Comunidad de Bienes: ¿Cómo son constituidas?

Comunidad de Bienes: ¿Cómo son constituidas?

La Comunidad de Bienes supone una de las formas más prácticas que existen para la asociación de trabajadores por cuenta propia, obteniendo con su constitución cierta libertad jurídica y burocrática.

Entre todas las formas legales de trabajo, una comunidad de bienes es una de las más prácticas para aquellos que desean tener cierta libertad jurídica.

No obstante, antes de iniciar una con algunos socios conviene saber cuáles son las obligaciones de cada parte. Para ello sigue leyendo este articulo para saber todas sus características

1. ¿A qué se le denomina Comunidad de Bienes?

Consiste en una de las opciones más sencillas y legales de asociarse entre autónomos cuando se desea abordar un proyecto empresarial en común. También puede definirse como un acuerdo privado entre varios autónomos, denominados socios comuneros, quienes ostentan la titularidad y propiedad de algo. Esto puede ser un objeto o un derecho proindiviso mediante el cual obtienen un beneficio.  

Dos autónomos que poseen una Comunidad de Bienes juntos
Información sobre la formación y constitución de la Comunidad de Bienes entre 2 o más autónomos

1.1. Información adicional

Debido a su rango de aplicación, esta opción es ideal para negocios pequeños que no requieren de inversiones exageradas. Igualmente, es recomendable para aquellos que desean mantener la simplicidad a nivel de la gestión como autónomo.

2. ¿Cuántos socios debe haber en una Comunidad de Bienes?

En realidad, sólo se exige que haya un mínimo de dos socios comuneros por comunidad.

3. ¿Cuántos tipos de Comunidad de Bienes hay actualmente?

Por lo general, la clasificación más habitual es establecida en función del origen, en consecuencia, se distinguen dos tipos:

  • Comunidades voluntarias — como su nombre lo indica, surgen por voluntad de los interesados, es decir, varias personas se asocian bajo una misma C.B.
  • Comunidad incidental — ocurre cuando ha sido impuesta, es decir, no se constituye por voluntad de las partes. Esto suele ocurrir cuando hay coherederos en un caso de sucesión.

4. ¿Qué obligaciones implica la creación de una Comunidad de Bienes?

Para crear este tipo de asociación entre autónomos hay que tener en cuenta los siguientes particularidades:

  • Los socios pueden aportar bienes y trabajo, no obstante, no se admite la aportación monetaria, salvo que se ofrezca el trabajo y viceversa.
  • Si se tiene un mínimo de dos socios, ambos deberán tener en común la misma actividad empresarial. También deberán haberse dado de alta en los mismos epígrafes IAE.
  • La responsabilidad de los socios comuneros por deudas es limitada, solidaria y subsidiaria, siempre que se haga de frente a terceros. En otras palabras, primero responderá la C.B y luego responderán los comuneros con sus bienes en función de respaldarse el uno al otro.
  • La tributación de los socios comuneros se realiza mediante el IRPF para las personas físicas.
  • Todas las comunidades de bienes se rigen mediante el Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil para derechos y obligaciones. De modo que, ninguna comunidad tendrá personalidad jurídica propia.
  • No se deberá exigir una aportación mínima inicial para comenzar la comunidad.

5. ¿Cómo se formaliza una Comunidad de Bienes en España?

Las C.B se formalizan por medio de un contrato privado en el cual se detallan estos puntos:

  • Identificación de todas las partes — Aquí debe ir reflejada la información habitual como: nombres y apellidos junto al DNI de todos los socios. Además, debe indicarse la fecha de inicio de la actividad.
  • El nombre otorgado a la nueva Comunidad de Bienes (C.B.) y domicilio de la comunidad.
  • La actividad que los comuneros desean desarrollar.
  • Aportaciones de cada comunero, bien sea en dinero o especie en conjunto con el porcentaje de participación de cada uno, según las pérdidas y ganancias.
  • El uso de elementos y sistemas de administración empleados, además de todas aquellas cláusulas que sean acordadas por los socios. En este sentido, nos referimos a: la duración, las posibles causas de disolución, posibilidad de transmisión, entre otras.

5.1. Información adicional

Toda la información que no sea pactada previamente por los socios comuneros deberá regirse por el Código Civil.

Asimismo, se aconseja que la constitución de la comunidad se haga en una escritura pública, sobre todo cuando se aporten inmuebles o derechos reales.

