Para todas las personas en busca de solucionar problemas de deudas, existe una alternativa aplicable en casos extraordinarios. Se trata de la Ley de Segunda Oportunidad, un método que beneficia tanto a deudores como a acreedores. Gracias a esta ley es posible superar situaciones económicas agravadas por el endeudamiento excesivo, sin descuidar los derechos de ningún involucrado.
Índice del artículo
- 1. ¿Qué se conoce como Ley de Segunda Oportunidad?
- 2. ¿Quiénes pueden apelar por el proceso de Segunda Oportunidad?
- 3. ¿Qué obligaciones se debe cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
- 4. ¿Qué documentos debo aportar para iniciar el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?
- 5. ¿Qué medidas fueron introducidas por la Ley de Segunda Oportunidad?
- 6. ¿Cómo se desarrolla el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?
- 7. ¿Qué ocurre con las deudas de Hacienda y la Seguridad Social al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad?
- 8. ¿En cuánto tiempo se completa el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
- 9. ¿Qué deudas se cancelan al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad?
- 10. ¿Es posible cancelar una deuda de por vida a través de la Ley de Segunda Oportunidad?
- 11. ¿Puedo optar por la Ley de Segunda Oportunidad teniendo una hipoteca?
- 12. ¿Es posible detener un embargo con la Ley de Segunda Oportunidad?
- 13. Otros enlaces de interés
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Si te interesa saber más sobre cómo se efectúa este proceso y los requisitos para iniciarlo, sigue leyendo la información que presentamos a continuación.
1. ¿Qué se conoce como Ley de Segunda Oportunidad?
Se trata de un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos endeudados que, por circunstancias ajenas a su voluntad, son incapaces de saldar sus deudas.
Al igual que la Ley Concursal, la Ley de segunda oportunidad pretende ayudar a quienes necesitan más tiempo para hacer frente a sus deudas. A su vez, este tipo de leyes intenta resguardar el cobro de los acreedores. De este modo, se cumple una doble función de carácter social y para efectividad del cobro.
Actualmente, dicha ley se considera una herramienta excepcional para atravesar situaciones de crisis, siempre y cuando el deudor cuente con un buen historial crediticio.
2. ¿Quiénes pueden apelar por el proceso de Segunda Oportunidad?
Como podrá imaginar, al ser un recurso legal, las personas físicas tanto particulares como autónomas pueden optar por esta posibilidad.
En ambos casos, el procedimiento es igual, no obstante, para los particulares debe iniciarse el proceso ante un notario. En cambio, en el caso de los autónomos el proceso se lleva a cabo en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.
Ahora bien, cuando se trata de empresas, en vez de la ley de segunda oportunidad, estas tienen a disposición el concurso de acreedores.
Dato de interés
Aquellas personas cuya deuda contraída supere los cinco millones de euros no podrá recibir amparo a partir de la Ley de Segunda Oportunidad.
3. ¿Qué obligaciones se debe cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
En línea general, para optar por este mecanismo se deberá tener acceso al historial crediticio del deudor insolvente. Puesto que, se trata de un instrumento que permite librarse de los pagos a quienes presentan una pésima situación económica.
Por esta razón, el deudor también debe cumplimentar una serie de requisitos que explicaremos a continuación:
- Que el concurso no es culpable, es decir, que la situación de insolvencia no haya sido producto de fraude o culpa grave.
- Que no haya mentido sobre su situación de insolvencia, tampoco que haya ocultado documentos relevantes para realizar el procedimiento.
- En caso de que no fuera condenado en 10 años anteriores por delitos socioeconómicos, patrimoniales, o bien por falsedad documental.
- Que haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores en cuestión.
- Que haya costeado los créditos contra la masa y los privilegiados, es decir, los créditos originados con posterioridad a la declaración del concurso. Estos pueden ser: gastos de notario y abogado. Por otro lado, los créditos privilegiados engloban las hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Una persona puede prescindir de este requisito, siempre y cuando demuestre que los créditos se intentaron pagar.
- Que no haya obtenido el beneficio de exoneración en los últimos diez años, es decir, que no se hayan exonerado deudas por vía judicial.
- Que no haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional en los últimos cuatro años.
- En caso de que esté de acuerdo con ser incluido en el Registro Público Concursal en función de aceptar que los acreedores puedan indagar en su situación.
4. ¿Qué documentos debo aportar para iniciar el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?
