Días de asuntos propios | Todo lo que debes saber

Se atribuye a los días de asuntos propios una serie de días que se encuentran a disposición del trabajador para la realización de actividades personales. Dichos días por lo general, no necesitan justificación por ser, como el nombre indica, para fines de asuntos propios del trabajador.

Si usted tiene preguntas como, ¿Qué son los días de asuntos propios? ¿Todos los trabajadores tienen derecho a estos días? 

¿Puede la empresa denegar la solicitud de días de asuntos propios? O ¿Cuáles son los permisos para días de asuntos propios que se pueden justificar? Quédese leyendo este post, porque a continuación, le daremos respuesta a cada una de sus inquietudes.

1. ¿Qué son los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios, son días en los que un trabajador puede decidir faltar al trabajo, esto por motivos personales. Dichos días no se tienen que rectificar ante la empresa, pero se consideran una falta de presencia justificada.

Con el pasar del tiempo, los días atribuidos a asuntos propios han sufrido cambios ya sea de aumento o de disminución. 

Por lo tanto, se debe resaltar que hoy en día se dispone de 6 días al año en los que no se necesita justificación y los cuales son retribuidos por la empresa.

Descubre los días de asuntos propios que tienes disponibles en tu actual empleo.

2. ¿Cómo son los días de asuntos propios para trabajadores por cuentas externas?

Como se ha explicado antes, los días de asuntos propios se atribuyeron a los funcionarios; personas que ejercen en el sector público. 

Por otro lado, para las personas que trabajan por cuentas externas, los días de asuntos propios no existen de manera legal.

En el Estatuto de los trabajadores, artículo 37, se expresa que los días de permiso que le corresponden al empleado. En los cuales puede faltar al trabajo (con justificación previa) sin la pérdida del salario, pueden corresponder a días de descanso, permisos y fiestas. 

Por lo tanto, no se establece ningún acuerdo acerca de días de asuntos propios sin justificar que sean remunerados.

No obstante, en ciertos acuerdos entre trabajadores y empresarios se establece el derecho del disfrute de días de permiso por asuntos propios. 

3. ¿Qué sucede cuando no se mencionan los días de asuntos propios en el contrato?

En casos poco habituales, puede darse la situación de que no se diga nada acerca de días de asuntos propios en el convenio colectivo. En tal sentido, la empresa debe establecer algún convenio o permiso a algunos trabajadores para hacer uso de días de asuntos propios.

4. ¿Tienen todos los trabajadores derechos a días de asuntos propios?

La respuesta a esta pregunta es no, no todos los empleados tienen ese derecho. Para esto se debe distinguir entre los trabajadores que laboran en el sector privado y los funcionarios públicos.

Si usted es trabajador del sector privado, deberá consultar con su convenio colectivo o contrato el estatus de los días de asuntos propios. Además, debe verificar que estos estén disponibles en la empresa. 

Asimismo, debes entender que los días tomados como asuntos propios sin justificación, no serán remunerados, de manera que se descontarán de tu sueldo. Esto a menos que en el pacto con la empresa se establezca que los días de asuntos propios no serán descontados del sueldo.

Por otra parte, si es un funcionario, es legal que se consuman seis días al año que sean atribuidos a la ocupación concerniente al trabajador.

5. ¿Cómo saber si tienes derecho a días de asuntos propios?

Si deseas saber si tiene derecho a días de permiso concernientes a asuntos propios y cuántos le corresponden, lo primordial es consultar con su contrato de trabajo. Esto lo tienes que consultar con el convenio colectivo o con las normas de la empresa que te hayan entregado.

Si el derecho a días de asuntos propios le es reconocido por la empresa, puede solicitar los días (con previo aviso) que le han sido fijados. Estos deberán estar siempre dentro de la jornada de trabajo. 

Algo que se debe tomar en cuenta es que estos días no son retribuidos, a modo de que en el contrato o convenio colectivo se haya estipulado lo contrario. De manera que, si la empresa no acuerda la remuneración de los días perdidos, esta podrá descontar el costo de los días no trabajados. Incluso, podrá exigir al trabajador el restablecimiento de estos.

6. Permisos para días de asuntos propios

En caso de ausentarse por motivo de asuntos propios, para que tengas derecho a remuneración por parte de la empresa, debe cumplir con ciertas situaciones estipuladas.

A continuación, se presentarán algunos de los motivos que son aceptados para la remuneración de los días de asuntos propios, y el tiempo de duración que estos permisos pueden tener:

15 días naturales

Este permiso se atribuye al matrimonio. Todos los trabajadores tienen derecho a lo mismo cuando se casan.

2 días naturales

Por el nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedades graves que se vinculen con alguno de los hijos del trabajador. 

De igual manera se atribuye en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, en el que sea requerido reposo domiciliario. Este permiso es válido en parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Si es necesaria la extensión del plazo de permiso, este se puede desplazar hasta 4 días.

1 día natural

Solo por motivo de una mudanza familiar o cambio de domicilio provincial.

1 hora al día

Por motivos de lactancia de un menor, hasta que este tenga 9 meses de edad. Se puede dividir la duración diaria del permiso en 2 fracciones. 

También se puede sustituir por una reducción de media hora diaria de jornada, o ser acumulado en jornadas completas, siempre que esté dentro de lo establecido en el convenio colectivo. Este derecho lo pueden ejercer tanto las mujeres como los hombres.

También se aplica en caso de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto. 

De esta forma, las madres que estén en dicha situación podrán solicitar la reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución de salario que le corresponda.

