Subsidio para mayores de 52 años

Si te encuentras en una edad avanzada y necesitas ayuda económica, este artículo te puede ser muy útil. Estaremos hablando de todo lo que debes saber para optar por el subsidio para mayores de 52 años

Sigue leyendo este artículo y tendrás a tu alcance todos los requisitos y formularios para aplicar para esta ayuda. ¡Empecemos! 

1. ¿De qué trata el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación creada para beneficiar a aquellos adultos mayores de 52 años en situación de desempleo. Esta prestación fue creada a partir de 2019 como protección para los desempleados que agotan su subsidio por desempleo. 

En primer lugar, esta prestación estaba designada para personas mayores de 55 años. Sin embargo, en la última reforma, se redujo la cantidad de edad que se debe contar para aplicar a esta ayuda. 

Realiza la solicitud del subsidio para mayores de 52 años en el Servicio Estatal Publico de Empleo

2. ¿Para quién va dirigido el subsidio para mayores de 52 años?

Como ya hemos mencionado, esta ayuda está principalmente dirigida a adultos desempleados mayores de 52 años. 

Sin embargo, existen otros parámetros que deben cumplir para encajar en el perfil indicado para el subsidio. Deben cumplir los siguientes parámetros: 

  • Estar en situación de desempleo.
  • No ser parte del perfil de trabajadores fijos discontinuos. 
  • Deben haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • Deben tener cotizado por desempleo desde 90 a 359 días.
  • Si son emigrantes que han retornado a España, deben haber trabajado un año como mínimo en los últimos 6 años. Además, no deben tener derecho a prestación por desempleo
  • Haber sido privados de libertad y tener revocada su prestación contributiva por desempleo. La privación de libertad debe ser mayor a 6 meses. 
  • Ser declarados como una persona con discapacidad permanente parcial.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, no tendrás problema para aplicar a este subsidio. 

3. ¿Cuáles son los requisitos para aplicar por el subsidio? 

Si tu perfil encaja con los perfiles antes mencionados, presta atención a la siguiente sección. En esta parte del artículo hablaremos de los requisitos indispensables para conseguir ser un beneficiario de este subsidio para mayores de 52 años.

  • Tu edad debe ser de 52 años o mayor.
  • No debes haber llegado a la edad de tu jubilación
  • Debes estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos durante 1 mes completo desde el agotamiento de tu prestación contributiva de desempleo. 
  • No debes haber negado la participación en ofertas de los servicios de empleo.
  • Debes mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo del subsidio. 
  • Cumplir correctamente el compromiso de actividad que debe ir incluido dentro de la solicitud del subsidio.
  • No tener un ingreso o renta de ninguna naturaleza mayor de 75% del salario mínimo. Este requisito se debe cumplir durante todo el periodo en el que se conceda la ayuda. Además, con este requisito se tendrá en cuenta la renta propia y no las de sus miembros familiares. 
  • Tener una acreditación de que se haya cotizado 15 años por jubilación en la fecha de la solicitud. 
  • Tener cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de su vida laboral. Si las cotizaciones se han realizado fuera del país, solo se tomarán en cuenta si el país cuenta como Espacio Económico Español o con otros que exista convenio que protejan los ciudadanos por desempleo. 
Ejemplo de formulario de solicitud del subsidio para mayores de 52 años
Imagen del formulario o plantilla a cumplimentar en el SEPE para solicitar el subsidio para mayores de 52 años

4. ¿Qué documentación necesitas presentar para optar por el subsidio para mayores de 52 años? 

Sin importar si vas a presentar tu solicitud de forma presencial o vas a enviarla vía online, debes contar con esta documentación obligatoria. Comprueba los documentos que necesitas presentar ante el SEPE para obtener este subsidio: 

  • Debes presentar el modelo de solicitud oficial del subsidio para mayores de 52 años.
  • Documento de identificación de la persona que se beneficiará, este puede ser DNI, pasaporte, si se trata de un español. En caso de ser extranjeros, debe tener su NIE, junto a su pasaporte y documento de identificación del país de origen. Si el país de origen no pertenece a la Unión Europea, debe prestar su tarjeta de identificación extranjera (TIE) en la cual conste la obtención del NIE y el pasaporte. 
  • Algún documento bancario en dónde se pueda observar el número de cuenta y se compruebe que es el propietario. En esta cuenta es donde será percibido el monto del subsidio. 
  • Justificante de rentas, únicamente si las oficinas del Servicio Público lo exigen. En caso de que sea así, debe prestar ante el SEPE una declaración de sus rentas. Esto lo deberá hacer cada año desde el momento de percibir el subsidio. Se le darán 15 días hábiles para reanudar su declaración una vez transcurrido el año. En caso de no hacer la declaración de rentas, se interrumpirá el cobro del subsidio y la cotización a la seguridad social

5. ¿Cuándo puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años?

