IGIC: ¿Qué es y cómo es aplicado en Canarias?

IGIC: ¿Qué es y cómo es aplicado en Canarias?

La situación geográfica del archipiélago hace necesaria la creación de un impuesto diferente al resto de España para gravar el consumo de productos o servicios dentro del territorio de las Islas Canarias.

Si resides en Canarias debes haber escuchado del IGIC, pero cuál es su función y qué diferencia tiene respecto al IVA. Por si te lo preguntabas, aquí te tenemos la respuesta a esas y muchas otras preguntas relacionadas con este impuesto.

1. ¿En qué consiste el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)?

Como su nombre lo indica, se trata de un impuesto para gravar el consumo de productos o servicios dentro del territorio de las Islas Canarias. Por dicho motivo, se dice que es el equivalente al IVA de la península y las Baleares; sin embargo, presenta tipos impositivos inferiores.

2. ¿Cuáles son las diferencias puntuales entre el IVA y el IGIC?

A continuación, te indicaremos las diferencias más relevantes entre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el IGIC:

  • El IVA se aplica en toda España, abarcando la Península Ibérica y las Islas Baleares, mientras que el IGIC sólo se aplica en Canarias.
  • Existen tres tipos de IVA (3%, 10% y 21%), en cambio, el IGIC cuenta con seis tipos distintos; más adelante hablaremos de ellos.
  • El IVA generalmente es superior al IGIC, además, aunque se liquidan de forma trimestral, los modelos que presentan los autónomos son distintos.

2.1. Información adicional

Recuerda que todos los tipos de porcentajes se aplican en función del costo del producto, bien o servicio, sector y grado de necesidad en cuestión.

Porcentaje del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Información, porcentajes y requisitos para aplicar correctamente el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

3. ¿Cuáles son los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario?

Antes que nada, debemos recordar que todo impuesto menor será un impuesto reducido y los superiores son incrementados. En este sentido, te presentamos los tipos de gravámenes que el IGIC maneja actualmente:

3.1. Tipo gravamen 0

Este corresponde a los productos como periódicos, revistas y libros (siempre que no se trate de un material publicitario). También se incluyen en esta denominación los productos alimenticios como: tubérculos, frutas, verduras, hortalizas, carnes y pescados sin procesar. Es decir, todo aquello que no haya pasado por la industria y obras en viviendas de protección oficial, transporte y medicamentos.

En otras palabras, el tipo gravamen 0 se aplica en bienes y servicios de “primera necesidad”.

3.3. Tipo reducido 3%

Es aplicado en la industria minera, química, papelera y maderera en conjunto con el transporte terrestre y reparación de vehículos, etc. Por ende, es aplicado en la distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente en conjunto con apartados y complementos para subsanar deficiencias físicas.

También podrá ser aplicado en la entrega e importación de aquellos productos que son derivados de combustibles sólidos.

3.4. Tipo incrementado del 9,5%

Está indicado únicamente para determinadas entregas de vehículos relativos al transporte. Es decir, operaciones comerciales de importación asociadas con vehículos (motos de agua, embarcaciones y la prestación de ciertos servicios afines.)

3.5. Tipo incrementado del 15%

Se impone a los cigarros puros con un precio superior a 1,8 euros por unidad. También en bebidas derivadas de alcoholes, armas y cartuchería, joyas, relojes, artículos de vidrio, porcelana, etc. Además, de prendas, adornos y alfombras de piel; sin olvidar los perfumes y películas de género X.

3.6. Tipo incrementado del 20%

Indicado para la entrega de labores o actividades relacionadas con el tabaco.

3.7. Información adicional

En los datos anteriores no se reflejan los asuntos que abarcan el tipo general del 7%, los cuales incluyen el apartado de telecomunicaciones. En conjunto con la entrega de productos y servicios que no son acogidos por el resto de los porcentajes.

4. ¿Quiénes están exentos de aplicar el IGIC?

En realidad, debido a la relación comercial existente entre la Península y las Islas, actualmente, variedad de actividades han quedado exentas del impuesto indirecto. En otras palabras, no son aplicados ni el IGIC ni el IVA al momento de facturar, sin embargo, existen ciertas excepciones a dicha regla. Entre ellas se mencionan las actividades de autónomos, por ejemplo:

  • Cuando la persona que está facturando no es autónomo ni PYME, deberá aplicarse el IVA en la factura.
  • En actividades de telecomunicación, televisión y radiodifusión realizadas en Canarias para particulares será aplicado el IGIC.
  • En determinados servicios financieros, publicitarios, asesorías, auditorías, ingeniería, entre otros. Deberá aplicarse el impuesto del IVA en la factura, ya que se consideran utilidad y explotación de la Península en cuestión.

