Contrato en Fraude de Ley

La nueva reforma laboral persigue limitar el uso de los contratos temporales en territorio español, por esa razón se revisa detenidamente desde la administración publica cada uno de los contratos que puedan estar fuera de la legislación vigente.

Últimamente los contratos temporales se han vuelto cada vez más frecuentes, pero no todos siguen las normativas legales. De modo que, quizás te interese saber cuándo un contrato está en fraude de ley, para hacer valor tus derechos laborables.

En este articulo te explicamos todo lo necesario para conocer si tu contrato se encuentra dentro de la legislación vigente y se puede reclamar un cambio a indefinido al empresario.

1. ¿Por qué es considerado que un contrato temporal está en fraude de Ley?

Actualmente, uno de los mayores problemas del mercado laboral español recae sobre el elevado número de contratos temporales que se firman.

Y es que, muchas veces las empresas ofrecen a los trabajadores contratos temporales durante unos meses del año que concatenan con otros nuevos contratos temporales. En este sentido, se es frecuente ver anuncios de puestos de trabajo que ofertan contratos de seis meses, más seis meses al finalizar, para luego transformar el contrato hasta volverse un trabajador por tiempo indefinido. Dicha oferta supone que el contrato del trabajador está en fraude de ley, pues el trabajador estaría cumpliendo una labor permanente y este tipo de contrato no procedería.

De hecho, para que un contrato temporal sea válido el ordenamiento jurídico laboral obliga a las empresas a demostrar dos puntos:

  • Que pueda acreditarse la necesidad temporal del contrato de trabajo.
  • Que se garantice la ejecución de un contrato temporal adecuado con sus límites temporales según la necesidad temporal que desea cubrirse.

En ocasiones, esto no suele ocurrir o suelen cambiarse las condiciones a lo largo del tiempo. Por tanto, si esto sucede, se asume que el contrato temporal incurre en un fraude de ley.

1.1. Información adicional

En consecuencia, cualquier contrato temporal puede estar en fraude de ley, siempre que este no cumpla con los requisitos establecidos en la legislación laboral. También podrá considerarse de esta forma porque, pese a ser cumplidos, la necesidad que esté cubriendo el trabajador no es temporal sino indefinida.

Persona firmando una renovación de contrato que se encuentra en fraude de ley
Información sobre los contratos temporales que se encuentran en fraude de ley

En otras palabras, si un trabajador realiza otras tareas que no le corresponden o no están en su contrato, puede considerarse fraude en ley. A esta acción también se le conoce como movilidad funcional.

2. ¿Cómo saber si un contrato está en fraude de ley?

Cabe destacar que las empresas no pueden decidir deliberadamente qué contratación celebrar con un trabajador. Al contrario, la formalización de un contrato podrá variar en función de la necesidad. Además, siempre que no se haga el proceso de forma correcta el trabajador tendrá derecho a reclamar por ser indefinido.

Ahora, para estar completamente seguros de que se trata de un caso en fraude de ley es necesario revisar la normativa laboral. De aquí parten todos los contratos indefinidos, salvo aquellos que acrediten lo contrario.

En este sentido, para considerarse un contrato temporal es necesario que todas las cláusulas se especifiquen. Así como también las circunstancias concretas que justifican dicho tipo de contratación y la conexión que tienen con la duración prevista.

3. ¿Qué condiciones tiene que cumplir una empresa para que los contratos no sean indefinidos?

Las obligaciones que debe cumplir toda empresa para que un contrato no sea indefinido y en fraude de ley son las siguientes:

  • Haber dado de alta al trabajador o empleado en la Seguridad Social al trabajador.
  • Poseer una causa temporal definida en el contrato de trabajo realizando así el contrato adecuado para dicha causa. Por supuesto, el contrato debe llevar la firma del trabajador para comprobar su consentimiento.
  • Que no se superen los límites temporales para este tipo de contrato.

3.1. Información adicional

Siempre es bueno recordar que los trabajadores pueden adquirir la condición de fijos en la empresa cuando se realice su contratación fuera de las normativas legales.

También podrán adquirir esta condición los trabajadores temporales que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social. Claro que, para ello deberá haber transcurrido el plazo fijo para el período de prueba.

4. ¿Cuáles son las consecuencias de celebrar un contrato en fraude de ley en España?

En realidad, existe una infracción por cada uno de los trabajadores que se hayan contratado en fraude de ley. Anteriormente, se imponía una única multa para cada empresa y no para cada persona. Sin embargo, ahora se contemplan distintas sanciones por celebrar contratos temporales en fraude de ley, por ejemplo:

  • De 1.000 a 2.000 euros cuando ocurra el fraude en grado mínimo.
  • De 2.000 a 5.000 euros cuando ocurra el fraude en grado medio.
  • De 5.000 a 10.000 euros cuando ocurra el fraude en grado máximo.