En términos generales, los documentos se entregan con el objetivo de justificar la situación económica del deudor. Por ello, es necesario que todos los documentos dispongan de validez legal y reflejan la justificación de los ingresos, gastos, patrimonio y deudas.
Con relación a la justificación de las deudas, podrán emplearse todos los recibos pagados o los contratos de amortización. También la información que facilitan las entidades bancarias. Respecto a los ingresos, el deudor deberá aportar toda la documentación vinculada, por ejemplo: últimas nóminas, certificado anual si se trata de una pensión, etc.
Si se trata de propiedades, para las viviendas será necesario presentar una nota simple certificada por el registro de la propiedad en cuestión. En caso de un vehículo, el deudor deberá presentar el permiso de circulación en vigor.
Información adicional
Al hablar de gastos no será necesario justificarlos desde un inicio. Sin embargo, más adelante podría necesitar documentos relacionados al alquiler o hipoteca, gastos por comida o servicios, entre otros.
También es preciso presentar otros documentos de Hacienda y Seguridad Social, así como los antecedentes penales y la partida de nacimiento del deudor. No obstante, la documentación necesaria dependerá de cada caso, por ello, es recomendable contar con un asesor.
5. ¿Qué medidas fueron introducidas por la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta ley principalmente se basa en las siguientes instituciones:
El acuerdo extrajudicial de pagos
Hace referencia a un intento de renegociación con los acreedores para con la deuda contraída por el deudor. Su finalidad es llegar a un acuerdo entre ambas partes, el cual permita al deudor hacer frente a la mayor cantidad posible de la deuda. Generalmente, este método incluye quitas o esperas para hacer posible el pago.
Asimismo, uno de sus objetivos es respaldar a los acreedores para que estos no resulten frustrados en el futuro.
En la mayoría de los casos, los acuerdos extrajudiciales de la Ley de Segunda Oportunidad son tutelados por un juez. No obstante, hay excepciones donde interviene un mediador concursal para conseguir el acuerdo más beneficioso.
BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) aplicado a la Segunda Oportunidad
Si los acuerdos extrajudiciales resultan en fracaso o son insuficientes, se hace uso del beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. A partir de este mecanismo el deudor podrá librarse de toda o parte de la deuda en términos judiciales.
El juez está a cargo del proceso, así mismo, también pondera la situación de ambas partes y el porcentaje de la deuda que será exonerado. Por otra parte, los acreedores pueden solicitar la renovación del BEPI al momento de que la Ley de la Segunda Oportunidad se aplique incorrectamente. En este sentido, se contemplan los siguientes escenarios:
- Cuando el deudor incurre en circunstancias que excluyan la aplicación de dicho beneficio.
- Cuando el deudor incumple los compromisos del plan de pagos correspondiente.
- En caso de que la situación económica del deudor presente mejoras para hacer frente a sus deudas previas.
- Cuando se descubre la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultos.
6. ¿Cómo se desarrolla el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?
Aunque proporciona la posibilidad de empezar de cero, al aplicar este mecanismo el deudor podría invertir todo su patrimonio para pagar las deudas existentes. De este modo, una vez liquidado el patrimonio podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos en función de conformar un plan de pagos. Siempre y cuando exista una deuda restante realista.
La mejor forma de presentar estos acuerdos es a través de un abogado especialista, ya que su asistencia facilitará el éxito de la operación.
No obstante, estos acuerdos suelen rechazarse con frecuencia por la falta de confianza entre el acreedor y los deudores. De ocurrir esto, se procederá a la fase judicial del caso. Al no prosperar el acuerdo extrajudicial, el siguiente paso es recurrir al concurso consecutivo, que se encargará de solicitar la exoneración de las deudas pendientes.
¿Cuáles son las fases principales de la Ley de Segunda Oportunidad?
Al presente, la Ley de Segunda Oportunidad se desglosa en tres fases principales, estas son:
- Primera fase: En ella se reúne toda la documentación requerida para acoger al deudor en la ley. A partir de estos documentos se prepara un expediente y se presenta al notario. Acto seguido, se adjudica un mediador concursal para iniciar el proceso de eliminación de deudas.
- Segunda fase: Tiene el objetivo de eliminar una parte de las deudas, lo cual se consigue mediante el acuerdo extrajudicial de pagos.
- Tercera fase: Se realiza en caso de que no se haya conseguido un acuerdo extrajudicial. En esta fase se pretende eliminar el 100% de las deudas contraídas. Una vez finalizado el concurso, el juez podrá conceder el BEPI, o bien, el perdón de todas las deudas.
