajo. En ella los usuarios tendrán acceso a diferentes buscadores nacionales y autónomos; pincha este enlace para acceder a ella:

Información adicional

De no existir algún convenio colectivo, la información podrá estar contenida en el Estatuto de los Trabajadores. En general, este último es quien regula los derechos básicos de los trabajadores españoles.

4. ¿Cuántos convenios colectivos existen actualmente?

En el presente, existen distintas formas de clasificar los convenios colectivos. En este sentido, pueden estar comprendidos en función del área geográfica, número de personas afectadas, modo de elaboración, o también según el ámbito de aplicación.

Según el área geográfica

  • De ámbito nacional
  • De ámbito autonómico
  • Ámbito provincial
  • Ámbito local

Según el número de personas afectadas

  • De ámbito inferior a la empresa, sólo afecta a una empresa en cuestión.
  • De ámbito superior a la empresa, afectan a varias empresas integradas en un mismo sector económico.

Según el modo de elaboración

  • Convenios colectivos estatutarios — Están hechos conforme al Estatuto de los Trabajadores, el cual es una auténtica norma jurídica y posee eficacia general;
  • Convenios colectivos extraestatutarios — Representa aquellos que no han seguido los requisitos del Estatuto de los Trabajadores, en consecuencia, tienen eficacia limitada y carecen de fuerza normativa;

Según el ámbito de aplicación

  • Convenio colectivo sectorial — Es aplicado en un sector de actividad económica específico.
  • Convenio colectivo de empresa — Hace referencia a los que afectan solo a una empresa determinada. De ser necesario, el convenio de empresa prevalece sobre el sectorial.

5. ¿Quiénes están legitimados para negociar en un Convenio Colectivo?

Si se trata de un convenio de empresa o ámbito inferior, deberán representarlos el comité de empresa o delegados de personal. También podrá intervenir el comité intercentro, siempre y cuando esté a disposición de los trabajadores. Otra posibilidad son las secciones sindicales siempre que esté conformado por la mayoría de los miembros del comité de empresa.

En los convenios dirigidos a un grupo específico de trabajadores profesionales, también conocido como convenios franja, intervendrán las secciones sindicales designadas por votación.

Ahora, en los convenios relativos a un grupo empresarial la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la establecida para convenios sectoriales. Al efecto, los convenios sectoriales los lideran aquellos sindicatos de nivel estatal, organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas; según sea el caso.

Asimismo, en todos los escenarios posibles es necesario que ambas partes sean nombrados interlocutores.

Información adicional

Los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación podrán negociar acuerdos o convenios afecten las disposiciones del ámbito estatal. No obstante, esto sólo ocurrirá siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de la mayoría de los miembros que conforman la comisión negociadora correspondiente.

En caso de que resulte la aplicación de un régimen distinto al establecido mediante acuerdo o convenio de ámbito estatal, serán consideradas materias no negociables:

  • Clasificación profesional.
  • Régimen disciplinario.
  • Aspectos relacionados a la jornada máxima anual de trabajo.
  • Modalidades de contratación.
  • Normas mínimas aplicadas a nivel empresarial para prevenir los riesgos laborales.
  • Movilidad geográfica.

6. ¿Cómo es el proceso de negociación del Convenio colectivo?

En sí, el proceso se divide en varias partes, veamos cuáles son.

Inicio

Para comenzar, la representación de los trabajadores o empresarios que promuevan la negociación será comunicada por la otra parte. Después, deberá expresarse a detalle lo que se llevará a cabo por escrito la legitimación que ostenta. También deberán ir reflejados los ámbitos del convenio y las materias que serán objeto de negociación.

Si la promoción es resultado de una denuncia por un convenio colectivo vigente, la comunicación será realizada de forma simultánea a la denuncia. A partir de dicha comunicación se emitirá una copia a efectos de registro a la Autoridad laboral que corresponda según el ámbito territorial del convenio.

Posteriormente, la parte receptora del comunicado sólo tendrá la potestad de negarse a la iniciación de las negociaciones por causas legales o convencionales. También cuando se trate de revisar un convenio caducado. En cualquiera de los casos deberá notificarse por escrito el motivo de la negación.

Fase de organización y composición de la comisión negociadora

Tras la recepción del comunicado escrito se procederá a constituir la comisión negociadora en el plazo de un mes. De este modo, la parte receptora de la comunicación tendrá que responder a la propuesta de negociación. En consecuencia, ambas partes podrán acordar un calendario o plan de negociación.

Por otra parte, la composición negociadora será validada cuando los sindicatos representen a la mayoría de los miembros de los comités de empresa. Esto también aplica para las federaciones, confederaciones y asociaciones empresariales, que también pueden involucrar a delegados de personal. Además de los trabajadores que son afectados por el convenio vigente.

En los sectores donde no existan órganos de presentación para trabajadores se asumirá que la comisión negociadora está integrada por las organizaciones sindicales. No obstante, estas deben ser las más representativas dentro del ámbito estatal o de la Comunidad Autónoma en cuestión.

Ahora bien, la designación de los componentes de la comisión corresponde a las partes negociadoras, quienes podrán designar un presidente. Esto se hará bajo acuerdo mutuo con la finalidad de contar con asistencia adecuada durante las deliberaciones de asesores. Sin embargo, el presidente no tendrá voto en las decisiones.