6. ¿Cómo debe constituirse una Comunidad de Bienes?

Lo primero que debes hacer para formalizar una C.B es acudir a Hacienda luego de cerrar el acuerdo entre todas las partes. Después deberás acudir a la Seguridad Social y de requerir una licencia de apertura, deberás trasladarte al Ayuntamiento de la localidad correspondiente al domicilio fiscal.

Por si no te ha quedado claro, a continuación, te explicamos el paso a paso:

  1. Realizar la suscripción del contrato de constitución o estatutos de la Comunidad de Bienes, es decir, la firma del contrato de constitución. Recuerda que la firma puede ser tanto en documento privado como público.
  2. Acudir a hacienda para realizar los siguientes trámites:
  3. Obtención del CIF para el cual deberás entregar el Modelo 036 cumplimentado, junto a una fotocopia del DNI del firmante. También requerirán una fotocopia del documento de constitución de la C.B.
  4. Darse de alta en el IAE.
  5. Preparar la liquidación del ITP que grava la constitución de la C.B. en el caso de que alguna de las partes aporte bienes. Sobre dicha base impuesta se deberá aplicar un 1% del valor de los bienes aportados.

6.1. Información adicional

Tras completar todos los pasos la Comunidad de Bienes será efectiva, sin embargo, antes de iniciar la actividad deberás completar otra serie de obligaciones, como:

  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (obligatorio).
  • Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (CCC), siempre y cuando se requiera contratar trabajadores.
  • Solicitar la licencia de apertura, siempre que exista un local donde deba desarrollarse la actividad.

7. ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir toda Comunidad de Bienes en España?

Anteriormente hablamos de ciertas pautas que debemos tomar en cuenta antes de crear la Comunidad de Bienes. Ahora, hablaremos un poco de las tareas que tienen que llevarse a cabo una vez la comunidad sea establecida.

  • Primeramente, las retenciones que se practiquen se liquidarán trimestralmente por medio del Modelo 111. De igual forma, deberá presentarse con la misma periodicidad el Modelo 115 relativo a las retenciones en la cuenta del IRPF.
  • El Modelo 184 será empleado para hacer las declaraciones informativas para sujetos (entidades) en régimen de atribución de rentas. Allí podrán identificarse tanto los socios comuneros como los ingresos correspondientes a cada uno.
  • En cuanto al Modelo 123 este se presenta a modo de declaración para liquidar las retenciones de los ingresos a cuenta del IRPF, etc.
  • Por último, los modelos 180 y 190 se emplearán para hacer las respectivas declaraciones informativas anuales.
  • Asimismo, las liquidaciones periódicas deberán presentarse de manera trimestral, mediante el Modelo 303.
  • En el caso de las declaraciones anuales se emplea el Modelo 390.

8. ¿Cuáles son las obligaciones fiscales de los socios comuneros de una CB?

Generalmente, su tarea más importante dentro de la comunidad es dar de cuenta los gastos e ingresos por medio del Modelo 130 de forma trimestral. En todo caso, debe emplearse el Modelo 131 si están en módulos, aunque todo depende de la actividad desarrollada.

Ahora bien, todas las ganancias anuales deben quedar reflejadas en la Declaración de la Renta para personas físicas (IRPF).

9. ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de formar una Comunidad de Bienes?

Como todas las comunidades, las de bienes también cuentan con sus pros y contras, veamos cuáles son.

9.1. Ventajas

  • Se trata de una figura flexible que permite ser discreto a la hora de su diseño, tampoco requiere de una aportación inicial para formalizarse.
  • Es tarea de los comuneros pactar cuál es el capital mínimo y podrá hacerse en forma de bienes o trabajo.
  • Debido a su constitución y administración la parte operativa de la comunidad es bastante sencilla, por ello, la emplean asociaciones profesionales o negocios familiares.

9.2. Desventajas

  • No limita la responsabilidad de los socios comuneros, por tanto, pueden quedar desprotegidos en caso de desplegar una responsabilidad civil.
  • No existen suficientes ayudas públicas destinadas a estas formas sociales y no todas las Comunidades Autónomas permiten la creación de C.B por vía telemática.

10. Otros articulos de interés para autónomos

Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid en la Facultad de Ciencias de la Información. Técnico Superior Especializado en Orientación Profesional durante 4 años en el SEPE.

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