Contratas y subcontratas: todo lo que debes saber

Contratas y subcontratas: todo lo que debes saber

Un gran porcentaje de los trabajadores españoles desempeñan su trabajo en las denominadas Contratas y Subcontratas. Por esa razón es fundamental conocer todos los derechos y obligaciones que tienen este tipo de empresas.

En muchas ocasiones, el proceso productivo exige que otras empresas colaboren con la nuestra para poder externalizar o en efecto, descentralizar las actividades, dando así buenos resultados. En este aspecto, es importante conocer lo que las contratas y subcontratas, las cuales son elementos de gran utilidad si se usan con efectividad.

Con el recurso contractual externo se pueden superar las carencias de materiales o de mano de obra. Incluso, es posible que exista una estructura deficiente del dueño, que es importante arreglar para alcanzar los objetivos de la obra proyectada.

Para lograr todo esto se necesitaría de una contrata para poder alcanzar los objetivos planeados.

Si aún no conoces en qué consisten y cuándo se aplican, te ayudaremos a solucionarlo con esta guía teórica.

1. ¿Qué son las contratas y subcontratas?

Estas son operaciones utilizadas por una empresa principal o secundaria para encargar a otro que ejecute cierta parte de la producción o servicio.  

Toda la información sobre las Contratas y Subcontratas que utilizan las grandes empresas para ahorrar costes de personal.

Es decir, por medio de las contratas y subcontratas una compañía le da instrucciones a otra para que realice una determinada actividad, lo que conlleva responsabilidad de ambas partes.

2. ¿En qué momento pueden existir contratas y subcontratas?

En sí, sólo podrá hablarse de una auténtica contrata cuando la empresa contratista realiza actividades empresariales propias. Además, debe contar con patrimonio, instrumentos y una organización administrativa estables y adecuadas.

Con esto se asegura que puede acoger efectivamente las responsabilidades contractuales, garantizando la ejecución de la contrata con buena dirección y gestión. Incluso, debe asumir los riesgos correspondientes, manteniendo a su personal dentro de su área de poder y dirección. 

También, se lleva a cabo la contrata cuando la empresa conserva sus políticas, derechos, obligaciones, responsabilidades y riesgos que vienen de la mano con su condición de empleador.

3. ¿Qué figuras están presentes en las contratas y subcontratas?

Algo que es importante tener en cuenta en este ámbito es que la doctrina de esta ha presentado la diferencia y los límites que tiene cada figura dentro de este recurso. De esta manera se pueden establecer los criterios que hacen que una contrata sea lícita o ilícita.

Al momento de definir las terminaciones utilizadas durante el proceso de la contrata, se establecen los siguientes términos:

Empresario o empresa principal

Esta es la parte que contrata o subcontrata con otras compañías para la realización de obras o servicios, siempre y cuando correspondan a la misma actividad.

Contrata

Este es un recurso contractual en el que la parte contratista asume la responsabilidad y obligación de realizar una determinada obra o servicio. Esto debe ser a favor del empresario principal, que también tiene la obligación de pagar un precio por ello.

Subcontrata

Este acuerdo contractual, a diferencia del anterior, es cuando un contratista o titular del encargo encomienda a cualquier otro contratista para realizar determinadas obras y servicios. Estos suelen ser parte de la tarea más compleja que alguna empresa principal ha mandado a realizar.

4. Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

El estatuto presenta ciertas cláusulas acerca de contratas y subcontratas, aunque hace énfasis en el artículo 42 sobre la relación productiva entre empresas y contratistas.

En general, no es una relación de colaboración la que se debe establecer entre ambas partes. En cambio, es una especial de descentralización productiva o bien, de subcontratación sobre la propia actividad principal. 

Para esto, la ley establece que es necesario que existan dos empresas reales y un contrato para la realización de obras o servicios. Esto de parte de la empresa contratada para la empresa principal. 

También es importante tener claro un objetivo, como lo es el encargo que necesita ser realizado, siendo este la actividad general legal.

5. ¿Cuál es la diferencia entre contrata y cesión ilegal?

En ocasiones es difícil conocer las diferencias entre una contrata y la propia cesión ilegal de trabajadores. Por ello, es importante que consideres que una contrata auténtica cuenta con:

  • Patrimonio y domicilio social legal propio.
  • Correcta organización empresarial
  • Estructura de actividades comerciales con elementos personales y materiales. 

Sin embargo, muchas veces se suele usar formalmente una contrata con la intención de esconder una cesión ilegal de trabajadores, ocultando al mismo tiempo al verdadero empresario.

Por ello, para diferenciar entre ambos casos, es importante conocer si:

  • La empresa contratada realiza los trabajos asignados con sus propios materiales, con una organización empresarial, estructura operacional y toma de riesgos. Estos aspectos convierten el trato en una contrata.
  • Si la empresa contratada solo abona los salarios y no aporta medios ni organización, contando solo con lo que pone la empresa principal, estaremos hablando de una cesión ilegal. 

6. Las obligaciones y responsabilidades en contratas y subcontratas

Cómo ya hemos dicho, se usan cuando una empresa realiza un contrato con otra para realizar cierta encomienda, siendo estás conocidas como contratistas.

