En caso de algún conflicto laboral, existen diferentes formas de resolución de este antes de hacer uso de la demanda judicial. En estás circunstancias, lo mejor es conocer todos los aspectos necesarios para hacer uso del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Cómo ya sabes, existe un derecho laboral que protege a la parte más vulnerable de la relación, el trabajador. Por ello, es de vital importancia que conozcas todo lo relacionado a lo que puedes o no reclamar en caso de un conflicto laboral.
Centrándonos en la explicación posterior de la conciliación, es importante resaltar que todos los métodos que ofrece el SMAC están ideados para solventar cualquier situación.
Índice del artículo
- 1. ¿Qué es el servicio de mediación, arbitraje y conciliación?
- 2. ¿En qué momento se acude al servicio de mediación, arbitraje y conciliación?
- 3. ¿Cómo se acredita tu identificación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación?
- 4. ¿Qué es la papeleta de conciliación?
- 5. Oficina Virtual del SMAC
- 6. El procedimiento luego de la solicitud
- 7. ¿En qué situaciones no se puede realizar una conciliación previa?
- 8. Los resultados de una gestión en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación
- 9. ¿Qué validez tienen los trámites del servicio de mediación, arbitraje y conciliación?
- 10. ¿Es necesario contratar un abogado para alguno de los procedimientos del servicio de mediación, arbitraje y conciliación?
- 11. Plazo para solicitar la conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación
- 12. ¿Qué sucede si no se presentan alguna de las partes al acto conciliatorio?
- 13. ¿Es posible impugnar el acuerdo de conciliación?
- 14. ¿Qué efectos tiene el acuerdo de conciliación?
- 15. ¿Es lo mismo una mediación, un arbitraje y una conciliación?
- 16. Más información
- 17. Otros enlaces de interés
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¿Quieres saber más sobre el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación? Quédate en nuestra web y resuelve todas tus dudas.
1. ¿Qué es el servicio de mediación, arbitraje y conciliación?
Es el organismo que se encarga de crear y gestionar un acuerdo entre el empresario y el trabajador en caso de que surja un conflicto con respecto al contrato de trabajo. Éste ente es dependiente del Ministerio de Trabajo o de la consejería de trabajo correspondiente a tu comunidad autónoma.
2. ¿En qué momento se acude al servicio de mediación, arbitraje y conciliación?
En situaciones derivadas de conflictos laborales por contrato, es requerimiento previo y obligatorio la asistencia a este centro.
Aquí intervienen dos partes:
- El trabajador como solicitante del acto conciliatorio.
- La empresa que es a quien se dirige la conciliación.
3. ¿Cómo se acredita tu identificación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación?
Para realizar cualquier trámite en el Servicio de Mediación es necesario presentar ciertos documentos que acrediten tu identificación. Esto es obligatorio para gestionar el proceso previo a la solicitud de la papeleta de conciliación u otro documento.
En este aspecto, puedes acreditar tu personalidad con:
- El DNI si eres persona física.
- En caso de los menores de edad es necesario que estos vayan acompañados de su representante legal.
- Usando escritura y poder notarial original si se es persona jurídica.
- Si cualquiera de las dos partes interesadas no puede acudir el día de la conciliación, pueden emitir un poder notarial para autorizar a una tercera persona. Asimismo, es posible realizar una representación personal de la persona que lo representará ante el servicio.
4. ¿Qué es la papeleta de conciliación?
Este es un documento que presenta el trabajador durante un proceso de conciliación y mediación con la empresa.
Del mismo modo, es un requisito para realizar cualquier trámite de algún procedimiento laboral. Por ende, constituye una forma de llegar a un acuerdo satisfactorio entre la empresa y el empleado.
¿En qué ocasiones se puede usar una papeleta de conciliación?
Este documento se puede tramitar para resolver cualquier conflicto con el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador. De igual manera, puede ser relativo a despidos, sanciones disciplinarias e importes salariales.
Dado esto, es un reconocimiento a los derechos en general de las partes interesadas.
¿Que contiene la papeleta de conciliación?
Este documento es de carácter oficial y puede ser usado en cualquier proceso judicial. Por ende, normalmente incluye está información:
- Identificación de los implicados.
- Fecha y firma.
- Descripción de su relación laboral: categoría, antigüedad, sueldo, etc.
- Explicación de los hechos y reclamación que se está gestionando.
- En caso de necesitar los servicios de un abogado, es necesario indicarlo en la papeleta.
