¿Cuánto se cobra al estar de baja?

¿Cuánto se cobra al estar de baja?

En muchas ocasiones, no sabemos qué retribuciones se pueden recibir por una incapacidad laboral. Asimismo, surge la duda sobre quién paga el sueldo o cuánto se cobra al estar de baja, lo que sí sabemos es que no es el salario completo y aquí te explicamos por qué.

Índice del artículo

Estas grandes dudas nos surgen cuando nos enfermamos o sufrimos un accidente que nos impide acudir a nuestro puesto de trabajo. Por ello, es necesario conocer el tipo de préstamos que se reciben ante cualquier baja médica.

1. ¿Qué es una incapacidad temporal?

Es aquella situación en dónde se presenta una enfermedad o un accidente que impide la realización de las funciones en un puesto de trabajo. Estás enfermedades pueden ser comunes o laborales, por lo que abarca todo malestar físico o mental.

En estos casos, el trabajador puede recibir asistencia sanitaria de parte de la Seguridad Social.

Descubre cuanto vas a cobrar estando de baja y tus derechos y obligaciones mientras dure la misma.

2. ¿Puede un trabajador cobrar sueldo durante una incapacidad laboral?

Estando de baja laboral, el empleado no recibe su salario habitual. En cambio, cobra un calor distinto que dependerá del tiempo que dure dicha incapacidad.

Según la Seguridad Social, la incapacidad temporal acarrea un subsidio que cubre la pérdida del salario del trabajador. Esto incluye enfermedades, accidentes laborales o no laborables y los períodos de observación.

3. ¿Quién paga durante el periodo de baja?

La prestación económica que es derecho del trabajador es pagada dependiendo de la situación de cada caso.

En sí, si está trabajando de manera normal, el responsable del pago es la empresa. Al contrario, quien deberá abonar la prestación es la mutua de la empresa o la Seguridad Social.

4. Tipos de bajas que se pueden cobrar

Las bajas laborales pueden dividirse en dos tipos. Estos dependen de las causas por las que el trabajador no podrá ejercer su trabajo.

Por una parte, las bajas por contingencias comunes abarcan aquellos motivos que tengan que ver por enfermedad común o por un accidente que no ha ocurrido en el trabajo. Por ejemplo: fracturas, gripe, operaciones, etc.

En pocas palabras, es una baja justificada por algo que pasó fuera del trabajo, pero que impide al trabajador acudir a su jornada diaria.

Por otro lado, las bajas por enfermedad profesional derivan directamente del ejercicio del trabajo. Por tanto, son aquellas situaciones que ocurren dentro del entorno laboral.

5. ¿Cuánto puedo cobrar al estar de baja por contingencias comunes?

La baja por una enfermedad común o un accidente no laboral se calcula con base a tu último mes de pago. Además, existen ciertas consideraciones que se debe aplicar con relación al número de días que necesitas de reposo:

  • Los tres primeros días de reposo no se cobrará ningún tipo de cuantía.
  • Desde el cuarto hasta el día 21 de baja de podrá cobrar el 60% de la base asociada a las contingencias comunes.
  • Por último, a partir del día 22 hasta el final de la baja el trabajador cobrará 75% de la base.

¿Quién paga la prestación por contingencias comunes?

Al comienzo de la baja, quien se encarga de abonar esta prestación es la empresa. Luego, al pasar el día 16 el salario o cuantía que paga el empresario será sufragado por la Seguridad Social. Es decir, la compañía te pagará los primeros días, al llegar el día 16 ésta podrá exigirle a la SS que le abone lo que previamente te ha pagado.

Sin embargo, la seguridad social solo paga la parte que está estipulada en la legislación. Por tanto, cualquier acuerdo de mejora por el convenio colectivo queda en manos del empresario.

Por ejemplo, si la empresa por convenio colectivo establece el pago del 100% de la base de contingencias comunes, la seguridad social solo pagará el 60% establecido. Asimismo, también pagará solo el 75% que se estipula en la ley.

¿Qué se necesita para realizar el cálculo?

Cómo dijimos anteriormente, lo que necesitas para calcular el monto de la prestación por baja es tener a la mano la nómina del mes anterior. En esta debe aparecer la base de cotización por contingencias comunes que aportas normalmente.

Esta base aparece comúnmente en la parte inferior derecha de la nómina. A partir de ese monto se realizan todos los cálculos, tanto por parte de la empresa como de la seguridad social.

Cuantías oficiales establecidas por la Seguridad Social española para la Incapacidad Temporal de un trabajador (Baja laboral)

Requisitos para cobrar al estar baja por contingencias comunes

Según la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 172 se sabe que para que la empresa nos pague durante el tiempo de inactividad se necesita tener algún tiempo cotizando por contingencias comunes.

De manera más específica, es necesario tener cubierto un mínimo de 180 días en un periodo de 5 años anteriores al momento de solicitar la baja por enfermedad común.

Las pagas extraordinarias y la incapacidad laboral por contingencias comunes

En general, durante el tiempo de baja por contingencias comunes si se cobran las pagas extraordinarias prorrateadas de manera obligatoria.

En otras palabras, si te toca cobrar una paga extraordinaria luego de un tiempo de baja, se tendrá que descontar dicho tiempo del monto total.

Por ejemplo, si has permanecido de baja desde enero hasta junio, solo tendrás derecho a la mitad de la paga extra de navidad. Esto en caso de que esta se genere con base a un año.

6. ¿Cuánto debo cobrar estando de baja por contingencias profesionales?

