Hoy en día, son muchas las personas que buscan compatibilizar el trabajo con la formación, con la finalidad de recibir experiencia mientras trabajan al mismo tiempo. En este aspecto, los organismos españoles ponen a disposición el contrato de formación en alternancia para todos aquellos ciudadanos qué lo requieran.
Índice del artículo
- 1. ¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
- 2. ¿Quiénes pueden tramitar este contrato?
- 3. Ventajas del contrato de formación en alternancia
- 4. ¿Cuándo se puede realizar un contrato de formación en alternancia?
- 5. Requisitos para formalizar el contrato por parte del trabajador
- 6. Requisitos para formalizar el contrato por parte del empleador
- 7. Características contrato de formación en alternancia SEPE
- 8. Algunas restricciones del contrato de formación en alternancia
- 9. ¿Cuál es el salario acordado para este tipo de contrato?
- 10. Otras características
- 11. ¿Qué derechos proporciona este contrato a los estudiantes?
- 12. ¿Existe un período de prueba en el contrato de formación en alternancia?
- 13. Las limitaciones presentes en el contrato
- 14. La formalización del contrato de formación en alternancia
- 15. Formación en alternancia con el empleo SEPE
- 16. Anexo plan formativo individual contrato prácticas
- 17. Un contrato pensado para empezar a trabajar a la vez que aprendes un oficio
- 18. Más información
- 19. Otros enlaces de interés
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Este contrato tiene como objetivo ofrecer formación profesional, estudios universitarios o cualquier otra formación específica en cuanto a especialidades laborales en el país. De esta forma puede ofrecer incentivos para que los jóvenes trabajadores puedan tener la oportunidad de desarrollarse profesionalmente de manera asertiva.
1. ¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
Este es una modalidad de contrato qué está destinado a jóvenes desempleados para que estos adquieran la formación y experiencia profesional de un oficio. Por tanto, es una forma de recibir formación teórica y práctica en algún puesto de trabajo.
Además, este tipo de contrato es el que aporta mayores bonificaciones en cuanto a la Seguridad Social. Incluso se puede gestionar al momento sin esperar autorización.
2. ¿Quiénes pueden tramitar este contrato?
Este tipo de relación contractual puede ser tramitada por personas que no han tenido otros contratos de formación del mismo nivel y en la misma área. Por lo tanto, el contrato formación SEPE solo puede hacerse para estudiantes que tengan la edad requerida o que tengan reconocida algún tipo de discapacidad.
Por otra parte, tampoco hay límite de edad si los estudios que la persona ostenta son universitarios, de formación profesional o aquellos certificados de profesionalidad de un Nivel 3.
3. Ventajas del contrato de formación en alternancia
Al igual que otras formas de contrato, este cuenta con características y beneficios tanto para la empresa como para el empleado. Entre los más importantes tenemos:
- Agiliza la tramitación de contratos, de esta forma se acortan los tiempos de espera al no tener que esperar la resolución de la solicitud en cuanto a la actividad formativa.
- El trabajador puede aprender una profesión y recibir capacitación para desempeñar un puesto de trabajo específico al mismo tiempo que recibe un salario por dicha actividad laboral.
- Esta formación está vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, así como una modalidad formativa con nivel académico oficial que tiene validez en Europa.
- El trabajador podrá recibir prestación por desempleo y tiene cobertura total de la seguridad social.
4. ¿Cuándo se puede realizar un contrato de formación en alternancia?
Este contrato se puede realizar siempre que se cumplan los requisitos exigidos, tanto académicos como de edad. Además, debe existir un compromiso por parte de la empresa y del trabajador que no puede ser menor a 3 meses ni superior a 2 años.
De esta forma, se puede celebrar dicho contrato si ambas partes están de acuerdo, así se podrá formalizar la relación laboral con beneficios para ambos.
5. Requisitos para formalizar el contrato por parte del trabajador
Igual que en otros contratos, la parte interesada necesita recopilar los datos y cumplir los requisitos específicos para poder proceder con la solicitud. Entre los principales requisitos que necesita el trabajador tenemos:
- Estar desempleado y a su vez estar inscrito como demandante de empleo.
- Ser mayor de 16 años o, en efecto, menor de 30 años si su formación está asociada a un certificado de profesionalidad, ya sea a nivel uno o 2. También se aplica si la persona realizó alguna formación referente al catálogo de especialidades formativas aceptadas por la empresa.
- En caso de tener un certificado de nivel 3 no es necesario tener una edad específica, ya que no hay límite.
- Es necesario que la persona no haya desarrollado la actividad laboral o un puesto de trabajo en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses hábiles.
6. Requisitos para formalizar el contrato por parte del empleador
Al igual que el trabajador, la empresa debe cumplir con ciertos requisitos del contrato de formación en alternancia para garantizar la legalidad del documento. Entre ellos tenemos:
- La empresa debe ajustar la formación del trabajador para que se adapte correctamente al puesto de trabajo siguiendo las características y exigencias del puesto ocupacional disponible.
- También debe suscribir el acuerdo de la actividad formativa con respecto a la representación legal de los trabajadores.
