Impuesto de Sucesiones y Donaciones: qué es y dónde presentarlo

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: qué es y dónde presentarlo

Por si no lo sabías, generalmente, al recibir una herencia o donación, la persona está en obligación de pagar un impuesto. Dicho impuesto recibe el nombre de Impuesto de Sucesiones y Donaciones y puede variar dependiendo de muchos factores.

No obstante, ¿qué es con exactitud el ISD?, ¿dónde se paga? En esta oportunidad te explicaremos a detalle todos los aspectos que debes tomar en cuenta antes de pagar este impuesto para hacerlo correctamente.

Toda la información y cuotas relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones que debe abonarse en España por cada intercambio de dinero o de bienes inmuebles.

1. ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)?

Mejor conocido como ISD, se trata de un tributo que impone la transmisión de bienes y derechos entre las personas físicas.

Para las sucesiones, el impuesto es relativo a los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas mediante un título gratuito por causa de muerte. Ahora, el objeto de las donaciones se traduce en los incrementos patrimoniales que se obtienen a través de personas físicas por un título gratuito.

2. ¿Quién regula el ISD?

Dicho tributo está regulado por la normativa estatal y está sujeto a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Impuesto de Sucesión y Donaciones?

El ISD se exige por igual a lo largo del territorio español. Sin atender a lo dispuesto en los regímenes tributarios forales aplicados en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad de Navarra.

Conjuntamente, la gestión del ISD se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas, por tanto, su regulación varía entre una u otra. Asimismo, estas tienen la potestad de aplicar sus propios estatutos asociados con ciertos aspectos, como los tipos impositivos de la base imponible.

Recuerde que, el ISD no maneja un porcentaje fijo de tributo, esto quiere decir que mientras más se hereda, más se debe pagar. No obstante, el gravamen por lo general oscila entre 7,65 – 34%; a este porcentaje se le aplican después las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

4. ¿Cuándo debo presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Al presente, existen tres escenarios en los que una persona está en obligación de presentar el ISD:

  • Si recibe bienes y derechos por herencia u otro título sucesorio aprobado; lo que se conoce como adquisiciones “mortis causa”.
  • Si adquiere bienes mediante donaciones en vida; las llamadas adquisiciones “inter vivos”.
  • Si es beneficiario de algún seguro de vida competente.

5. ¿En qué momento estoy obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

En este caso, están obligados al pago del ISD a título de contribuyentes cuando:

  • Ocurren las sucesiones — en este caso son los causahabientes, herederos, legatarios, etc., quienes tienen la obligación. 
  • Ocurren las donaciones — en este caso es el donatario quien debe pagar el impuesto.
  • Se ven beneficiados por el seguro de vida — el beneficiario es quien paga el impuesto.

6. ¿De qué plazo de tiempo dispongo para presentar el impuesto?

Todo depende de si el pago es relativo a una sucesión o una donación, en este sentido, se tienen dos casos:

Primero, si se trata de herencias, el plazo establecido de presentación es de seis meses; contando a partir de la fecha de fallecimiento.

Segundo, si se trata de donaciones, el plazo de presentación se reduce a 30 días hábiles; contando desde el día que se realizó la donación.

7. ¿Es posible obtener una prórroga para estos plazos?

Sí, pero sólo en el caso de sucesiones; de este modo la prórroga extenderá el plazo a cumplimentar con el impuesto por otros seis meses. No obstante, la prórroga debe solicitarse dentro de los primeros cinco meses del plazo de presentación para ser validada.

8. ¿Dónde debo tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Como mencionamos con anterioridad, este es uno de los aspectos del ISD que podrá variar respecto a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre. De cualquier manera, se tienen los siguientes casos:

  1. Impuestos de sucesión

Los tributos deben realizarse en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. Por ende, no debe tomarse en cuenta el lugar donde se hallen los bienes que formen parte de la herencia.

Si el fallecido no tuviera residencia habitual en el territorio español, el lugar de presentación será: la Delegación de Hacienda de Madrid. También puede tomarse la Comunidad Autónoma donde viva alguno de los herederos, siempre y cuando resida habitualmente en España.

  1. Impuestos de donaciones

Deberá tributar en la Comunidad Autónoma donde resida actualmente el donatario, es decir, la persona que recibe los bienes.

  1. Donaciones de bienes inmuebles

En este caso, el lugar para tributar será la Comunidad Autónoma donde estén los bienes inmuebles.

Si se encuentran en diferentes comunidades se tomará en cuenta aquella donde radiquen los bienes de mayor valor. Ahora, si los bienes tienen el mismo valor, se presentará el ISD donde se encuentra alguno de estos.

Por último, si el bien fue donado al extranjero, tendrá que tributar en la Delegación de Hacienda de Madrid.