5. ¿Cómo se evita un contrato fraude de ley y cómo se realiza un contrato de la forma correcta?

Primero que nada, hay que tener en claro que la contratación temporal es causal, es decir, de no justificarse la relación se considera indefinida. De este modo se establecen los siguientes puntos respecto al tema:

  • Cada necesidad temporal, requiere de su propio contrato temporal.
  • Es necesario indicar por escrito la temporalidad de forma concreta en el contrato de trabajo.
  • Los trabajadores sólo podrán encargarse de las funciones o causas indicadas en dicho contrato.

Asimismo, el contrato sólo podrá acabarse cuando la causa se extinga o finalice; de hacerlo antes o después, la acción se considera un despido improcedente.

6. ¿Cuándo pueden ser celebrados los contratos de duración determinada?

De acuerdo con la legislación vigente, se pueden justificar los contratos de duración determinada en los siguientes casos:

6.1. En contratos de obra y servicio

En estos supuestos, los trabajadores se contratan para realizar una obra o servicio determinado que goza de autonomía y sustantividad en la empresa. Además, su ejecución, si bien es limitada en el tiempo, debe ser un indicio de duración incierta.

Por este motivo, la empresa está obligada a identificar la obra o servicio, vigilando que responda a las necesidades autónomas de producción. Siendo que la naturaleza de dicha labor permite trazar un límite en relación con las demás actividades que se llevan a cabo en la empresa.

Un ejemplo de esto puede darse cuando una empresa dedicada al turismo contrata a un escultor para realizar cierto proyecto.

6.2. En contratos eventuales por acumulación de tareas o excesos de pedidos

Por lo general, ocurren cuando las circunstancias del mercado ocasionan la acumulación de las labores, aunque se consideren labores habituales de la empresa. No obstante, para que se celebre dicho contrato debe especificarse su duración. También es necesario justificar la existencia de las eventualidades y el motivo por el cual se dio origen al contrato.

Por ejemplo, las fábricas reciben pedidos que no pueden cubrir con la plantilla de trabajadores y se ven obligadas a contratar un nuevo operario temporal.

6.3. En contratos de sustitución

En el pasado eran conocidos como contratos de interinidad, no obstante, se refieren al mismo caso. Es decir, aquel contrato empleado para sustituir a los trabajadores con derecho a reserva o reducción de jornada por conciliación.

7. ¿Qué ocurre al superarse la duración de un contrato temporal y cómo se relaciona con el contrato en fraude de ley?

Como podrás imaginar, al llamarse contratos temporales, significa que tienen una duración limitada. Una vez se supera dicho tiempo y los trabajadores siguen laborando se considera que es un contrato indefinido o fraude de ley. De este modo, los contratos mencionados en el apartado anterior tendrán la siguiente limitación:

Ahora, en el caso de los contratos eventuales para situaciones ocasionales y previsibles, la duración máxima es de 90 días al año.

  • Contratos de sustitución — La duración será de tres meses como máximo para un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Adicionalmente, los contratos de formación en alternancia sólo pueden tener una duración máxima de dos años. En cambio, la obtención de una práctica profesional, es decir, un contrato de prácticas sólo podrá extenderse por un año.

7.1. Información adicional

Los contratos celebrados antes de la reforma laboral de 2021 no podrán superar dos o más contratos temporales en un período de 30 meses. Sin importar si es para el mismo u otro puesto de trabajo dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Ahora bien, en el caso de los contratos celebrados después de la reforma se tienen en cuenta dos límites:

  • Los trabajadores no pueden estar contratados durante un período superior a 18 meses durante en un mismo o diferente puesto laboral.
  • El mismo cargo no podrá ser ocupado por diferentes trabajadores bajo diversos contratos temporales si superan el período de 18 meses.

Ambas medidas deben aplicarse dentro de un plazo de 24 meses, igualmente, se toman en cuenta todos los contratos celebrados en dicho tiempo.

8. ¿Cómo puede un trabajador adquirir la condición de indefinido?

Todos los trabajadores que estén frente a un contrato temporal en fraude de ley podrán:

  • Esperar a que el contrato temporal finalice para actuar en función de la causa de extinción sugerida por la empresa. Cuando se extinga la relación laboral indicando que ha terminado la duración del contrato podrá demandar a la empresa por despido improcedente.
  • Si la empresa despide al trabajador, éste podrá impugnar las causas de dicho despido y reclamar la condición de indefinido. En estos casos puede que el despido resulte nulo o improcedente y conlleve a la readmisión por parte de la empresa.

8.1. Información adicional

De cualquier forma, el trabajador puede solicitar un reconocimiento judicial de carácter indefinido antes de que la empresa tome una decisión.

9. Otros articulos de empleo de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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