¿Cómo capitalizar el paro?

¿Quieres capitalizar el paro? Si te ha despedido o bien tienes paro acumulado, quizás te interese recibir toda la prestación por desempleo para montar tu propia empresa o darte de alta como autónomo. ¡En este articulo te explicamos de qué forma hacerlo!

Capitalizar el paro

Si has pensado en iniciar una actividad por tu cuenta, existe la posibilidad de capitalizar toda la cuantía del paro. Este dinero se puede solicitar para utilizarlo para emprender un negocio. Te mostramos de qué manera hacerlo y las diferentes formas de acceder a esta ayuda económica.

1. ¿Cómo puedo capitalizar el paro?

Para conseguir la capitalización de la prestación por desempleo (paro) se debe realizar la solicitud cumplimentando el formulario de “Pago único de la prestación contributiva“. Y entregarlo, junto a una memoria explicativa por medio de la sede electrónica del SEPE, en alguna oficina física (se requiere cita previa), o en cualquier oficina de registro público.

Puedes descargar el formulario para realizar la solicitud pulsando sobre el siguiente enlace:

Es importante saber que la fecha de la solicitud siempre debe ser anterior al inicio de la nueva actividad laboral. Desde el SEPE se establece que la fecha de inicio de la actividad será aquella que figura en la solicitud de alta en la Seguridad Social.

2. ¿Qué opciones tengo para capitalizar el paro?

En el momento de iniciar una nueva actividad como autónomo o como empresario, deberemos valorar cuales van a ser nuestras necesidades económicas. Y en base a estas necesidades deberemos elegir entre alguna de las siguientes tres opciones para capitalizar el paro:

  • Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva.
  • Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
  • Abono del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

3. ¿Por qué debo capitalizar el paro?

Se trata de una medida opcional que intenta fomentar y facilitar iniciativas de autoempleo para aquellos ciudadanos que hayan perdido su puesto de trabajo y quieran emprender un nuevo negocio.

4. ¿Para qué puedo utilizar el dinero del paro?

El SEPE permite capitalizar la prestación por desempleo para incorporarse como socios trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas. Incluso aunque exista una relación entre ambas partes previa al despido.

También nos permite construir nuevas sociedades o cooperativas para trabajar en ellas como socios.

Por otra parte, al capitalizar el paro podemos desarrollar una nueva actividad como personas trabajadoras autónomas (RETA). En este caso, la ley no permite trabajar directamente para la empresa con la que manteníamos un contrato antes de la situación de desempleo. Con esta medida se intenta minimizar la creación de falsos autónomos.

Por ultimo, la cuantía del paro se puede destinar para realizar una aportación de capital social a una entidad mercantil de nueva creación. O en su defecto una sociedad que tenga como máximo 12 meses de actividad. En este caso siempre se exigirá un porcentaje de control efectivo de la sociedad.

5. ¿Qué requisitos debo cumplir para poder capitalizar el paro?

Según indica el Servicio Estatal Público de Empleo el ciudadano que quiera acogerse a esta alternativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo y ser beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.
  • No haber solicitado y cobrado el pago único de la prestación contributiva en los cuatro años anteriores.
  • El trabajador debe comenzar la actividad empresarial como máximo un mes después de recibir la resolución del expediente.
  • Si el despido está pendiente de resolución judicial, el trabajador deberá esperar a tener una resolución judicial firme para poder optar al pago único.
  • No haber compatibilizado en los 24 meses anteriores el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • En el caso de que la cooperativa tuviera regulada entre sus estatutos un periodo de prueba para nuevos socios, el trabajador deberá haber superado dicho periodo. Con esta medida la administración evita posibles inestabilidades iniciales en el momento de emprender.

6. ¿Puedo empezar la actividad antes de la resolución de la petición de pago único?

Una vez realizada la solicitud formal, el ciudadano puede iniciar la actividad laboral por su cuenta y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

Posteriormente la resolución del expediente será comunicada y podrá cobrar en forma y en cuantía la ayuda solicitada.

7. ¿Qué es la memoria explicativa?

En el momento de la solicitud del pago único deberemos acompañar el formulario cumplimentado de pago único junto a una Memoria explicativa del proyecto.

En esta memoria deberemos realizar una descripción de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar.

Esta memoria explicativa solo debe realizarse si se solicita el pago único. En el caso de la solicitud de subvención de cuotas a la Seguridad Social este documento no será necesario.

8. ¿Qué datos debo incluir en la memoria explicativa?

La memoria explicativa que nos solicitan para poder optar al Pago único de la prestación contributiva debe contener los siguientes aparatados desarrollados:

Descripción del proyecto

  • Descripción de la actividad a desarrollar. (Servicios a prestar o bienes a producir, nueva actividad o actividad en funcionamiento…)
  • Domicilio, localidad y provincia donde se va a desarrollar la actividad.
  • Datos del local donde se va a realizar la actividad:
    • Indicar si tiene necesidad de él o no.
    • Indicar si ya cuenta con el local o no, y en su caso, si es propiedad, si es a adquirir o si es a alquilar y el coste de la compra o del alquiler.
    • También, en su caso, indicar la dirección del local.
  • Marco jurídico dentro del que se va a desarrollar la actividad:
    • Cooperativa.
    • Sociedad Laboral (anónima o de responsabilidad limitada).
    • Sociedad mercantil.
    • Persona trabajadora autónoma.
    • Comunidad de bienes o sociedad civil irregular.
    • Profesional liberal de alta en el Colegio Profesional.
    • En los supuestos de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, comunidades de bienes o sociedades civiles irregulares, se hará expresión de la identidad de los/las socios/socias y comuneros y comuneras que las integrarán.
  • Fecha prevista del comienzo de la actividad aunque sea anterior a la resolución aprobatoria. Siempre debe ser posterior a la fecha de solicitud.

Presupuestos y capital necesario

  • Importe de las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso.
  • Cuantía del desembolso necesario para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil.
  • Importe de la inversión prevista para realizar una actividad como persona trabajadora autónoma.
  • Distribución prevista de la inversión indicada:
    • Activos fijos (inmuebles, derechos de traspaso, maquinaria, elementos de transporte, equipos informáticos, otros).
    • Activo circulante (mercadería, materia prima, otros).
    • Gastos necesarios para el inicio de la actividad o de la constitución y puesta en funcionamiento de una entidad (cargas tributarias, gastos de colegiación, renting).
    • Gastos destinados al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada.
    • Indicar si tiene prevista, o no, la contratación de personas trabajadoras.

Financiación del proyecto

  • Capital propio (ahorros, etc…).
  • Capital ajeno (aportación de familiares, amigos/as, subvenciones, etc…).
  • En el caso de créditos bancarios o de entidades financieras, se hará constar:
    • Importe total del crédito.
    • Tipo de interés.
    • Período de amortización.
    • Coste de la amortización.
  • Capitalización (importe que pretende obtener en concepto de pago único, según las necesidades de inversión o la aportación obligatoria o el tope legal establecido para las personas trabajadoras autónomas, en su caso).

9. ¿Tendré que pagar IRPF de las cantidades recibidas por pago único?

Todas las cantidades recibidas procedentes de la solicitud de pago único del SEPE están exentas de IRPF. Por lo tanto no será necesario declararlas en la renta anual del contribuyente.

10. Más información

Para más información consulta la página web oficial del Servicio Estatal Publico de Empleo SEPE:

11. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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