Comité de empresa: ¿Qué es y quiénes lo forman?

Este órgano de representación legal de los trabajadores es fundamental para poder defender todos sus derechos y obtener una vía de dialogo abierta y bidireccional con la dirección de la empresa.

¿Quieres formar parte del comité de empresa donde trabajas?, ¿te gustaría conocer más sobre las funciones que llevan a cabo los delegados del comité?

Si te interesa el tema, anímate a leer este artículo, aquí encontrarás toda la información resumida sobre el proceso para crear un comité de empresa.

1. ¿A qué se le llama comité de empresa?

Como su nombre lo indica, consiste en un órgano de representación empresarial, regulado por el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 63-64 y 65.

2. ¿Cuáles son sus funciones principales?

Primeramente, el comité de empresa se encarga de representar de manera colectiva a los trabajadores. Asimismo, los que constituyen el órgano interno del comité cumplen funciones administrativas, informativas y de negociación colectiva.

Un ejemplo de ello es la función de negociación colectiva relativa a los cambios que afectan a la empresa. En estos casos, la negociación se efectúa entre el comité de empresa y el empresario. Tras realizar reuniones de esta índole, el delegado podrá informar a los trabajadores el resultado pactado.

Reunión del comité de empresa ordinaria en una sala de reuniones
Información sobre como formar y votar a un comité de empresa para representar a todos los trabajadores.

Como todo comité, este también se encarga de negociar nuevas condiciones laborales, horarios de los empleados, horas extraordinarias, medidas, entre otras.

La organización en el comité de empresa se traduce en un acto complejo que debe contar con asesoramiento laboral especialista para ejecutarse correctamente. Hay muchos detalles técnicos y legales que se necesitan para constituirse para después saber qué funciones debe desarrollar cada miembro general del comité.

3. Sobre el derecho de información y consulta en el comité de empresa

Al realizarse el comité este deberá informar en períodos trimestrales la siguiente información:

  • La evolución del sector económico en que se encuentre la empresa.
  • La situación económica empresarial y su evolución probable para un futuro cercano.
  • Las revisiones referidas a futuras contrataciones reflejadas en número y cantidad.
  • Las estadísticas alusivas al ausentismo o ausencia de los empleados.

Por otra parte, el comité deberá informar acerca de los programas que pretendan aplicarse relativos a la igualdad de trato para las personas cada año.

Por último, será necesario informar con cierta periodicidad los siguientes puntos:

  • El balance y resultados del estatus financiero de la empresa.
  • Los modelos de contrato de trabajo que la empresa haya implementado.
  • Las sanciones serán impartidas a los empleados que presenten faltas graves.

4. ¿Cuál es la diferencia entre sindicato y comité de empresa?

Aunque ambos tienen como misión representar a los trabajadores, entre un comité de empresa y un sindicato existen ciertas diferencias.

Para empezar, los sindicatos desempeñan una acción en beneficio de los trabajadores, además de defender sus derechos e intereses. Igualmente, están compuestos por los mismos trabajadores y pueden localizarse en distintas zonas.

En cambio, los comités de empresa se basan en la organización de empleados a nivel empresarial. En este sentido, se ubican en las empresas con más de cincuenta empleados con el propósito de garantizar los derechos de los empleados. Se pueden encontrar trabajadores afiliados a sindicatos en dichos comités.

5. ¿Cómo es la formación del comité de empresa?

Para crear un comité de empresa este debe formarse a partir de los trabajadores que trabajan en dicha compañía. Este proceso se realiza por medio del sufragio libre y secreto, al cual tienen derecho todos los trabajadores de la empresa.

Aquellos que fueran becarios o realicen prácticas no podrán participar en el proceso, ya que no disponen de una vinculación laboral con la empresa.

Una vez completado el comité, es necesario que en la asamblea constitutiva se encuentre a más de uno de los trabajadores de la empresa.

6. ¿Quiénes pueden formar parte del comité de empresa?

Como lo vimos en puntos anteriores, el comité de empresa debe estar conformado por trabajadores de dicha compañía. Por ende, no podrán integrarlo personas que no figuren en la plantilla, inversores o personas ajenas a ella.

¿Cuál es la estructura del comité de empresa?

A continuación, te mostramos los cargos que manejan los miembros de cada comité de empresa:

  • El presidente del comité — Es el encargado de presidir las reuniones, moderar los debates de las asambleas y velar por el cumplimiento del reglamento estipulado. También podrá firmar las actas de las reuniones y someter las propuestas a votación.

Un presidente de comité empresarial será visto como el representante legal ante las personas físicas, jurídicas y las administraciones públicas.

  • Secretario — Está encargado de apoyar las funciones del presidente.
  • Resto de los integrantes — Abarca a los miembros de la empresa que hayan sido elegidos a través de su presentación en las listas de elección para el comité.

¿Cuántos delegados puede haber por empresa?

