Complemento de ayuda a la infancia

Complemento de ayuda a la infancia

Con esta ayuda económica la Seguridad Social pretende proteger a todos los menores cuyos progenitores o tutores está recibiendo el IMV.

Ahora las unidades familiares pueden optar por un nuevo subsidio llamado: complemento de ayuda a la infancia. Como su nombre lo indica, está orientado a ayudar a los menores de edad para cubrir sus requerimientos, pero… ¿Cómo se solicita?

Si estás interesado en saber si eres un posible beneficiario para cobrar esta ayuda, sigue leyendo este post. Aquí te contamos todos los requisitos y formas con las que podrás acceder a él.

1. ¿En qué consiste el complemento de ayuda a la infancia?

Se basa en un subsidio proporcionado por la Seguridad Social que se implementó a partir de 2022. De igual forma, el complemento de ayuda a la infancia se describe como un importe añadido a las rentas garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital.

1.1. ¿Qué norma regula el complemento de ayuda a la infancia?

Este subsidio está contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2023 y la Ley del Ingreso Mínimo Vital.

2. ¿Cuánto se cobra con el complemento de ayuda a la infancia?

Actualmente, se cobra una cantidad mensual por cada menor de edad que forme parte de la unidad de convivencia. Dicho importe oscila entre los 50 a 100 euros por mes y puede variar en función de la edad del menor. En este sentido, se tienen las siguientes especificaciones:

  • Por cada niño menor de tres años la ayuda será de 100 euros mensuales.
  • Por cada niño entre los tres y seis años será de 70 euros mensuales.
  • También, por cada niño en edades comprendidas entre los seis y 18 años será de 50 euros mensuales.
Niña contenta porque recibe el Complemento de ayuda a la infancia
Información de los requisitos y cuantías del Complemento de ayuda a la infancia otorgado por la Seguridad Social.

Entonces, si una unidad familiar consta de un niño de dos años y otro de 15 se podrá cobrar hasta 150 euros por mes.

Ahora, en una unidad familiar formada por dos adultos, un niño de dos años y un recién nacido cobran 934 euros mensuales por el IMV. Gracias al complemento de ayuda a la infancia podrá cobrar 100 euros adicionales por cada niño, lo que daría una cifra total de 1.134 euros.

3. ¿Quiénes pueden solicitar la ayuda a la infancia?

Como mencionamos en el primer apartado, este subsidio se pensó como un complemento al alcance de aquellos que ya reciben el Ingreso Mínimo Vital. No obstante, también puede ser solicitado quienes tienen un menor a cargo en los siguientes casos:

  1. Para quienes estén recibiendo la antigua prestación por hijos, es decir, la ayuda de los puntos.
  2. Para aquellas unidades familiares con menores a cargo cuyas rentas sean bajas y no reciban el IMV y la ayuda anterior mencionada.

En este último caso, el complemento de ayuda a la infancia podrá ser solicitado por aquellas unidades de convivencia con ingresos tres veces por debajo de los subsidios mínimos. En consecuencia, se garantiza que la familia tenga acceso al Ingreso Mínimo Vital. De cualquier manera, los ingresos tampoco podrán superar el 150% de los topes referidos al patrimonio del IMV.

4. ¿Cuáles son los topes para ser beneficiario del complemento de ayuda a la infancia?

Según las tablas del IMV, los topes establecidos para las rentas son los siguientes:

  • En las familias con dos adultos y un niño a cargo será de 27.000 euros anuales.
  • Familias monoparentales con un niño a cargo será de 27.000 euros anuales.
  • En familias con monoparentales con dos niños a cargo la renta anual será de hasta 30.800 euros.
  • Familias con dos adultos y dos niños a cargo la renta será de hasta 32.100 euros anuales.

5. ¿De qué forma se solicita el complemento de ayuda a la infancia?

Existen dos casos posibles para cobrar el complemento de ayuda a la infancia, a continuación, explicaremos cada uno:

5.1. Cuando la Seguridad Social reconoce el oficio y genera la ayuda de forma automática

Esto ocurre, dado que el INSS recoge los datos de muchas personas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de este subsidio. Por lo tanto, se concede de oficio y de manera automática dicho complemento, sin necesidad de realizar alguna solicitud o trámite.

Dicha modalidad fue implementada en febrero para ayudar a las familias en estas situaciones:

  • Aquellos que actualmente perciben el IMV.
  • Aquellos que han solicitado el IMV y cuyo expediente sigue en trámite.
  • Personas que son beneficiarios de Protección Familia y constan de una unidad de convivencia conformada exclusivamente por los miembros de su expediente de protección.

Para obtener más información sobre esta posibilidad podrás ingresar a la página de la Seguridad Social, o bien llamar al teléfono: 900 20 22 22.

Haga clic aquí para ingresar a la página de la Seguridad Social.

Información adicional

De tener derecho al IMV se le reconocerá el complemento junto a una prestación, sin que deba realizar una solicitud independiente.

También tiene a disposición el simulador de Ingreso Mínimo Vital para comprobar si actualmente cumple con las condiciones para recibir la prestación. A través de este simulador también podrá conocer cuál es el importe que le corresponde.

Asimismo, las solicitudes de la prestación del IMV que correspondan a personas residentes en el País Vasco deberán presentarse por el servicio sin certificado digital.

5.2. Cuando las solicitudes no son reconocidas automáticamente por la Seguridad Social

Si tiene menores de 18 a su cargo, pero aún no está recibiendo el IMV ni las demás prestaciones, puede solicitar este complemento. Lo único que tendrá que hacer es acceder al sistema del INSS para optar por el Ingreso Mínimo Vital. De cualquier forma, aunque no solicite el IMV, podrá iniciar la solicitud para el complemento de ayuda a la infancia.

Igualmente, el trámite se efectúa desde la página del INSS de la Seguridad Social sin necesidad de una certificación. Pinche aquí para ingresar directamente a la página del complemento a la infancia.

A continuación, podrá visualizar una página dónde deberá pulsar sobre el botón amarillo que indica “solicitar”.

Información adicional

La Seguridad Social aconseja que antes de iniciar el trámite por la web, se utilice el simulador para comprobar su derecho al subsidio. Para acceder al simulador haga clic aquí.

Por último, es importante recordar que esta ayuda no se puede solicitar mediante la Agencia Tributaria. Por ello, no crea en la información errónea

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