Otros permisos

Algunos permisos no tienen un tiempo establecido y su duración dependerá de lo necesario para el cumplimiento del deber, entre estos se encuentran:

  1. Deberes obligatorios de carácter público y personal que estén comprendidos en el acuerdo realizado. Si el empleado no acude al trabajo durante más del 20% de las horas laborales, la empresa podrá pasar al trabajador a una situación de excedencia.
  2. Para realizar funciones que se relacionen con la corporativa o en representación del personal en términos legales o convencionales.
  3. Para la realización de exámenes de la parentela del trabajador y preparación al parto. En los casos de adopción, o cualquier situación asociada a la adopción. Asimismo, para la asistencia a sesiones de información y preparación, así como exámenes psicológicos y sociales previos a la declaración de competencia del trabajador.

7. ¿Cómo se pueden pedir permisos para días de asuntos propios?

En la mayoría de los contratos o convenios colectivos se especifica el procedimiento que deba llevarse a cabo para solicitar los días de asuntos propios. Si esto no se especifica, el trabajador debe solicitar el permiso con la mayor antelación posible.

De esta manera la empresa puede tener tiempo suficiente para la organización del trabajo, las suplencias, entre otros.

La solicitud de estos días puede hacerse de manera escrita con su copia correspondiente. Esto para que sea sellada por la empresa y quede constancia del documento, o bien puede realizarse la solicitud por medio de correo electrónico. 

Si se reconoce el derecho del trabajador a usar sus días de asuntos propios, este no está en la obligación de manifestar el motivo de su solicitud. De hecho, es permisible ya que son días de asuntos propios. 

Por otra parte, en algunos contratos o acuerdos se limita de cierta forma el disfrute de esos días, así como no permitir que sean acumulados a vacaciones. Incluso exigen requisitos como antigüedad, límite de trabajadores que pueden disfrutarlos al mismo tiempo, entre otros.

8. ¿La empresa puede denegar la solicitud de días de asuntos propios?

Aunque estos días constituyen ser un derecho para los trabajadores, la aceptación de la solicitud dependerá del tiempo en el que la solicitud se envíe. 

De dicha manera, se podrán evaluar los posibles eventos que se deban cubrir en la ausencia del trabajador y que puedan justificar la negación del permiso. 

Algunos de estos acontecimientos pueden ser: existencia de mucho trabajo acumulado, numerosas faltas por enfermedad o permisos, existencia de campañas de promoción de la empresa, entre otros.

En dado caso de que la empresa deniegue el permiso sin ninguna justificación, el trabajador podrá recurrir a la vía legal para reclamar una indemnización.

Esto en consecuencia por la forma en la que pudo perjudicar la decisión de la empresa a su persona. Por lo tanto, el disfrute de los días de asuntos propios no se debe tomar a la ligera por parte de la empresa ni del trabajador.

9. ¿Debo justificar por qué pido el día de asuntos propios?

Los días que sean tomados como parte de asuntos propios, no deben ser justificados. A excepción de que en el convenio colectivo o el contrato del trabajador se haya estipulado lo contrario. 

Dicha falta de justificación del permiso es lo que diferencia estos días ante cualquier otro permiso que tienen los trabajadores.

10. Al no consumir los días de asuntos propios del año pasado, ¿puedo pedirlos este año?

El uso de los días de asuntos propios es anual, de manera que, si no se han utilizado durante el año al que pertenecen, estos no se podrán solicitar más adelante. 

La excepción será que en el convenio sea estipulado que los días de asuntos propios podrán acumularse y usarse en años siguientes. Si al contrario de esto, no existe un acuerdo que exprese lo anterior, se perderán los días de permiso.

11. ¿Cuáles no son días de asuntos propios?

Como se ha explicado anteriormente, se debe corroborar que los días de asuntos propios cumplan con la disponibilidad establecida por el convenio. 

Por otra parte, podrán ser días de asuntos propios aquellos que: tengan permisos como matrimonios, fallecimiento u hospitalización de familiares de segundo de primer o segundo grado del trabajador.

Además, también se incluye el ejercicio de deberes sindicales, exámenes antes del parto, exámenes por adopción, entre otros.

No serán días de asuntos propios aquellos en los que: 

  • Exista algún caso de incapacidad temporal
  • Se deba ejercer algún cargo público o función sindical
  • También se aplica para maternidad, paternidad y adopción o durante riesgos del embarazo. 

De esta manera, se podrá solicitar el permiso de excedencia para el trabajador en alguno de los casos antes mencionados.

12. Un derecho relativo

Los días de asuntos propios son un derecho para los trabajadores que laboran en la cuenta pública. En cambio, para los trabajadores que están en el ambiente privado, los permisos deben ser establecidos o permitidos por un acuerdo entre la empresa y el asalariado. 

Cabe destacar que, para obtener dicho permiso, este lo debe permitir la empresa, de otro modo se considera una falta de asistencia injustificada.

Si perteneces a una empresa privada, debes tener claros tus derechos y la posibilidad que hay para la toma de días de asuntos privados. Ya que la empresa será la única capaz de permitir o denegar cualquier decisión acerca del permiso antes mencionado.

13. Más información

  • Puedes aprender más sobre la cantidad de días propios que te corresponden consultando tu convenio colectivo y de empresa, o en su defecto consultando el Estatuto de los Trabajadores.

14. Otros Enlaces de interés

Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid en la Facultad de Ciencias de la Información. Técnico Superior Especializado en Orientación Profesional durante 4 años en el SEPE.

Deja un comentario