Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

Tras la finalización de todas las prestaciones y subsidios disponibles existe un subsidio extraordinario por desempleo en forma de ayuda económica que garantiza un ingreso adicional a todas las personas que cumplan los requisitos para su obtención.

Si estás desempleado y ya has agotado todos las prestaciones disponibles, podrías optar por el Subsidio Extraordinario por desempleo, SED.

Esta es una ayuda que garantiza un ingreso adicional a todas las personas que cumplan con los requisitos estipulados.

1. ¿De qué trata el nuevo Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)?

Se trata de una ayuda relativamente nueva, creada en 2018 destinada a las personas que han agotado el paro y tienen alguna carga familiar.

Dicha ayuda surgió como propuesta de sustitución para el Plan Prepara y al PAE que ya no se encuentran en vigor.

2. ¿Cuál es importe y la duración del Subsidio Extraordinario por Desempleo?

A través del SED los beneficiarios pueden percibir 480 euros mensuales, es decir, el 80% del IPREM. Esta ayuda puede cobrarse por un máximo de seis meses (180 días), sin posibilidad de acceder a una prórroga.

3. ¿Cómo se realiza el pago de la ayuda económica Subsidio Extraordinario?

Los pagos de la ayuda son periódicos y únicamente gestionados por el SEPE dentro del mes siguiente que corresponde al devengo. Para ser beneficiario del SED debes solicitar una cita previa y presentar la solicitud al SEPE.

Hombre que cobra el subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Infomración sobre el subsidio extraordinario por desempleo (SED) ofrecido por el SEPE.

4. ¿Quién puede solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo?

Sólo las personas totalmente desempleadas que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI podrán solicitar esta ayuda. Por supuesto, tampoco deben haber percibido la ayuda económica del PAE y deben encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

  • Que hayan agotado el subsidio por desempleo desde la entrada en vigor de la LPGE (Ley de Presupuestos Generales del Estado) aprobada durante el 2018.
  • Que se trate de parados de larga duración inscritos como demandantes de empleo para la fecha de mayo de 2018. También que hayan agotado alguno de los siguientes subsidios: prestación por desempleo o ayudas económicas (RAI, PRODI, PREPARA).

5. ¿De qué plazo de tiempo dispongo para iniciar la solicitud del subsidio extraordinario?

Todo depende de la situación con la que te identifiques según el apartado anterior, por ejemplo:

  1. En el primer caso tendrá 15 días a partir del mes de espera desde la extinción del subsidio anterior. Ahora, si el subsidio se agotó entre marzo de 2018 y la entrada en vigor del LPGE, tendrá dos meses para hacer la solicitud.
  2. En el segundo supuesto, no tendrá un plazo definido. Es decir, podrá presentar la solicitud tras haber acreditado que ha realizado acciones de búsqueda de empleo con un mes de antelación.

6. ¿Qué documentos y condiciones debo cumplir para solicitar el SED?

En cuanto a los españoles, sólo deberán presentar su documento de identidad o pasaporte. Ahora, en el caso de los extranjeros residentes en España, estos deberán aportar lo siguiente:

  • Si es miembro de la UE — el certificado de registro de ciudadano de la UE donde conste el NIE. En conjunto con un documento identificativo del país de origen; en su defecto puede presentar el pasaporte.
  • Si no es miembro de la UE — la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) acompañado del pasaporte del solicitante en cuestión.
  • También requerirá cualquier documento bancario donde se refleje el número de cuenta y donde desea percibir la prestación.
  • El libro de familia o certificado de registro civil de la familia, las personas extranjeras deben aportar un documento equivalente. A ello debe adjuntarse la traducción oficial al español de ser necesario.
  • La resolución judicial o administrativa si se tiene hijos en acogimiento para comprobar la fecha de los efectos.
  • El certificado expedido por IMSERSO (o el órgano correspondiente de la C.A.) con el grado de discapacidad de los hijos, si fuera el caso.
  • Las sentencias o convenios reguladores, si se trata de una pareja separada o divorciada.

7. ¿Qué rentas se toman en cuenta a la hora de solicitar el SED?

En general, se deben comunicar todas las rentas obtenidas tanto por el solicitante como los miembros que conforman la unidad familiar. Esto debe ser al mes anterior de la fecha de solicitud, sin importar el régimen económico matrimonial, origen o su naturaleza. En caso de que conviva con una pareja de hecho e hijos comunes menores de 26, se tendrán en cuenta las rentas de dicha pareja.

En este sentido, se consideran las siguientes rentas específicas para solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo:

7.1. Trabajo y pensiones

  • El total de las rentas brutas de trabajo por cuenta propia, becas u otras prestaciones similares percibidas.
  • También, el importe de indemnización por la finalización de un contrato de trabajo que supere la indemnización legal hasta la fecha.
  • Los ingresos brutos de todo tipo, es decir, pensiones y prestaciones, salvo la prestación de la Seguridad Social por hijos a cargo. También se exceptúa la deducción fiscal de la mujer trabajadora que tiene a su cargo hijos menores de 3 años.

7.2. Capital mobiliario e inmobiliario

  • Se toman en cuenta los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras del solicitante.
  • Los rendimientos brutos de bienes inmuebles arrendados, imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios no arrendados e independientes de la vivienda habitual.

7.3. Actividades profesionales o agrarias

  • El rendimiento neto, es decir, los ingresos menos gastos de los distintos tipos de actividades realizadas por cuenta propia por el solicitante.
  • El importe neto de las subvenciones referentes a la actividad agraria; si las hubiere.

7.4. Otras rentas existentes

  • Las ganancias patrimoniales que derivan de la venta de bienes (muebles e inmuebles, salvo de la vivienda habitual.
  • Los premios de lotería o algún ingreso similar.
  • El rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión, aplicando al valor el tipo de interés legal en vigor.

8. ¿Dónde presento la solicitud para ser beneficiario del SED?

Primeramente, debes descargar el formulario de solicitud del subsidio económico extraordinario en la página oficial del SEPE. Después podrás presentar la solicitud en cualquiera de estas formas:

  • De forma presencial, acudiendo a una de las oficinas de empleo tras solicitar tu cita previa.
  • Por medio del registro electrónico del SEPE o cualquier registro físico de la administración en cuestión.
  • Por correo administrativo a través de una oficina de correos cercana a tu domicilio.

Si no dispones de un certificado digital o DNIe, podrás hacer la solicitud desde la página del SEPE mediante el formulario de pre-solicitud.

9. ¿La ayuda económica extraordinaria es compatible con los trabajos a tiempo parcial?

Recordemos que el requisito principal para optar por esta prestación es estar en situación de desempleo total. Por lo tanto, si eres un trabajador activo, aunque tengas un contrato a tiempo parcial no podrás solicitarlo.

Ahora, si estás cobrando el SED y consigues un contrato a tiempo parcial, sólo se reducirá la cantidad cobrada del subsidio en la parte proporcional. No obstante, para que ocurra esto debes cumplir una serie de requisitos de modo que puedas compatibilizar.

10. ¿Debo realizar una búsqueda de empleo antes de solicitar el SED?

Sí, esto es completamente obligatorio, por tanto, debes obtener el certificado del BAE antes de enviar tu solicitud.

11. Otras ayudas de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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