Existen dos situaciones en las que te puedes encontrar antes de pedir el subsidio para mayores de 52 años, vamos a evaluarlas. 

Si tienes 52 años o más

En caso de haber cumplido la edad requerida para la obtención del subsidio, debe esperar el plazo de espera de un mes o, bien, que se acredite la situación de desempleo por razones ajenas. 

De acuerdo con los parámetros del Instituto Nacional de Seguridad Social, el subsidio deberá entrar en vigor a partir del día siguiente después de cumplido el mes de espera o acreditada la situación de desempleo ante la ley.

Si no tienes 52 años al solicitar el subsidio

Si para el momento de cumplir con los supuestos (el plazo de espera y acreditada la situación de desempleo), no se ha cumplido los 52 años, debe presentar la solicitud para el subsidio 15 días después de haber cumplido la edad requerida

En caso de estar recibiendo otro subsidio para después de cumplidos los requisitos, dejarás de recibir el primero para que se conceda el de mayores de 52 años.

6. ¿Cómo hacer la solicitud del subsidio para mayores de 52 años? 

En la actualidad, solicitar este subsidio es muy sencillo, ya que puedes realizar todas las operaciones desde la sede electrónica del SEPE. Para poder registrar su solicitud con éxito, debe contar con sus documentos de identificación en formato digital y rellenar la planilla de solicitud correctamente. 

En caso de que desee realizar su solicitud de forma presencial, debe solicitar una cita previa antes de presentarse en las oficinas de registro público. Al presentarse, debe contar con todos los documentos requeridos en mano, así como el formulario de solicitud correspondiente.

También, puede contactar vía telefónica a las oficinas del SEPE para pedir más información o detalles sobre el subsidio. 

7. ¿Cuál es la duración? 

La duración de este subsidio permanecerá en el tiempo si continúan cumpliendo los requisitos exigidos. Sin embargo, la prestación terminará en la fecha en que se cumpla la edad requerida para la jubilación ordinaria

Al contrario de lo que se cree, este subsidio no se interrumpe por llegar a la fecha en la que tenga edad para una jubilación anticipada.

8. ¿Cuál es la cuantía de este subsidio para mayores de 52 años?

En el año 2023, la cuantía recibida por los beneficiarios de este subsidio es de de 480,00 euros. Hasta que estén disponibles los nuevos presupuestos generales del estado para el año 2024 se desconoce a cuanto ascenderá la paga mensual del subsidio para mayores de 52 años.

Esto da un total de 5.760,00 euros anuales para los adultos desempleados mayores de 52 años. 

9. ¿Cómo funciona este subsidio con respecto a la jubilación?

Este subsidio se cotiza para la jubilación por todo el tiempo que se perciba. Para ello, la base de cotización será del 125% máximo de cotización vigente, en lugar del 100%.

Recordemos que, el subsidio para mayores de 52 años culminará una vez que comience el periodo de jubilación ordinaria. 

10. ¿Existe compatibilidad entre el subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital?

Esta es una de las preguntas más comunes con respecto a este subsidio y la respuesta es positiva. El subsidio para mayores de 52 años es compatible con el ingreso mínimo vital, lo que te permite, en ciertos casos, recibir ambas ayudas simultáneamente. 

Por lo tanto, es conveniente que compruebes si estás en el derecho de recibir el cobro de las dos ayudas.

11. Aspectos para considerar del subsidio para mayores de 52 años

Todos los beneficiarios de este tipo de prestaciones deben cumplir con ciertas obligaciones. Si quieres recibir con éxito este subsidio, ten en cuenta los siguientes aspectos: 

  • Proporcionar la documentación exigida por las prestaciones para su solicitud, reanudación o suspensión. 
  • Contactar a las oficinas de servicio público si existe algún cambio de domicilio para recibir las notificaciones. 
  • Participar en trabajos de colaboración social y programas de empleo que ofrecen los servicios públicos de empleo o las empresas de colocación, cuando éstas trabajen en conjunto.
  • Aceptar la colocación de los empleos sugeridos por los programas públicos de empleo o las empresas encargadas de dicha labor. 
  • Renovar la demanda de empleo continuamente en el periodo que lo estipule su solicitud. 

Estar en la búsqueda activa de empleo o participar en acciones que aumentan las posibilidades de ocupación que le indiquen los servicios públicos competentes.

12. ¿Y si me niegan el subsidio para mayores de 52 años?

Al realizar el proceso de solicitud el SEPE puede que deniegue el subsidio. En este caso le recomendamos leer este articulo que explica como actuar ante esta situación.

13. Más información

14. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

Deja un comentario