  1. Donación de bienes muebles

De haber recibido dinero en donación, deberá tributar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde se ubica su residencia actual.

Si el donatario consta de más de una vivienda habitual, se presentará el impuesto en la comunidad donde se hallen los bienes de mayor valor. En caso de que todos los donatarios posean bienes de igual valor, se procede a tributar en la comunidad de uno de ellos.

De cualquier forma, si ninguno reside en España, el caso también deberá tramitarse a través de la Delegación de Hacienda de Madrid.

  1. Donación de bienes inmuebles y bienes muebles

Si es beneficiario de una donación que involucra dinero o una vivienda, deberá presentar el impuesto en la comunidad donde radique la vivienda. Sin embargo, si la suma del dinero es superior al valor de la vivienda, debe presentar el impuesto en la comunidad de su residencia habitual.

  1. Beneficiarios de seguros de vida

También se tendrá que tributar en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.

9. ¿Cuándo debo realizar la tributación?

Cuando ocurre una pérdida o la persona es beneficiaria de un seguro, el impuesto de Sucesiones y Donaciones se devenga desde la fecha de fallecimiento de la persona. Igualmente, el plazo para verificar el pago es de seis meses a partir del fallecimiento.

Por otra parte, cuando se trata de donaciones, el impuesto se devenga al momento en que el beneficiario acepta la donación.

10. ¿Cuánto debo pagar por el ISD?

En lo que respecta a la suma a pagar por el impuesto, también dependerá si se trata de una sucesión o una donación. A continuación, explicaremos los escenarios posibles.

Para el Impuesto de Sucesiones según la normativa estatal

En estos casos, para calcular el monto a pagar se debe hacer lo siguiente:

  • Determinar la masa hereditaria

Esta se calcula sumando el valor real de los bienes al momento de la adquisición, restándole luego con las deudas y las cargas deducibles. En consecuencia, el valor de la masa hereditaria conforma la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

  • Hacer las reducciones según el grado de parentesco que la persona tenga con el difunto.

Las reducciones se aplican a la base imponible del impuesto, el cual cambiará según el grado de parentesco. A partir de esto se obtiene la base liquidable.

Las reducciones que se aprecian en este apartado se clasifican en los siguientes grupos:

  • Grupo I. —  Para los descendientes y adoptados menores de 21 (entre 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año que tenga el beneficiado).
  •  Grupo II. — Para los descendientes y adoptados de 21 años o más; también al cónyuge y ascendientes, 15.956,87 euros.
  • Grupo III. — Para los hermanos, tíos, sobrinos, ascendientes y descendientes por afinidad, entre otros… 7.993,46 euros.
  • Grupo IV. — Para los primos o parientes lejanos, no se da lugar a ninguna reducción.
  • Fijar la cuota tributaria

Dicha cuota se determina aplicando a la base liquidable, que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la suma heredada. También se añadirá un coeficiente multiplicados según el patrimonio preexistente; este se establece en valores del 1 al 2,4.

  • Importe por pagar

Para finalizar, la cuota tributaria se aplica a las deducciones que establece la legislación; al finalizar se obtiene la cuota a pagar.

Para el impuesto de Sucesiones y Donaciones según la normativa autonómica

En cuanto al nivel autonómico tanto las reducciones como las bonificaciones pueden diferir entre sí.

  • Reducciones aplicables a la base imponible

Para comunidades como Aragón, Murcia y Castilla – La Mancha la reducción autonómica será de 15.956,87 euros sobre la base imponible. En Madrid, Castilla y León, Valencia, entre otras… oscila entre los 16.000 euros y los 100.000 euros.

Recuerde que, en cada Comunidad Autónoma también se establecen sus propias reducciones sobre la base liquidable.

  • Bonificaciones sobre la cuota

Hasta la fecha no existe una forma exacta para determinarlo. No obstante, en comunidades como Andalucía, Madrid, Extremadura, Cataluña y Murcia es bastante accesible. En cambio, en Aragón, Asturias, Castilla y León, entre otras; resulta mucho más costosa.

Para el Impuesto de Donaciones según la normativa estatal

En estos casos no se aplica ninguna reducción a la base imponible. Por lo tanto, esta base estará constituida por el valor real de los bienes adquiridos, restando las cargas y deudas deducibles. Todo esto atendiendo a lo que establece la normativa estatal.

Para el Impuesto de Donaciones según la normativa autonómica

Las cuantías por pagar en una donación difieren también con base a la Comunidad Autónoma. Hay comunidades donde éstas son casi inexistentes después de que se realizan los cálculos.

Un ejemplo de ello es Madrid, donde, a las donaciones de padres a hijos se les aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria. Esto significa que la persona sólo tendría que pagar el 1% de la cuota tributaria final.

11. Más información

12. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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