¿Tengo que hacer la declaración de la renta si he cobrado un ERTE?

Si durante el año 2020 has trabajado por cuenta ajena y también has estado cobrando la prestación de los ERTE te interesa conocer los limites para saber si debes realizar la declaración de la renta en este 2021.

Declaración de la Renta por ERTE 2021

A continuación te explicaremos todas las características y requisitos que debes cumplir para saber si tienes que realizar la declaración del IRPF anual ante la Agencia Tributaria.

Recuerda que siempre puedes realizar una consulta de las prestaciones correspondientes, así como las nominas y concesiones del SEPE.

1. ¿Es obligatorio realizar la declaración de la renta si he cobrado un ERTE?

La declaración de la renta anual (Modelo 100) será obligatorio dependiendo de los siguientes requisitos: Ingresos totales anuales, Número de pagadores, y cuantía que se ha percibido de cada uno de ellos.

Puedes comprobar si estás obligado a realizar la declaración de la renta por medio de la siguiente tabla:

Pagadores / Ingresos anualesMenos de 14,000 € anualesMenos de 22,000 € anualesMás de 22,000 € anuales
1 PagadorNo obligatorioNo obligatorioObligatorio
2 pagadoresMás de 1500 € por pagador
No obligatorio
Más de 1500 € por pagador
Obligatorio
Obligatorio
2 pagadoresMenos de 1500 € por pagador
No Obligatorio
Menos de 1500 € por pagador
No Obligatorio
Obligatorio

Ten en cuenta, que esta tabla solo es valida si no has tenido ningún otro ingreso durante el año 2020 diferente a tu trabajo y la prestación por ERTE.

2. ¿El SEPE es un segundo pagador?

El Servicio Estatal Publico de Empleo SEPE es considerado fiscalmente como un pagador más. Siendo las prestaciones recibidas por parte de él consideradas rendimientos de trabajo.

3. ¿Cuánto IRPF retiene el SEPE en los pagos de los ERTES?

Las prestaciones abonadas por el SEPE no tienen ningún tipo de retención del IRPF. Independientemente si se tratan de prestaciones por desempleo ordinarias o prestaciones derivadas de un expediente regulatorio temporal de empleo (ERTE).

4. ¿Cuánto pagaré por los ERTE en la declaración de la renta?

Suponiendo que mientras se ha estado percibiendo el sueldo de la empresa las retenciones estuvieran ajustadas, únicamente deberemos pagar el IRPF correspondiente a la prestación por ERTE o desempleo del SEPE.

En resumen, deberemos pagar por las retenciones no aplicadas a nuestras prestaciones por el Servicio Estatal Publico de Empleo.

Las cantidades totales varían en función de dos variables:

  • Cuantía total cobrada del ERTE durante 2020.
  • Tramo de IRPF correspondiente a nuestra situación.

Para que sea más sencillo de entender pondremos un ejemplo de una persona que tiene la obligación de realizar la declaración.

Pedro estuvo trabajando 6 meses en su puesto de trabajo, pero fue incor porado a un ERTE y ha pasado los otros 6 meses cobrando la prestación del SEPE

.

Su empresa, hasta el momento del despido le hizo las retenciones correspondientes a su tramo de IRPF. Por lo que por esta parte no debe abonar nada en la declaración.

Por otra parte, Pedro ha cobrado 6000€ (1000€ / mes) como prestación por el ERTE.

Suponiendo que el tramo de IRPF correspondiente para Pedro es del 30%.

En la declaración de la renta de este año deberá abonar 1.800 €.

6000 x 30%= 1800€

*Estas cuantías son brutas y sin tener en cuenta cualquier tipo de deducción aplicable.

Sin duda, la cantidad a regularizar en la declaración de la renta anual, en muchos casos puede ser un problema.

Realizar la declaración de la renta en 2021

5. ¿Podré fraccionar el pago a la Agencia Tributaria?

Al igual que en ejercicios anteriores la Agencia Tributaria (Hacienda) permitirá realizar el pago en 2 cuotas independientes en junio y noviembre para facilitar el desembolso al ciudadano.

Esta opción deberá marcarse en la casilla correspondiente antes de confirmar nuestro borrador o de realizar el envío de la declaración de la renta.

6. ¿Esta situación es definitiva?

Recientes informaciones indican que el actual gobierno está trabajando en algún tipo de modificación de la ley para no penalizar a los ciudadanos que hayan cobrado un ERTE en 2021.

Esta modificación deberá gestionarse y aprobarse rápidamente si quiere estar vigente para cuando empiece la campaña de la renta en el mes de abril de 2021.

7. Más información

Puedes ampliar información sobre esta circunstancia en la web del SEPE o en la web de la agencia Tributaria.

8. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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