Subsidio para Emigrantes Retornados

Actualmente hay cerca de 3 millones de españoles con su correspondiente nacionalidad que residen fuera de España. Y aproximadamente el 50% de todos ellos retorna a nuestro país de forma definitiva en algún momento de su vida.

Si es español y emigró a un país extranjero por motivos laborales y regresa a España, tendrá derecho a cierto tipo de ayudas económicas. Pero ¿Cuáles son?, ¿Qué requisitos debe cumplimentar una persona para optar por ellas?

En este artículo encontrarás toda la información que necesitas sobre el subsidio para emigrantes retornados y otros subsidios relacionados.

1. ¿Quiénes pueden solicitar las ayudas para emigrantes retornados?

Como lo indica el nombre, estos subsidios están reservados para los trabajadores con nacionalidad española que estuvieron en el extranjero y regresaron a España.

En caso de poseer otra nacionalidad y desee regresar a su país cobrando el paro en un pago único acumulado, no podrá solicitar estas ayudas. En cambio, deberá optar por el plan de retorno voluntario.

Solicitud y requisitos exigidos para percibir el Subsidio para Emigrantes Retornados en España.

2. ¿Cuáles son las ayudas que existen para emigrantes españoles que retornan a España?

Actualmente, existen cuatro formas de obtener subsidio económica siendo emigrante español, estas son:

  • Subsidio para emigrantes retornados.
  • Renta Activa de Inserción para los emigrantes retornados Prestación contributiva por cotizaciones aplicables antes de emigrar.

3. ¿En qué consiste el subsidio para emigrantes retornados?, ¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

Si desea solicitar el subsidio de emigrantes retornados es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador español emigrante retornado de los países que no formen parte de la UE, tampoco del Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza. Igualmente, no podrá solicitar la ayuda si regresa de cualquier otro país donde existan convenios con España.
  • Haber laborado un mínimo de 12 meses en el extranjero en los últimos seis años a partir de su última salida de España. En este supuesto no se contemplan los trabajos realizados en países pertenecientes al EEE, ni los que tengan convenio sobre protección por desempleo.
  • Estar desprovisto de la prestación contributiva por desempleo en función de las cotizaciones acumuladas en los seis años antes de su salida de España.
  • Inscribirse como demandante de empleo durante un mes al regresar a España; lo cual se conoce como “mes de espera”.
  • Haber suscrito el Compromiso de Actividad que comprende una serie de obligaciones que debe asumir cuando se perciben ayudas por desempleo.
  • Carecer de rentas superiores a 723,75 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional), sin importar su naturaleza. En este supuesto queda excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Información adicional

La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el tiempo que se cobre el subsidio.

Las rentas se computan en función del rendimiento íntegro o bruto, es decir, el rendimiento procedente de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, etc. A partir de ellas se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos requeridos para su obtención. A su vez, las ganancias patrimoniales se computarán respecto a la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Todos los requisitos deberán reunirse tanto al momento del hecho, como al momento de la solicitud del subsidio y de sus prórrogas.

4. ¿Cuánto dura el subsidio para emigrantes retornados y cuánto se cobra a partir de este?

Al inicio se concede durante seis meses, no obstante, puede prolongarse por dos períodos iguales que equivalen a un máximo de 18 meses. Sin embargo, para ello deberá solicitar las prórrogas y mantener los requisitos anteriormente citados.

Ahora bien, el importe a cobrar es igual al de todos los subsidios, es decir, 463 euros mensuales. Dicho importe equivale al 80% del Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que se encuentra vigente hasta la fecha.

Los pagos del subsidio para emigrantes retornados se cobran por mensualidades de 30 días. Entre los días 10 y 15 del mes inmediato al siguiente que corresponda al devengo. Asimismo, se efectuará el pago mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que corresponda a la solicitud, siempre que sea su titular.

5. ¿Cuándo y dónde se solicita el subsidio para emigrantes retornados?

Al regresar a España, el trabajador dispondrá de días hábiles contados a partir del día siguiente al culminar la espera.

La solicitud podrá presentarla a través de la página web del SEPE, pincha aquí para ingresar.

Tras la obtención de la cita previa en la Sede Electrónica en la oficina de prestaciones, también podrá llamar al teléfono: 919 26 79 70. Igualmente, podrá optar por recibir asesoramiento en cualquier oficina del registro público o dirigiendo la solicitud por correo administrativo.

6. ¿Qué documentación debo presentar al momento de la solicitud?

Los documentos requeridos para iniciar los trámites son:

  • Modelo oficial de solicitud cumplimentado con la información del solicitante — El impreso de la solicitud debe incorporar: la declaración de rentas, los datos de domiciliación bancaria y el compromiso de actividad. Además, deberá adjuntarse la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.

Pinche el siguiente enlace para descargar el modelo de solicitud del subsidio por desempleo:

  • Aportar el documento de identificación del solicitante, bien sea DNI o NIE.
  • Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno. En este documento debe reflejarse la fecha del retorno y el tiempo que estuvo laborando en el país de emigración.

Aunque no es habitual, es posible que en la oficina de empleo también le soliciten un justificante de rentas.

7. ¿Qué es la Renta Activa de Inserción (RAI) y cómo se obtiene?

La Renta Activa de Inserción se trata de un subsidio económico de 463 euros mensuales destinado únicamente a los emigrantes retornados mayores de 45 años. Esta ayuda es concedida por 11 meses y puede ser renovable hasta tres anualidades alternas.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar este subsidio?

  • Estar en situación de desempleo, a su vez, estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener entre 45 y 65 años (la edad ordinaria de jubilación en España).
  • Que la suma de sus ingresos mensuales obtenidos por el núcleo familiar siendo dividida por el número de miembros no supere los 723,75 euros.
  • Haber laborado al menos seis meses en el extranjero contando desde la última salida de España. Conjuntamente, debe haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • No haber sido beneficiario del RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud para admisión del programa. La única excepción a este supuesto se aplica a las víctimas de violencia de género, violencia doméstica y discapacitados.

Recuerde que para cobrar este subsidio no es necesario estar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

8. ¿En qué consiste el subsidio por desempleo para emigrantes retornados mayores de 52 años?

Como lo sugiere su nombre, es una ayuda orientada a las personas sin jubilación y en situación de desempleo que son mayores de 52 años. Esto se aplica dada la situación de la persona, siempre y cuando reúna todos los requisitos de cotización para, posteriormente, cobrar la pensión de jubilación.

Mientras la persona esté desempleada, se le facilita una ayuda económica de 463 euros mensuales hasta cumplir la edad de jubilación. Aquellos que son emigrantes retornados mayores de 52 años con cotizaciones acumuladas podrán obtener este subsidio y una pensión de jubilación española.

Ahora bien, para solicitarlo es necesario cumplimentar los requisitos para emigrantes retornados, además de todos los supuestos relacionados al subsidio.

9. ¿En qué consiste la prestación contributiva por cotizaciones antes de emigrar?

Por último, hablaremos del último subsidio que no es el más frecuente de todos. Sin embargo, puede darse si el trabajador tiene cotizaciones por desempleo acumuladas en España y, en lugar de cobrar el paro, conserve las cotizaciones. Siempre y cuando se mantenga sin consumirlo y se marche al extranjero.

Al regresar a España aún tendrá vigentes 360 días de cotizaciones en el territorio sin consumir. Por lo tanto, podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo, no obstante, la validez de esta se extiende sólo por seis años. Al cumplirse este tiempo ya no podrá utilizarse para solicitar la solicitud de desempleo.

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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