
La prestación por desempleo no ha desaparecido ni se pide de cualquier manera. Sigue siendo la ayuda contributiva del SEPE para quienes pierden el trabajo y han cotizado lo suficiente, pero muchas guías antiguas siguen mezclando importes viejos, porcentajes ya superados y explicaciones demasiado genéricas.
En 2026 la referencia útil es esta: hace falta haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos seis años, la cuantía se calcula con la media de las bases de cotización de los últimos 180 días y la solicitud debe presentarse, por regla general, dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado o al momento que corresponda según tu situación.
Quién puede cobrar la prestación contributiva en 2026
El SEPE reserva esta prestación para quienes se quedan en situación legal de desempleo y han acumulado cotizaciones suficientes. No basta con haber trabajado alguna vez: la regla base sigue siendo haber cotizado 360 días o más por desempleo durante los seis años anteriores a la pérdida del empleo, sin que esas cotizaciones se hayan usado ya para otro derecho anterior.
Además, debes estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que te permita acceder a pensión y no realizar un trabajo incompatible con la prestación. Si no llegas a ese año cotizado, lo normal es que ya no estés en la prestación contributiva sino en otras vías, como el subsidio por desempleo.
Cuánto se cobra: así se calcula el paro
La cuantía no sale de una cifra fija igual para todo el mundo. El SEPE toma como referencia las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin contar horas extraordinarias. Esa media es la base reguladora de la prestación.
Sobre esa base se aplica el porcentaje oficial vigente: 70 % durante los primeros 180 días de prestación y 60 % desde el día 181 hasta el final. Aquí estaba uno de los fallos claros del artículo antiguo, que seguía arrastrando un porcentaje ya superado para el tramo posterior al sexto mes.
Si quieres hacerte una idea previa antes de iniciar la solicitud, puede ayudarte esta guía sobre cómo calcular la prestación por desempleo. Aun así, la cifra final siempre depende de tu base real, de si tienes hijos o hijas a cargo y de los límites mínimos y máximos que publique el SEPE cada año.
Topes mínimos y máximos oficiales en 2026
El SEPE mantiene topes anuales para que la prestación contributiva no baje de un mínimo ni supere un máximo legal. En 2026, la propia tabla oficial recoge estas referencias mensuales para jornadas completas:
- Cuantía mínima sin hijos: 560 euros al mes.
- Cuantía mínima con uno o más hijos: 749 euros al mes.
- Cuantía máxima sin hijos: 1.225 euros al mes.
- Cuantía máxima con un hijo: 1.400 euros al mes.
- Cuantía máxima con dos o más hijos: 1.575 euros al mes.
Esas cuantías se apoyan en los valores oficiales que el SEPE publica cada año junto al IPREM mensual de 600 euros. Sobre el importe bruto reconocido, además, se aplican las deducciones que correspondan, entre ellas la cotización a la Seguridad Social del 4,83 % y, cuando proceda, la retención de IRPF.
Cuánto dura la prestación según lo cotizado
La duración también sigue una escala oficial. El mínimo de acceso son 120 días de prestación cuando se han cotizado entre 360 y 539 días, y el máximo llega a 720 días a partir de 2.160 días cotizados. Entre ambos extremos, el SEPE mantiene esta progresión:
- De 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación.
- De 540 a 719 días: 180 días.
- De 720 a 899 días: 240 días.
- De 900 a 1.079 días: 300 días.
- De 1.080 a 1.259 días: 360 días.
- De 1.260 a 1.439 días: 420 días.
- De 1.440 a 1.619 días: 480 días.
- De 1.620 a 1.799 días: 540 días.
- De 1.800 a 1.979 días: 600 días.
- De 1.980 a 2.159 días: 660 días.
- Desde 2.160 días: 720 días.
Esta tabla es importante porque evita una confusión bastante común: haber cotizado más tiempo no cambia solo el importe, también puede alargar de forma clara la duración del derecho reconocido.
Plazo para pedir el paro y vías de solicitud
La solicitud debe presentarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación, según el caso. Si la empresa te ha pagado vacaciones no disfrutadas, ese plazo empieza a contar cuando termina el periodo equivalente a esas vacaciones.
El SEPE indica que la prestación puede solicitarse por varias vías: a través de la sede electrónica, en la oficina de prestaciones con cita previa, en una oficina de registro público o por correo administrativo. Si presentas la solicitud fuera de plazo, puedes seguir teniendo derecho, pero pierdes días de prestación entre la fecha en la que te habría correspondido y la fecha en la que realmente la presentas.
Antes de iniciar el trámite, suele venir bien revisar si tienes al día tu inscripción como demandante de empleo, porque esa parte sigue siendo básica en el reconocimiento de la ayuda.
Por qué merecía una actualización completa
La versión anterior mantenía una intención útil, pero se había quedado vieja en dos puntos centrales: seguía hablando de un 50 % a partir del séptimo mes y dejaba la parte de importes anclada en referencias antiguas. También necesitaba una explicación más clara del plazo de solicitud y de la escala real de duración.
La diferencia no es menor. En una prestación tan consultada, un porcentaje o un tope mal arrastrado acaba generando expectativas equivocadas justo cuando la persona necesita orientación fiable para organizar ingresos, papeles y tiempos.
Revisa el trámite oficial antes de presentar la solicitud
Si ya sabes que cumples el año cotizado o quieres comprobar la duración exacta y las cuantías vigentes, lo mejor es ir a la ficha oficial del SEPE y revisar desde allí requisitos, documentación y acceso al trámite.
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Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