- Por último, debe asignar un tutor cualificado y con experiencia en el área profesional de la empresa para que acompañe al trabajador qué esté realizando la formación.
7. Características contrato de formación en alternancia SEPE
La principal característica de este contrato es que ofrece a los nuevos profesionales la oportunidad de recibir formación mientras trabajan.
7.1. Límites flexibles
Este contrato está destinado para jóvenes con edad entre 16 y 30 años. Además, también pueden firmarlo aquellas personas con discapacidad o colectivos de exclusión social, entre otros.
Por otra parte, también pueden realizar este contrato las personas cuya formación sea imprescindible para poder obtener un certificado de Nivel 3. Incluso, se puede llevar a cabo para aquellos cuya contratación sea para la realización de prácticas.
7.2. Actividad formativa
Esta tiene que ver con la actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa. Esto se debe a qué dicha actividad debe estar directamente relacionada con aquella que justifica la contratación laboral.
Dicho de otra forma, la actividad debe integrarse en un programa de formación común, elaborando así marcos de acuerdos y convenios de cooperación constantes. Estos estarán bajo las modalidades de las autoridades laborales responsables de la formación, así como la universidad, empresa, entre otros.
Para garantizar lo anterior, la persona contratada estará bajo la responsabilidad de un tutor designado por el centro de formación y otro designado por la empresa.
7.3. La duración del contrato
En cuanto a la duración de los contratos, será la prevista en el plan o programa formativo. Debe tener una duración mínima de 3 meses y una duración máxima de 2 años.
7.4. La distribución de la jornada
Este contrato se podrá celebrar a jornada completa o, si es a conveniencia, a media jornada. Sin embargo, el periodo de trabajo debe ser compatible con el tiempo de todas las actividades formativas.
Dado lo anterior, hoy la distribución de la jornada no puede ser superior al 65% durante el primer año o al 85% durante el segundo.
8. Algunas restricciones del contrato de formación en alternancia
Este contrato también cuenta con algunas restricciones que limitan la aprobación o desempeño de este, donde destacan:
- No se puede realizar este contrato cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente ha sido desempeñado anteriormente por la persona trabajadora. Tanto si se trata de la misma empresa y en la misma modalidad en un tiempo superior a 6 meses.
- Este contrato no permite la realización de horas complementarias ni horas extras.
- No se podrá realizar trabajos nocturnos o actividades profesionales a turnos.
9. ¿Cuál es el salario acordado para este tipo de contrato?
En sí, la retribución salarial estará regida por el convenio colectivo de la empresa dada la previsión convencional. Por ello, el salario no podrá ser menor al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo.
Estos salarios están fijados en el convenio para el grupo profesional y el nivel formativo asociado.
Además, en ningún caso el salario de un contratado de formación por alternancia debe ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción con el trabajo efectivo.
10. Otras características
- Es importante que este contrato se formalice por escrito.
- No percibe ninguna indemnización al finalizarlo.
- La jornada laboral se divide en trabajo y formación, además no tiene periodo de prueba.
- El contrato debe incluir un plan de formación individual, en el cual debe especificarse el contenido de las prácticas, la formación correspondiente y actividades de tutoría.
- Cada uno de los tutores debe asegurarse del correcto desempeño de las actividades del trabajador, tanto el tutor designado por la entidad formativa, cómo aquel designado por la empresa.
11. ¿Qué derechos proporciona este contrato a los estudiantes?
En general, todas las personas que firmen este tipo de contrato cuentan con los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Esto incluye el desempleo y la cobertura total del fondo de garantía salarial.
Asimismo, también tiene derecho a interrumpir el cómputo de la duración del contrato en algunos de estos casos:
- Incapacidad temporal
- Nacimiento de hijos
- Adopción
- Guarda con fines de adopción
- Acogimiento o toma de la patria potestad
- Riesgo presente durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia
- Violencia de género
12. ¿Existe un período de prueba en el contrato de formación en alternancia?
La respuesta es no. Como mencionamos anteriormente, este tipo de contratos no establece un período de prueba necesario para su formalización.
Por ende, una vez que finalice el contrato, sí la persona sigue en la empresa no se podrá concertar un nuevo periodo de prueba. Por ello, se podrá computar la duración del contrato con respecto a la antigüedad de la persona en la empresa.
13. Las limitaciones presentes en el contrato
Sólo se puede celebrar este contrato por un ciclo formativo determinado, el cual tiene que estar asociado con una formación profesional o universitaria. Esto también incluye los certificados de profesionalidad o un itinerario de especialidades formativas pertenecientes al catálogo de especialidades del sistema nacional de empleo.
No obstante, se podrán formalizar estos contratos en varias empresas con base a un mismo ciclo, itinerario o certificado de profesionalidad, siempre que estos correspondan a diferentes actividades. La duración máxima de todos estos contratos no puede superar el límite establecido.
Por otra parte, las empresas que quieran formalizar este tipo de contrato deben solicitar por escrito al servicio público correspondiente la información sobre las personas que pretenden contratar. Asimismo, se debe especificar la información necesaria en cuanto a la duración y modalidad de dicho contrato.