5. Oficina Virtual del SMAC
Algunas Comunidades Autónomas ofrecen el servicio de Oficina Virtual para poder realizar todos los trámites antes del acto de forma telemática.
Para acceder al servicio necesitarás estar en posesión de un certificado Digital valido, un DNI electrónico con los certificados activos, o tener el sistema Cl@ve activado. Entre los trámites más destacados que puedes realizar en la oficina virtual de tu comunidad , destacan los siguientes:
- Presentar papeleta de conciliación y solicitar cita
- Solicitar el certificado previo a la vía judicial
- Consultar historial de expedientes
- Acceder a los documentos de la papeleta
- Consultar la sección de mensajes
En caso de que tu comunidad autónoma no preste este servicio deberás realizar la presentación de la papeleta ante el juzgado laboral correspondiente a la localidad donde radica la empresa a demandar.
A continuación te dejamos un listado con los accesos a las diferente Oficinas Virtuales del SMAC ordenadas por comunidades autonomas.
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Canarias
- Cataluña
- Castilla la Mancha
- Comunidad de Madrid
- Comunidad Valenciana
- Galicia
- La Rioja
- Murcia
- Navarra
- País Vasco (Euskadi)
6. El procedimiento luego de la solicitud
Una vez que se reúnan los requisitos, se procede a realizar la solicitud para dar pie al trámite de la papeleta. Después de esto se inicia el siguiente procedimiento:
- Se procede a la presentación de la papeleta de conciliación.
- Se citan a ambas partes, para esto se da un lugar, hora,día, etc.
- La comparecía de los involucrados.
- Se lleva a cabo el acto de conciliación.
7. ¿En qué situaciones no se puede realizar una conciliación previa?
Hay ciertas ocasiones en donde existe una excepción a la conciliación previa. Esta debe ser justificada siempre y cuando no se trate de alguno de estos casos:
- Algún conflicto con organismos públicos.
- Cuando se esté en contra de la Seguridad Social.
- Sobre el disfrute de las vacaciones.
- Si se exige el agotamiento del medio administrativo.
- Si se relaciona al despido colectivo de los representantes de los empleados.
- Aquellos procesos en los que forma parte demandada el estado u otra organización pública al tratarse de un asunto litigioso.
- Si se dirige la demanda a personas diferentes de las demandas al comienzo.
8. Los resultados de una gestión en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación
Después de tramitar la papeleta de conciliación, es momento de conocer el veredicto. Este es esencial para saber si se puede comenzar un juicio ante el juzgado de lo social o no.
Entre los distintos resultados que puedes obtener se encuentran:
No comparece el solicitante
Esto quiere decir que la persona que solicita la papeleta de conciliación queda desistido de su pretensión. Cómo resultado, se finaliza el trámite y no se puede proceder a demandar a la otra parte en los juzgados de lo social.
No comparece el demandado
Al contrario que el caso anterior, se considera que el trámite puede proceder y el demandante puede interponer una demanda ante los juzgados. Sin embargo, esto tiene que hacerse con suma transparencia, ya que el juez puede interponer los puntos del proceso que no se han presentado en la conciliación sin razón aparente.
Dado esto, es necesario realizar el trámite dejando de lado la temeridad o mala fe.
Comparecencia de las dos partes
Por último, este tipo de veredicto involucra directamente a las dos partes que interactúan en el próximo acuerdo. Por ende, pueden presentarse las siguientes comparecencias:
Con avenencia, que implica un acuerdo conciliatorio.
Sin avenencia, cuando no es posible un acuerdo conciliatorio, por lo que se debe abrir la vía judicial.
9. ¿Qué validez tienen los trámites del servicio de mediación, arbitraje y conciliación?
En general, todos los acuerdos conciliatorios tienen fuerza ejecutiva sin que necesiten ratificarse ante un juez. Por ende, se puede solicitar su ejecución como si se tratase de una sentencia judicial.
10. ¿Es necesario contratar un abogado para alguno de los procedimientos del servicio de mediación, arbitraje y conciliación?
Esto depende de las circunstancias y condiciones del procedimiento. Por ejemplo, para el trámite de la papeleta de conciliación no es obligatorio ir acompañado de un abogado aunque puede ser gestionado sólo por el empresario y el trabajador.
Sin embargo, se puede solicitar la asistencia de un abogado, la cual debe constar en la papeleta de conciliación.
11. Plazo para solicitar la conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación
Cómo ya hemos dicho, la papeleta de conciliación representa una medida para solventar algún desacuerdo entre el trabajador y el empleado. Para que esta sea exitosa, la solicitud para la conciliación previa debe realizarse conjuntamente con la presentación de la demanda.