Si se realiza todo conforme a la ley, el deudor quedará exonerado de todos los pagos y su nombre desaparecerá de la lista de morosos.
7. ¿Qué ocurre con las deudas de Hacienda y la Seguridad Social al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad?
En un principio, estas deudas no eran exoneradas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Esto ocasionó que el mecanismo fuese insuficiente para tratar casos de autónomos y profesionales que tenían derecho a ello.
Sin embargo, en 2019 el Tribunal Supremo amplió los límites que comprende la ley, permitiendo así que los deudores pudieran beneficiarse. Desde ese momento la exoneración puede alcanzar hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Además, la deuda restante puede fraccionarse en un período no mayor a cinco años.
Dicha sentencia supuso un gran avance, pues permitió a los particulares la posibilidad de acogerse a esta ley al presentar casi cualquier tipo de deuda. Entre ellas se mencionan: los préstamos hipotecarios, deudas con Hacienda y la Seguridad Social, tarjetas revolving, préstamos rápidos, entre otros.
8. ¿En cuánto tiempo se completa el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
La duración podrá variar en función de cada caso en concreto. Sin embargo, lo habitual es que esta se extienda por unos meses en los casos más sencillos. En cambio, podrá prolongarse hasta un año en casos más complejos que impliquen la actuación de juzgados más saturados.
Si bien parece un proceso largo y tedioso, durante este tiempo el deudor se encuentra protegido. En consecuencia, no podrán seguir reclamando las deudas, tampoco embargar sus bienes hasta que se llegue a un acuerdo.
Una vez iniciado el procedimiento ante el notario o el Registro Mercantil se entra en la fase de negociación extrajudicial. Esta podrá durar entre dos a seis meses, dependiendo del número de acreedores y su disposición para llegar al acuerdo.
De no solventar el acuerdo el deudor deberá acudir a la fase judicial, esta fase podrá extender el proceso unos seis meses más. No obstante, la duración de esta fase depende de tres factores: saturación del juzgado, la complejidad del caso y el número de bienes por liquidar.
9. ¿Qué deudas se cancelan al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad?
Como mencionamos anteriormente, por medio de esta ley podrá salir de todo tipo de deudas. Por ejemplo: préstamos bancarios, tarjetas de créditos, hipotecas, deudas públicas, microcréditos, préstamos preconcebidos, proveedores, entre otros.
10. ¿Es posible cancelar una deuda de por vida a través de la Ley de Segunda Oportunidad?
La respuesta es sí, ya que gracias a este mecanismo se cancela hasta el 100% de las deudas. Sin importar que la cancelación sea parcial o total, esta será de carácter definitivo. Asimismo, al tener sentencia judicial, los bancos no podrán volver a reclamar la deuda en ningún otro momento.
11. ¿Puedo optar por la Ley de Segunda Oportunidad teniendo una hipoteca?
Tener una hipoteca no representa ningún impedimento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, en estos casos, sólo se contemplan dos posibles situaciones:
- Que la persona esté a la orden del día con la hipoteca y presente otras deudas impagas. En estos casos el procedimiento se aplica para saldar las deudas impagas, de este modo eliminas el riesgo de perder la vivienda.
- Que la persona no pueda hacer frente a la hipoteca ni al resto de sus deudas. En estos casos, es posible eliminar tanto la hipoteca como las deudas existentes.
12. ¿Es posible detener un embargo con la Ley de Segunda Oportunidad?
Como habrás visto, durante este proceso de cancelación de deudas, nadie podrá embargar sus bienes. Por lo tanto, una vez se firma ante el notario y se inicia el proceso de Segunda Oportunidad, no será posible que reclamen tus bienes. También es posible pedir la paralización de los embargos que ya han sido tramitados.
La razón de dicha prohibición es que el embargo beneficia únicamente a la entidad encargada de reclamar la deuda impaga. Mientras, la Ley de Segunda Oportunidad está pensada para favorecer a todos los acreedores y deudores por igual.
A continuación, presentamos dos posible escenarios en los que se suspenden los embargos:
- Si se cierra un acuerdo extrajudicial de pagos, se eliminará una parte de las deudas y el deudor pagará una cuota mensual asumible. Al efecto, no consta ningún impago, por lo tanto, no podrán embargarte nada.
- Si el juez cancela todas las deudas al 100% empleando el BEPI no tendrá deudas para reclamar y tampoco será posible embargar las propiedades.
13. Otros enlaces de interés
Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.