14. La formalización del contrato de formación en alternancia
La formalización de dicho contrato y el anexo relativo a la colaboración entre el centro formativo y la empresa deberá constar por escrito en los modelos oficiales. Estos están establecidos por el servicio público de empleo estatal, los cuales son accesibles desde la web principal del organismo.
El contenido del contrato se comunicará al servicio de empleo correspondiente en el plazo de 10 días después de concertar la contratación. También se deben especificar y notificar las prórrogas y condiciones establecidas por el convenio colectivo hacia el trabajador.
Al formalizar el contrato con una persona discapacitada, ésta deberá hacerlo por escrito siguiendo el modelo oficial. Además, el contrato debe estar acompañado por la solicitud de alta en el régimen de la seguridad social y el certificado de discapacidad.
Es importante tener en cuenta que la empresa pondrá en conocimiento a las personas trabajadoras de acuerdo a su representación legal y los acuerdos de cooperación formativa. Esto también incluye la información relativa a los planes y programas individuales de formación y las condiciones en las que se desarrollará dicha actividad bajo alguna tutoría.
15. Formación en alternancia con el empleo SEPE
La formación en alternancia con el empleo es una modalidad de aprendizaje que combina la formación teórica en un centro educativo con la formación práctica en una empresa. Este tipo de contrato, también conocido como contrato de formación en alternancia, permite a los estudiantes adquirir habilidades y conocimientos mientras trabajan y reciben una remuneración económica.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar y regular este tipo de contratos en España. A través del SEPE, los jóvenes pueden acceder a programas de formación en alternancia con el empleo que les permiten combinar estudios y trabajo de manera efectiva.
Una de las principales ventajas de la formación en alternancia con el empleo es que brinda a los estudiantes la oportunidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos en el aula en un entorno real de trabajo. Esto les permite desarrollar habilidades profesionales y adquirir experiencia laboral, lo cual aumenta sus posibilidades de inserción laboral al finalizar sus estudios.
Además, el contrato de formación en alternancia ofrece a los jóvenes la posibilidad de acceder a un empleo remunerado desde el inicio de su formación. Esto les permite financiar sus estudios y adquirir independencia económica, al tiempo que obtienen una formación de calidad.
La formación en alternancia con el empleo a través del SEPE es una opción muy interesante para los jóvenes que deseen combinar estudios y trabajo. Este tipo de contrato les permite adquirir habilidades y conocimientos prácticos, obtener experiencia laboral y acceder a un empleo remunerado desde el inicio de su formación.
16. Anexo plan formativo individual contrato prácticas
El anexo plan formativo individual contrato prácticas es un documento esencial en el marco del contrato de formación en alternancia. Este anexo establece el plan de formación que el empleado va a seguir durante el periodo de prácticas, detallando los objetivos de aprendizaje, las competencias a adquirir y las actividades formativas a llevar a cabo.
El objetivo principal del anexo plan formativo individual contrato prácticas es garantizar que el empleado tenga una formación completa y de calidad, que le permita adquirir las habilidades necesarias para desempeñar su trabajo de manera efectiva. Este plan formativo se adapta a las necesidades específicas de cada empleado, teniendo en cuenta su perfil, sus conocimientos previos y sus metas profesionales.
El anexo plan formativo individual contrato prácticas es elaborado por la empresa en colaboración con el empleado y la entidad formativa, y debe ser aprobado por todas las partes involucradas. Este documento es vinculante y sirve como guía para el desarrollo de las prácticas, estableciendo las pautas y los recursos necesarios para llevar a cabo la formación de manera eficiente.
El anexo plan formativo individual contrato prácticas también establece los criterios de evaluación y seguimiento de la formación, permitiendo medir el progreso del empleado y realizar los ajustes necesarios en caso de ser requeridos. Asimismo, este documento asegura que se cumplan los requisitos legales en cuanto a la formación en alternancia, garantizando que el empleado reciba una formación adecuada y de calidad.
En resumen, el anexo plan formativo individual contrato prácticas es un elemento fundamental en el contrato de formación en alternancia, ya que establece las bases para una formación completa y adaptada a las necesidades del empleado. Este documento garantiza que se cumplan los objetivos de aprendizaje y que el empleado adquiera las competencias necesarias para su desarrollo profesional.
17. Un contrato pensado para empezar a trabajar a la vez que aprendes un oficio
Este tipo de contrato es una gran oportunidad para aquellas personas que aún están en formación y quieran adquirir conocimientos laborales. De esta forma podrán recolectar la experiencia necesaria para la correcta elaboración y desempeño de sus actividades.
Incluso, representa un beneficio para la empresa, ya que recibe ciertas bonificaciones de la seguridad social según su convenio con centros educativos para la formación de nuevos profesionales españoles.
18. Más información
- Puedes acceder a todos los datos que regulan este tipo de contrato visitando la página oficial del SEPE dedicada en exclusiva al contrato en alternancia.
19. Otros enlaces de interés
Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid en la Facultad de Ciencias de la Información. Técnico Superior Especializado en Orientación Profesional durante 4 años en el SEPE.