Según las circunstancias, puedes disponer de los siguientes plazos:
Un plazo de caducidad de 20 días
Este se aplica en los casos de despido, sanciones, extinción de la relación laboral por motivos objetivos, resoluciones, movilidad geográfica, modificaciones de las condiciones de trabajo, entre otros.
También es posible disponer de este tiempo si estás gestionando un permiso por lactancia, reducción de jornada o incapacidad temporal.
¿Cómo se puede suspender este tiempo?
El plazo de caducidad se suspende desde:
- La fecha en que se presenta hasta el día siguiente que se intenta la conciliación. Es importante considerar que la fecha de presentación no es computable.
- Durante los 15 días hábiles desde que se presenta y que no se haya celebrado el acto conciliatorio. Esto ocasiona que se reinicie el conteo de caducidad.
Asimismo es importante considerar que los sábados son días inhábiles, por lo que no figuran dentro del cómputo.
Plazo de un año
Esto sucede cuando se trata de una Preinscripción, que normalmente se gestiona por reclamación de salario o derechos en general. Su interrupción solo ocasiona que se reinicie nuevamente el conteo de un año.
30 días de plazo
Por último tenemos el último plazo de tiempo que abarca 30 días. Este es el límite en el que se espera que se realice el acto de conciliación, el cual dará por concluido el procedimiento y concluido la solicitud.
La suspensión de este plazo debe ser por causas tasadas legalmente. Además, una vez suspendido, se reinicia con la cuenta de los días que quedan por consumir, por lo que no se comienza el conteo desde el principio.
12. ¿Qué sucede si no se presentan alguna de las partes al acto conciliatorio?
La asistencia a este acto es obligatoria para las partes involucradas.
Si el solicitante no se presenta se toma como una no comparecencia y se asume que la papeleta de conciliación no fué presentada. Por ende, si no puedes asistir debes contar con unas causas justificadas o darle autorización a un tercero.
En caso de la ausencia del demandado, se supone que la conciliación fue intentada sin obtener respuesta y permite que el solicitante presente la demanda ante el juzgado de lo social.
13. ¿Es posible impugnar el acuerdo de conciliación?
Este podrá ser impugnado por todo aquel que pudiera sufrir perjuicios por él. De hecho, pueden dirigirse ante el juzgado o el tribunal competente para conocer el estado de la conciliación y hacer un análisis de esta.
Además, es posible dar a conocer el asunto objeto de la conciliación mediante el uso de una acción de nulidad. De esta forma el ejercicio de acción queda por las causas mismas que invalidan el contrato.
Cómo resultado, la acción caducará luego de 30 días hábiles de presentado el acuerdo. Para los perjudicados el plazo contará desde el día en el que tuvieron conocimiento de este.
14. ¿Qué efectos tiene el acuerdo de conciliación?
Cómo dijimos anteriormente, lo acordado en este acto tiene fuerza ejecutiva, por lo que no necesita ratificarse ante un juez o un tribunal.
15. ¿Es lo mismo una mediación, un arbitraje y una conciliación?
En la actualidad, estos términos son utilizados de forma similar, por lo que tienden a confundirse y a usarse de manera superpuesta. Esto se debe a que son sistemas de solución de conflictos que pueden ayudar a solventar desacuerdos entre empleados y empleadores.
Por un lado, el arbitraje es una forma de solucionar conflictos en dónde la respuesta viene desde afuera, por lo que las medidas son declaradas por un tercero, que tiene función de juez o intermediario.
La conciliación consigue que ambas partes, entre ellas, consigan la solución a su conflicto.
Por último, la mediación funciona como un sistema donde los mismos protagonistas hallan un acuerdo justo entre ellos.
El papel de los juzgados en cada caso
Siendo el papel más importante, son los entre judiciales quienes determinan la validez de los acuerdos.
En el arbitraje, las partes siguen lo que dicta el juzgado de lo social o la sentencia judicial. En cambio, en la conciliación y en la mediación, los interesados acatan los acuerdos establecidos entre ellos, y este tiene la misma fuerza que un contrato o acta de los juzgados.
16. Más información
- Puedes ampliar la información dentro de la página oficial del Ministerio de Justicia relativa a los juzgados encargados de los litigios laborales.
17. Otros enlaces de interés
Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid en la Facultad de Ciencias de la Información. Técnico Superior Especializado en Orientación Profesional durante 4 años en el SEPE.