5. ¿Cómo funciona la tributación del IGIC o IVA en cuanto a las exportaciones e importaciones?

En cuanto a la tributación se refiere, en las Islas Canarias se aplica lo siguiente:

  • Para exportaciones —Cualquier entidad o persona física que lleva a cabo actividades comerciales de venta en Canarias, no aplica el IVA.
  • Para importaciones —El IGIC deberá aplicarse en todos los bienes y servicios adquiridos en Canarias

6. ¿Quiénes están obligados a liquidar y presentar el IGIC?

Actualmente, cualquier autónomo o empresa que posea un domicilio fiscal en Canarias está en obligación de liquidar y presentar el IGIC. Sin importar que, durante el último trimestre, haya facturado o no por ejercer su actividad, salvo que el autónomo o empresa sea parte del REPEP.

7. ¿Cómo liquidar el Impuesto General Indirecto Canario?

Por si no lo sabías, la liquidación del IGIC es muy similar a la del IVA. Al efecto, cada trimestre los autónomos deben presentar el Modelo 420 o 421 según corresponda al régimen simplificado. En este se indicará el IGIC repercutido junto con el soportado.

Asimismo, el resultado de la diferencia señala cuánto IGIC debe pagar cada autónomo, a no ser que el soportado sea mayor que el repercutido. En estos casos deberá pedir una compensación en vez de abonar la cantidad indicado.

Ahora, para presentar los modelos es necesario darse de alta en el Modelo 400, lo cual se realiza en conjunto con el alta de autónomo.

Con respecto al proceso de liquidación, simplemente debes restar todo el IGIC repercutido durante el último trimestre con el soportado acumulado en dicho período. A continuación, te lo explicamos con un ejemplo: Liquidación IGIC = IGIC repercutido – IGIC soportado; Liquidación IGIC = 3000€ – 300€

Lo que daría como resultado una liquidación de 2700 euros.

8. ¿Cuáles son los modelos tributarios que afectan al IGIC?

Los modelos tributarios que afectan al IVA Canario son los siguientes:

  • Modelo 420 —El cual es equivalente al Modelo 303 del IVA, presentado de forma trimestral para la liquidación del IGIC del trimestre previo.
  • Modelo 421 —Cumple las mismas funciones del Modelo 420, no obstante, uno sustituye al otro para los autónomos que están en régimen simplificado o módulos.
  • Modelo 425 —Se trata del resumen anual del IGIC que debe presentarse al año acompañado del 420/421 del trimestre anterior.
  • Modelo 415 —Empleado para las declaraciones de operaciones con terceros superiores a 3000 euros. Dicho modelo es equivalente al 347 estatal, pero de la Agencia Tributaria de Canarias. En realidad, deberían presentarse ambos modelos, es decir, el de la Agencia Tributaria Estatal y el de la Agencia Canaria.

9. ¿Cuáles son los plazos para presentar el Impuesto General Indirecto Canario?

En cuanto a la presentación trimestral del IGIC se aplican los mismos plazos del IVA, estos son:

  • Primer trimestre del 1 de enero al 31 de marzo —Debe presentarse entre el 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre del 1 de abril al 30 de junio —Debe presentarse entre el 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre del 1 de julio al 30 de septiembre —Debe presentarse entre el 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre del 1 de octubre al 31 de diciembre —Debe presentarse del 1 al 20 de enero del siguiente año.

Conjuntamente, deben ser presentados los modelos anuales durante el mes de febrero.

10. ¿Cómo puedo presentar la liquidación del IGIC?

Para presentar la liquidación tienes dos alternativas en concreto, estas son las siguientes:

  • De forma presencial, aportando el Modelo 420 y 421 en la delegación de Hacienda del Gobierno de Canarias que corresponda a tu domicilio.
  • De forma telemática, mediante los formularios de gestión del modelo 420 o 421. Al ingresar a la página del Gobierno de Canarias podrás encontrar el formulario online que debes cumplimentar con este propósito.

11. Otros articulos fiscales de interés

Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid en la Facultad de Ciencias de la Información. Técnico Superior Especializado en Orientación Profesional durante 4 años en el SEPE.

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