Permiso por fallecimiento

Permiso por fallecimiento

Permiso por fallecimiento: puede ser solicitado por cualquier trabajador al ser un derecho amparado por la ley

La pérdida de un ser querido es un asunto delicado que debe atenderse indistintamente del trabajo que ocupes. Por este motivo, existe el permiso por fallecimiento que puede ser solicitado por cualquier trabajador al ser un derecho amparado por la ley.

1. ¿Cuántos días pueden concederse por el fallecimiento de un familiar?

Actualmente, el Estatuto de trabajadores establece que una persona tiene derecho a dos días de permiso retributivo por el fallecimiento de un familiar. No obstante, el permiso por fallecimiento se empieza a contar desde el mismo día que se produjo la defunción.

En este sentido, se recomienda notificar la defunción del familiar lo antes posible para no perder los días de trabajo.

1.1. Información adicional

Cabe destacar que existe una ampliación del permiso por fallecimiento, la cual es aplicada cuando el trabajador debe trasladarse a otro lugar. En estos casos, se concede una extensión de cuatro días de permiso.

En última instancia, el convenio colectivo que aplique la empresa podrá mejorar los supuestos de la ley. De modo que, el trabajador pueda obtener un permiso más extenso que el anteriormente mencionado.

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2. ¿Existe otra alternativa aparte del permiso por fallecimiento?

Si consideras que necesitas más tiempo para recuperarte de la pérdida, siempre podrás recurrir a los días por asuntos propios o particulares .

3. ¿Qué hago si la defunción se produce durante un día de descanso?

Anteriormente, el permiso por fallecimiento comenzaba el día en que se produjera la muerte, independientemente de si era un día festivo o laboral. Sin embargo, a partir del 2020 se manifestó que el permiso debía comenzar únicamente los días laborables.

En consecuencia, si un familiar fallece durante un día de descanso, el permiso comenzará a partir del primer día laborable que tenga el trabajador.

Ahora bien, esto no significa que el empleado pueda tener días adicionales de descanso si durante el permiso cae algún día de descanso o vacacional. En cambio, deberá respetar la obligación de disfrutar del permiso durante el día que corresponda.

Esto quiere decir que, si trabajas de lunes a viernes y tu familiar fallece un sábado, el permiso se cuenta a partir del lunes. En caso de que el martes de esa semana sea festivo, el miércoles deberán incorporarte al trabajo, sin excepción.

4. ¿Es posible fraccionar el disfrute del permiso por fallecimiento?

Algunos trabajadores se cuestionan si es posible disfrutar de los días del permiso en distintos períodos en vez de un plazo continuo. No obstante, según el Estatuto de Trabajadores los días del permiso se realizan de forma consecutiva .

La única excepción que se hace para interrumpir dicho período es que existan días no laborables como se expuso en el apartado anterior.

De cualquier forma, todo dependerá del convenio colectivo al cual esté sujeto la empresa donde trabaje dicho trabajador. En ese caso, deberá analizarse cada situación por separado.

5. ¿El permiso por fallecimiento se concede sin importar el familiar?

En realidad, los días del permiso por fallecimiento no se generan directamente por la muerte de cualquier integrante de la familia. Al contrario, dicho permiso es para aquellos familiares con los que tengas una relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

De este modo, podrá conceder el permiso por fallecimiento cuando se produzca la muerte de alguno de estos miembros de la familia:

  • En 1er grado — padres, suegros, hijos, yerno o nuera.
  • En 2do grado — abuelos (propios o del cónyuge), hermanos, cuñados, nietos.

En caso de que fallezca tu cónyuge o pareja se aplicará un supuesto distinto.

6. ¿Cuál es la diferencia entre cuñado y concuñado en el permiso por fallecimiento?

En términos generales, la diferencia entre ambos es que el primero sí genera el derecho al permiso por fallecimiento. En el caso del fallecimiento de un concuñado no se obtiene el permiso, ya que no existe relación de parentesco real.

7. ¿Pueden concederme el permiso por defunción si ha fallecido mi padrastro, madrastra o hijastro?

Este es uno de los escenarios más conflictivos en cuanto al permiso de fallecimiento otorgado por las empresas a los trabajadores. En consecuencia, el permiso en sentido estricto no engloba a todos los parientes, esto incluye los hijastros o consuegros/concuñados como vimos antes.

A pesar de esto, algunas veces los jueces han hecho excepciones para ofrecer apoyo a los miembros de las familias. Esto ocurre porque se interpreta que, al haber afinidad no es necesario que los parientes estén unidos por un lazo afectivo. Tampoco que hayan convivido en un mismo lugar durante un período de tiempo definido.

Como resultado, al contraer matrimonio se establece una relación de parentesco entre los cónyuges y una relación por afinidad con los parientes de la pareja. Lo mismo sucede con los hijos de la pareja sin necesidad de que sean huérfanos de padre o madre, siempre y cuando estén casados.

En conclusión, si ha fallecido tu padrastro, madrastra o hijastro tendrás derecho a disfrutar el permiso por fallecimiento. No obstante, debe existir un matrimonio que una ambas partes. Pero antes de solicitarlo, debes recordar que no existe vínculo alguno si se produce un divorcio o el fallecimiento anterior de uno de los cónyuges.

8. ¿Puedo solicitar el permiso por fallecimiento si muere algún familiar de mi pareja y no estamos casados?

Como vimos en el apartado anterior, la ley sólo concede este derecho a las personas casadas. Por lo tanto, si no existe un matrimonio para que haya afinidad entre los familiares, no podrá concederse el permiso.

De cualquier modo, siempre puede haber excepciones a las reglas en los convenios colectivos que equiparan las parejas de hecho al matrimonio. Lo importante en estos casos es que conozcas los estatutos de la empresa en la que estás trabajando, o bien, consultarlos cuando ocurra alguna incidencia.

9. ¿Las empresas pueden denegar los permisos por fallecimiento?

En realidad, no, puesto que las empresas están obligadas a conceder los permisos al ser un derecho reconocido por la ley. De lo contrario, podrían obtener una sanción administrativa por privarte de ello e incluso podrás reclamarles los daños y perjuicios en caso de ocasionarse alguno.

10. ¿Cómo debo avisar a la empresa donde trabajo que ha fallecido un familiar?

La forma más idónea es solicitar el permiso por fallecimiento por escrito mediante un correo electrónico, fax o una carta. De este modo, podrás dejar constancia de tu solicitud y librarte de cualquier sanción por haber abandonado tu puesto de trabajo.

Ahora, si presentas el escrito personalmente es recomendable que entregues a la empresa dos copias. Una de ellas deberá quedarse en los archivos y la otra deberá entregarlo firmada y sellada.

Por último, recuerda que siempre debes redactar las cartas atendiendo a los aspectos generales que indica la legislación o los estatutos establecidos en el convenio.

11. ¿Las empresas pueden obligar a los trabajadores a justificar el permiso por fallecimiento?

Esto solo podrá pasar si ya has disfrutado de este permiso con antelación. En este sentido, la empresa está en su derecho de exigir un justificante, aunque no es muy común que esta modalidad sea aplicada.

No obstante, si te lo piden, deberás llevar el libro de familia y una copia del certificado de defunción correspondiente. También podrás solicitar un justificante en la oficina de viajes, en caso de que hayas tenido que trasladarse a otra ciudad.

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Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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