De escogerse un presidente, las partes tendrán que consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión el procedimiento empleado. De este modo se podrá moderar las sesiones que deberá firmar las actas que correspondan junto con el secretario. Por último, el reparto de miembros con voz y voto se efectúa con respecto al derecho de todos los involucrados y según su representación.

Desarrollo de la negociación y acogimiento de acuerdos

Como es de esperar, ambas partes están en obligación de negociar y actuar bajo el principio de la buena fe. En caso contrario, si se incurre en la violencia tanto sobre las personas como en los bienes la negociación será suspendida de inmediato. En este sentido, sólo podrá reanudarse hasta que los inconvenientes desaparezcan.

Por otro lado, los acuerdos de la comisión negociadora siempre requerirán el voto de la mayoría de cada parte representativa. Del mismo modo, las partes podrán acordar la intervención de un mediador al momento de hacer las deliberaciones.

Validez del Convenio colectivo

Todos los convenios colectivos deberán formalizarse por escrito bajo sanción de nulidad. Asimismo, deben ser presentados ante la autoridad laboral competente en un plazo máximo de 15 días desde su firma. A partir de este momento podrá ser registrado y publicado en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda. Esta última acción se llevará a cabo en un plazo máximo de 20 días.

Si el convenio no se registra los representantes legales o sindicales de los trabajadores o empresa podrán solicitar la comunicación del oficio. La solicitud deberá realizarse a la autoridad laboral que curse al Juzgado o Sala competente para la labor.

De este modo, si la autoridad laboral no emite una respuesta dentro del plazo de 15 días, se considera desestimada. En cambio, en caso de que el convenio colectivo ya fuera registrado podrá ser impugnado por los que actuaron en el proceso de conflicto colectivo.

7. ¿Cuánto puede durar un convenio colectivo?

Posteriormente, el convenio entrará en vigor cuando ambas partes estén de acuerdo con ello. De este modo, el período de vigencia del convenio colectivo está a cargo de las partes que intervienen en la negociación. Por lo general, estos convenios solo se aplazan de año en año, salvo cuando se realiza una denuncia por ambas partes.

De cualquier manera, los sujetos siempre podrán negociar la revisión del convenio en cualquier momento del proceso.

8. ¿Qué ocurre después de que el convenio entra en vigor?

Eventualmente pueden pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo de materias a tratar en cada convenio colectivo.

Ambas partes pueden adoptar acuerdos parciales para modificar alguno de los contenidos prorrogados con el propósito de ajustarlos a las condiciones deseadas. Esto ocurrirá al terminar la duración pactada y se esté desarrollando la actividad en el sector o empresa en cuestión. Dichos acuerdos tendrán vigencia por el tiempo que las partes acuerden con antelación.

Si transcurre el proceso de negociación sin llegar a un acuerdo se mantendrá la vigencia del convenio colectivo escogido. Conjuntamente, el convenio que sucede a otro deroga lo establecido en este último, a excepción de los aspectos que deseen mantenerse.

9. ¿Cómo está compuesto el convenio colectivo?

El contenido del convenio colectivo trata sobre las normas establecidas, teniendo en consideración materias de carácter obligatorio. De esta forma, los convenios colectivos pueden regular materias de las siguientes áreas:

  • Economía en base a salarios, remuneraciones indirectas, entre otros.
  • Aspectos laborales como: jornada diaria, clasificación profesional, duración de contratos, rendimiento exigible, entre otros.
  • Aspectos sindicales en base a comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, entre otros.
  • Relación entre los trabajadores y sus organizaciones representativas para con el empresario.
  • Asistencia y mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
  • Condiciones de trabajo y productividad en conjunto con las obligaciones dirigidas a regular la paz laboral, etc.

Información adicional

Dichas cláusulas se aplicarán a los convenios colectivos anteriores al 1 de enero de 2022 y hasta tres años después de su fecha de caducidad.

10. ¿Cuál es la eficacia del convenio colectivo?

Al pactarse un convenio colectivo todos los empresarios y trabajadores están incluidos dentro de su ámbito de acción durante el tiempo de vigencia.

Por supuesto, antes de aplicar un convenio colectivo se podrá entrar en un período de consultas para corroborar las condiciones de trabajo previstas.

Esto será viable cuando coincidan causas, técnicas, organizativas o de producción en algún sector o empresa afecten las materias conocidas. Entre ellas se mencionan: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo, régimen laboral por turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, etc.

11. Otras disposiciones de los convenios colectivos

La regulación de las condiciones establecidas en los convenios de empresas tendrá prioridad aplicativa respecto al convenio sectorial estatal. También tendrán esta prioridad a nivel autonómico o de ámbito inferior en las materias mencionadas a continuación:

  • El abono o compensación de las horas extraordinarias en conjunto con la retribución específica del trabajo por turnos.
  • El horario y la distribución del tiempo laboral, el régimen laboral por turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  • La adaptación al sistema de clasificación profesional de los trabajadores dentro de la empresa.
  • El ajuste de los aspectos y modalidades de contratación atribuidos legalmente a los convenios de la empresa.
  • Las medidas que han de favorecer la armonía entre la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores, etc.

Información adicional

Del mismo modo, tendrán prioridad aplicativa en dichas materias los convenios colectivos para un grupo o pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas.

12. Otros enlaces de interés

Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid en la Facultad de Ciencias de la Información. Técnico Superior Especializado en Orientación Profesional durante 4 años en el SEPE.

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