Sea por una enfermedad profesional o un accidente laboral, la prestación por incapacidad temporal debe ser abonada totalmente por la empresa.

Desde el primer día de baja y hasta el último día se deberá abonar el 75% del salario total.  Este monto puede ser mejorado por el convenio colectivo de la empresa, por lo que puede depender.

7. ¿Quién paga en este tipo de baja?

Aunque se conoce que siempre paga el empresario, éste puede solicitar las cuantías abonadas a la mutua. Por ende, nos encontramos frente a un pago delegado.

En resumen, aunque abona el empresario, el último responsable es la mutua de accidentes laborales.

8. Las vacaciones y la incapacidad temporal

En caso de que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad temporal durante su periodo de vacaciones, se interrumpe su disfrute de estas. Sin embargo, los días restantes no se pierden en ningún caso.

En esta situación, se debe acudir a la empresa, entregar el parte de baja e inmediatamente se suspende el periodo de vacaciones. Después de esto comienza legalmente la baja por incapacidad.

En cuanto a los días festivos, estos si se pierden, salvó que el convenio colectivo indique lo contrario.

¿Se generan vacaciones durante este periodo?

La respuesta es . Durante el tiempo de incapacidad laboral se generan vacaciones. En tal sentido, no tienen incidencia alguna.

9. ¿Es posible el despido al estar de baja?

Estar de baja no garantiza ninguna protección por parte de los tribunales para un despido. Sin embargo, existen casos especiales en el que el trabajador puede estar protegido: embarazo o reducción de jornada.

Es importante acotar que la incapacidad laboral no debería ser el motivo de la extinción laboral. Pero si sucede por otro motivo, se debe solicitar el pago a la mutua o a la Seguridad Social para cobrar mientras se mantenga la baja.

10. Qué hacer si el empresario no paga durante la incapacidad temporal

En caso de impago de la prestación durante el periodo de incapacidad laboral, puedes realizar varias acciones en pro de tus derechos.

Entre las opciones que puedes ejecutar tenemos:

Reclamar el salario judicialmente

Esto se puede gestionar judicialmente a la empresa mediante un reclamo de cantidad. Esto con la justificación de que se puede considerar como un delito el no recibir este pago.

También es posible solicitar el abono directo a la Seguridad Social en cualquier caso de negativa de la empresa.

Renunciar

En otra situación, puedes exigir la extinción de la relación laboral. Esto está estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Reclamaron en los juzgados

La última opción y la más lenta es una reclamación de cantidad ante los juzgados. Para esto es necesario tener a la mano las nóminas.

Aunque, si deseas un procedimiento más rápido, puedes presentar una demanda monitoria, pero solo si no excede los 6.000 euros.

11. ¿En qué momento y como debo entregar los partes de baja?

Estos son obligatorios para acreditar la baja, la confirmación y el alta a la empresa.

El parte de baja debe ser entregado en un plazo de 3 días. En cambio, para el parte de alta dispones de 24 horas.

En caso de que no se entreguen, el trabajador puede ser sancionado por considerarse una ausencia injustificada.

12. ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

En total, puedes estar de baja durante 365 días. Una vez que se supera el año estando de baja pueden presentarse algunas de estas situaciones:

  • El médico puede declarar que estás recuperado.
  • El médico puede prorrogar la baja por otros 180 días si dictamina que en ese plazo puede darse la recuperación.
  • Si no se prevé una recuperación, se puede comenzar el trámite para la incapacidad permanente.

13. La situación de baja y el desempleo

Si no estás laborando y te encuentras de baja médica, pueden suceder diferentes situaciones. Estás dependen del tipo de enfermedad y tu estatus como desempleado ante los organismos pertinentes.

Entre las posibles situaciones que pueden surgir están:

  • Si estás cobrando la prestación por desempleo puedes seguir cobrando la baja. Sin embargo, la cuantía dependerá de si se ha agotado la prestación por la baja o si se trata de una recaída de la enfermedad.
  • En caso de que estés cobrando el subsidio por desempleo podrás seguir cobrando lo mientras esté dure aún si estás de baja, pero después de este no es posible.
  • En caso de no estar cobrando ninguna ayuda, no podrás recibir ninguna prestación acumulada o contributiva.

14. ¿Qué sucede si finaliza mi contrato mientras estoy de baja?

Si se ha extinguido tu contrato mientras estás en un periodo de incapacidad temporal, podrás solicitar la prestación económica que debe ser abonada de manera directa. Esto mientras dura el periodo de baja y con independencia del plazo transcurrido desde que ocurrió la baja médica.

Si la baja es por contingencias comunes

Con este tipo de baja médica, puedes reclamar tu derecho a una prestación proporcional al subsidio por desempleo. Esto se conoce como incapacidad temporal de desempleo.

Esta se calcula a partir de los 180 días cotizados previos a la baja de la compañía. Además, el importe es de 70% de las bases de cotización los primeros 180 días, y de un 50%.

Es importante que sepas que esto se puede aplicar hasta que consigas el alta médica o se extinga el derecho a esta prestación. Aunque, se descuentan los días de IT para la percepción de la prestación por desempleo.

Si la baja es por contingencias profesionales

En este caso la prestación que podrás recibir es del 75% de la base de contingencias diarias del mes. Aquí no se consume desempeño y el subsidio no es equivalente.

Cómo ya hemos visto, el cobro de la incapacidad temporal depende del motivo por el cual se haya dado la baja. Aunque no es el salario general, si es posible el cobro de una prestación para favorecer al trabajador.

15. Más información

16. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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