El comité estará conformado por una cantidad determinada de representantes en función al número de trabajadores, como se muestra a continuación:

  • Empresas con 50 a 100 trabajadores — cinco delegados.
  • 101 a 250 trabajadores — nueve delegados.
  • 251 a 500 trabajadores — trece delegados.
  • 501 a 750 trabajadores — diecisiete delegados.
  • 751 a 1.000 trabajadores — veintiún delegados.
  • 1.000 trabajadores en adelante — serán dos delegados por cada mil o fracción con un máximo de 75.

Junto al presidente del comité el resto de los miembros podrá elaborar su propio reglamento de procedimiento. Así podrá remitir una copia de este a la autoridad laboral para efectos de registro y a la empresa en cuestión.

Por otra parte, el convenio colectivo es pactado con un máximo de 13 miembros con funciones previstas durante la creación.

7. ¿Quiénes eligen a los delegados y los miembros del comité de empresa?

Actualmente, todos los trabajadores nacionales o extranjeros que trabajen en la empresa podrán elegir a sus delegados. No obstante, deberán ser mayores de 16 años y deben tener una antigüedad de al menos un mes en la empresa.

Asimismo, se eligen delegados o miembros del comité las personas mayores de 18 años cumplidos y seis meses de antigüedad. Salvo que, por movilidad de personal, se pacte un plazo inferior durante un convenio colectivo. En este último caso, el plazo mínimo es de tres meses de antigüedad.

8. ¿Quiénes están en obligación de atender a las reuniones del comité de empresa?

Sólo deberán asistir los representantes del comité en conjunto con los delegados sindicales. Dichos delegados no tendrán derecho al voto, sin embargo, podrán intervenir durante la reunión.

9. ¿Cuándo se realizan las elecciones del comité de empresa?

En la mayoría de los casos las elecciones se celebran entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre del año siguiente.

La periodicidad es de cuatro años, no obstante, si se supera la periodicidad sin que haya elecciones se forma un comité de empresa en funciones.

10. ¿Cómo y cuándo se deben presentar las candidaturas para el comité de empresa?

Podrán presentar su candidatura las siguientes personas:

  • Los sindicatos de trabajadores constituidos de forma legal.
  • Las coaliciones formadas por dos o más sindicatos de trabajadores, siempre y cuando tengan una denominación concreta, atribuida a los resultados de su coalición.
  • Aquellos trabajadores que avalen su candidatura mediante un número de firmas de electores.

11. ¿Cómo es el proceso de elecciones de los miembros del comité de empresa?

Al iniciar el proceso, las candidaturas serán presentadas ante la Mesa electoral durante los nueve días siguientes a la publicación del listado final de electores. Posteriormente, la proclamación será efectuada en los días laborables después de concluirse dicho plazo, de modo que, puedan publicarse en los tablones referidos.

En cuanto a las reclamaciones contra el acuerdo de proclamación estas podrán realizarse dentro del siguiente día laborable. Para finalizar, entre la proclamación de candidatos y la votación podrá transcurrir un período de al menos cinco días.

12. ¿Cómo es el proceso de votación para delegados de un comité de empresa?

Como mencionamos arriba, la votación se realiza por medio del sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá hacerse por correo.

Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes que sea equivalente al de los puestos a cubrir por los candidatos seleccionados. Al efecto, serán elegidos los que obtengan mayor número de votos y en caso de empate, será escogido el trabajador de mayor antigüedad.

No obstante, si se produce la renuncia de cualquier candidato presentado en la lista antes de la fecha de votación no se aplicará suspensión alguna. Tampoco se realizará la anulación de dicha candidatura aun cuando esté incompleta. Siempre y cuando en la lista figuran al menos 60 de los 100 puestos por cubrir. De igual forma, en la lista estarán incluidas las siglas del sindicato o grupo de trabajadores presentados.

Los encargados deberán levantar un acta según el modelo normalizado donde se reflejarán las incidencias y protestas, de haber alguna.

Después, el presidente de la mesa remitirá las copias del acta de escrutinio al empresario, interventores de candidaturas y representantes electos. Esto dará el resultado de votación que será publicado en los tablones de anuncios.

Información adicional

El acta original, el acta de la Mesa junto a las papeletas de votos nulos o impugnados serán presentados a la Oficina Pública correspondiente. Dicha acción se llevará a cabo en un plazo de tres días.

Al finalizar, la Oficina Pública procederá a la publicación de una copia del acta en los tablones de anuncios. También podrán entregarse copias a los sindicatos que la soliciten con una indicación de la fecha límite para impugnar.

13. Otros supuestos relativos al proceso de votación

  • En las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles estará distribuido en dos colegios. El primero será integrado por los técnicos y administrativos, el segundo por los trabajadores especialistas y no cualificados.
  • Ahora bien, siempre podrá establecerse un nuevo colegio por convenio colectivo en función de la composición profesional de la empresa.
  • No tendrán derecho alguno a la atribución de representantes del comité de empresa aquellas listas que no obtengan de 5 votos de 100 por colegio.
  • A cada lista se le atribuye el número de puestos que corresponda por medio del sistema de representación proporcional. Asimismo, el resultado se dará al dividir el cociente obtenido del número de votos validados por el de puestos a cubrir.

En caso de que haya puestos sobrantes se agregará a la lista o listas que tengan un resto mayor de votos.

14. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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