Autónomos mayores: ¿Qué debes saber sobre las cuotas?

Autónomos mayores: ¿Qué debes saber sobre las cuotas?

Muchos Autónomos al llegar a la edad legal para poder jubilarse optan por continuar su vida laboral y posponer el cobro de su pensión de jubilación. Esta situación tiene una serie de incentivos y ayudas que lo convierten en una opción viable para muchos trabajadores del RETA.

Es normal que si un negocio está en pleno crecimiento con un futuro prometedor los trabajadores no estén interesados en abandonar el mercado laboral. Al contrario, desean seguir haciendo frente a sus negocios como autónomos, pese a estar en la edad legal de jubilación.

En estos casos, la Seguridad Social tiene una solución y es la bonificación de la cuota de los autónomos mayores de 65 años. Si estás entrando en esta etapa merece la pena que leas un poco al respecto para saber lo que puedes esperar. Además de todos los porcentajes que tendrías a tu favor antes y después de tu jubilación.

1. ¿Cuáles son las últimas novedades para los autónomos mayores?

Actualmente, los autónomos que no ansíen acogerse a la jubilación activa pueden seguir trabajando sin cobrar la pensión. En cambio, podrán ser beneficiarios de una bonificación mayor al 90% de su cuota a pagar.  Esto claro, tras recibir el permiso de la administración para retirarse del ámbito laboral, es decir, tras haber cumplido la edad legal para retirarse.

De este modo, los autónomos mayores que se acojan a dicho régimen estarán vinculados a la denominada jubilación demorada.

Esta medida inició a partir de enero de 2022, desde entonces todos aquellos que decidan retrasar su jubilación recibirán un complemento económico.

2. ¿En qué consiste el complemento económico para autónomos mayores?

Se trata de un monto que podrán recibir en la pensión al momento de jubilarse, el cual permite elegir entre dos opciones:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año cotizado en su totalidad, contando desde el cumplimiento de la edad ordinaria. Por consiguiente, este porcentaje supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzada por cada año cotizado que varía según los años que haya cotizado hasta llegar a la edad de jubilación.

Ahora bien, desde mayo del año 2023 tras la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 los interesados podrán optar por una fórmula mixta. En estos casos se realiza una combinación entre ambas opciones, sin añadir un carácter retroactivo.

Trabajadora autónoma mayor de 65 años.
Información sobre las condiciones y ayudas disponibles para los autónomos mayores de 65 años.

2.1. Información adicional

Por último, los autónomos mayores también tienen la alternativa de cobrar una parte de la pensión mientras sigan laborando. No obstante, para ello deben renunciar al aumento de las prestaciones que cobrarán cuando sean jubilados activos.

3. ¿Cuáles son los porcentajes por los que cotizan los autónomos mayores de 65 años?

El nuevo sistema de cotización sostiene la mayoría de las bonificaciones a las que tienen derecho los trabajadores autónomos o por cuenta propia. El primer caso explica que dichas personas están exentas de cotizar siempre que sigan trabajando sin cobrar la pensión. Dicho supuesto está amparado por el artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, quienes no aplican a esta regla son aquellas personas con incapacidad temporal (baja médica) y quienes sufran por contingencias profesionales. Cuando se trata de una contingencia profesional el porcentaje aplicable es 1,30%. Por otro lado, el aplicado a los casos de Incapacidad Temporal que engloba las contingencias comunes es de un 1,56%.

En resumen, los autónomos que cumplan la edad legal y continúen con su negocio tendrán que pagar un 2,86% de la base de cotización.  Para finalizar, se establece la cuota de solidaridad con un 9%, lo que resulta en un 11,85%. Dicho porcentaje es aplicable a la base que corresponda al autónomo en función de su rendimiento.

3.1. Información adicional

Un ejemplo para que lo entiendas mejor, si el autónomo cumple los 65 años, teniendo más de 38 años y medio cotizados podría quedar exonerado. De esta forma, el tipo de cotización que deberá pagar es el 2,86% de 960,6 euros, lo cual es la base mínima para 2024. En consecuencia, su cuota por pagar sería de 27,5 euros mensuales.

Por otra parte, el restante de 250 euros quedaría resguardado por la Seguridad Social.

4. ¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos mayores de 65 años para exonerar la cuota?

La administración exige varios requerimientos que los trabajadores autónomos o por cuenta propia deben cumplir para seguir activos en el mercado laboral, estos son:

  • Que te den de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • No haber accedido de ninguna forma a la modalidad de jubilación activa, ya que a esta se le asigna una cuota de solidaridad distinta.
  • Tener 66 años y cuatro meses o 65 años cumplidos al momento de acreditar un mínimo de 37 años y nueve meses cotizados.

5. ¿Es posible calcular la cuota según los rendimientos netos en la jubilación activa?

En realidad, sí, para calcular la cuota sólo tendrías que conocer los rendimientos netos que hayas obtenido como autónomo en la jubilación activa.

Por ejemplo, si el trabajador obtiene el beneficio anual de 30.000 euros (2.500 euros mensuales), le corresponde una base de cotización mínima.

Esto se traduce en 1.078,43 euros por mes. Por ende, si se aplica un 11,85% a la base mencionada, el trabajador tendría que pagar una cuota mínima de 127,74 euros mensuales. En cambio, si el autónomo obtiene pocos rendimientos, por ejemplo 8.040 euros anuales (670 euros por mes) la cuota mínima sería de 88,9 euros. De este modo, sí se podría apreciar una reducción significativa en las cuotas del autónomo.    

6. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

Deja un comentario