Ahora, como debes imaginar, es necesario elaborar un contrato que pueda tener valor civil o mercantil. En consecuencia, se formaliza la relación de servicios y obras necesarios para poder realizar la actividad productiva de aquella empresa que funge como principal.

Para lograr esto, el Estatuto de los Trabajadores en el art. 42 establece ciertas obligaciones que debe cumplir la empresa principal. Esto para que los trabajadores puedan considerar términos salariales y otros de la Seguridad Social.

Entre las principales obligaciones tenemos:

Obligaciones salariales de las contratas y subcontratas

La empresa principal debe responder durante el año siguiente a la culminación del encargo con las obligaciones salariales. 

Asimismo, no se considerarán los montos percibidos por el empleado en concepto de indemnizaciones, prestaciones o ayudas otorgadas por la seguridad social. Tampoco aquellas cantidades abonadas por despidos.

Por ende, las dietas, transporte e indemnizaciones por finalización de obra no cuentan como concepto salarial, por lo que no existe responsabilidad que cumplir por parte del empleador.

Obligaciones de las contratas y subcontratas con respecto a los riesgos laborales

En este aspecto, por medio de contratas la empresa deberá exigir a los contratistas que acrediten lo siguiente:

  • El cumplimiento de las obligaciones en materia de formación de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios. Con esto se refiere a que los empleados deben tener conocimiento de las actividades que realiza la empresa principal, así como los riesgos que estas implican.
  • La realización de evaluaciones de riesgos y la correcta planificación de sus actividades productivas.
  • El cumplimiento de las normativas relacionadas con la prevención de riesgos ocupacionales de aquellos trabajadores que se desempeñen en centros de trabajo específicos.
  • Dado esto, se establece una responsabilidad administrativa por parte de la empresa principal y las contratistas en caso de incumplimiento, siempre que la infracción haya sido en los centros de la empresa.

Obligaciones de Seguridad Social

Por otra parte, los empleadores o los subcontratados deben comprobar periódicamente que sus contratados estén al día con la cancelación de las cuotas destinadas a la seguridad social.

Está responsabilidad también afecta a las diferentes obligaciones de la seguridad social: altas, bajas, afiliaciones, prestaciones y las cotizaciones, a excepción de las mejoras voluntarias. 

Obligaciones de información

Cuando una primera empresa cierre un trato de contratas y subcontratas por prestación de obras o servicios deberá informar lo siguiente a sus representantes legales:

  • Nombre, razón social, domicilio e identificación fiscal de la empresa a la que se ha contratado o subcontratado. 
  • Motivo y duración de la contrata.
  • Lugar de realización de la contrata.
  • Dado el caso, la cantidad de trabajadores que serán ocupados con la firma de la contrata en la empresa principal. 
  • Medidas previstas para la planificación de actividades en el marco de la prevención de riesgos laborales.

Sin embargo, la empresa contratista también debe informar a los representantes legales de su personal estos mismos puntos antes de iniciar el contrato.

Es importante destacar que incumplir esta obligación puede ocasionar la nulidad de la contratación de una obra o servicio.

7. Consejos para los trabajadores de contratas y subcontratas

 Es normal que al momento de firmar para una contrata o subcontrata se te haga un contrato temporal por la prestación de obra y servicio. Por ende, debes considerar que este tipo de contratación tiene un límite.

Muchas veces se desconoce la duración de una relación laboral, por la que está puede extenderse algunos años. En estos casos debes tener en cuenta que luego de pasar los 3 o 4 años de trabajo, el contrato temporal se convierte en indefinido.

Esto es sumamente importante, sobre todo al momento de que la empresa desee realizar el despido del trabajador. Esto se debe a que se verá reflejado en la indemnización y condiciones en las que debe quedar este.

En caso de una cesión ilegal

 En esta circunstancia debes demandar en el momento. 

Si crees que estás formando parte de una cesión ilegal, es importante que actúes en contra de esa situación. Para ello, la demanda debe presentarse mientras que se esté dando la cesión, por lo que no puedes esperar que ya haya acabado.

Caso de impagos

Si una empresa deja de abonar tu sueldo, será necesario demandar no solo a la contratista, sino también a la empresa principal y a las otras subcontratadas que estén en medio. De esta manera se puede establecer las medidas a tomar para que la situación sea controlada y con el mejor de los resultados.

8. Las contratas y los trabajadores autónomos

En sí, se puede decir que un trabajador autónomo es aquella persona física que, aunque no es considerado contratista o subcontratista, puede ejecutar trabajos de índole profesional. esto lo puede realizar sin necesidad de estar sujeto a contrato.

Sin embargo, puede existir una contratación si se trata de ejecutar una determinada parte o proceso de la obra.

Además de esto, si se presenta el caso de que uno de estos trabajadores requiera de algún servicio por cuenta ajena, se le va a reconocer como contratista o subcontratista.

9. Otros enlaces de interés

Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid en la Facultad de Ciencias de la Información. Técnico Superior Especializado en Orientación Profesional durante 4 años en el SEPE.

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