Pensión de orfandad

Pensión de orfandad

Conoce los requisitos para pedir la pensión de orfandad en los casos de fallecimiento del sustentador primordial de la familia.

La pensión de orfandad es una prestación que se enmarca en la acción protectora de la Seguridad Social mediante la que se resguarda al hijo de una persona fallecida.

Para determinarla se tendrán presente múltiples criterios como la edad o bien si el hijo es huérfano de los dos progenitores o bien de uno solo. Vamos a examinarla.

1. ¿Qué es la pensión de orfandad?

Es una prestación económica consistente en una pensión que se le va a entregar tanto a los hijos de la persona que ha fallecido como a los de su cónyuge, siempre y cuando reúnan los requisitos demandados. Se hace de esta manera para resguardar la situación de necesidad económica en la que pueden quedar los menores al finar la persona de la que dependían a nivel económico.

Niños con pensión de orfandad

2. Requisitos de la persona fallecida

Si el fallecimiento es precedente al 1 de enero de dos mil ocho, va a ser preciso haber cotizado un determinado periodo, que cambiará en dependencia de la situación laboral en la que se encontrase el fallecido y de la causa por la que murió.

Para esto se establecen los próximos requisitos y reglas:

  • Debe pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social
    , estar afiliada y en alta o estar en situación asimilada al alta (en situación legal de desempleo, excedencia, etcétera).
  • Tiene haber cotizado el periodo mínimo que va a depender de si la persona ha fallecido por enfermedad común o bien accidente. Veámoslo detenidamente:

A. Si el fallecimiento se debió a una enfermedad común

Cuando el fallecido se hallaba en situación de alta o bien asimilada y no tenía obligación de cotizar se demandan por lo menos quinientos días cotizados en un periodo ininterrumpido de cinco años de forma inmediata precedentes a la data del fallecimiento o a la data en la que concluyó la obligación de cotizar. Si no cumple este requisito asimismo va a tener valía el haber cotizado quince años durante su vida laboral.

No va a ser preciso este periodo de cotización para el caso de las pensiones de orfandad si la persona se hallaba en alta o bien en situación asimilada al alta y el fallecimiento ocurrió tras el 1 de enero de dos mil ocho.

Para aquellos trabajadores que tuviesen contratos a tiempo parcial hay determinadas reglas singulares en el momento de determinar los periodos de cotización que se les demanda.

B. Fallecimiento por accidente

Si el fallecimiento se debió a un accidente, laboral o bien no, o a una enfermedad profesional, tampoco se demanda haber cotizado ya antes.

Lo mismo ocurre para los presuntos de socorro por defunción, que es una pequeña ayuda que se le otorga a los familiares del fallecido que hayan soportado los gastos del entierro.

Del mismo modo van a tener derecho a cobrar la pensión de orfandad los hijos de :

  • Aquellos que mueran estando cobrando los subsidios de incapacidad temporal, de peligro a lo largo del embarazo, de maternidad, de paternidad y de peligro a lo largo de la lactancia natural. Para esto deberá cumplir el periodo mínimo de cotización que se le demande en todos y cada caso.
  • Quienes estuviesen cobrando una pensión contributiva.
  • Aquellos estuviesen cobrando una pensión de incapacidad permanente. Resaltar que, en un caso así, quienes tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o bien una condición de gran inválido por accidente de trabajo o bien enfermedad profesional, al morir se estimará que lo han hecho por ese accidente de trabajo o bien enfermedad profesional.
  • Los trabajadores que se hubieran retirado con derecho a pensión contributiva y mueran ya antes de poder pedirla.
  • Aquellos trabajadores que pudiesen haber fallecido por motivo de accidente sea o bien no de trabajo y que se alardee que puedan estar fallecidos, toda vez que no se haya tenido noticias de ellos en los noventa días naturales (sin descontar sábados, domingos ni festivos) siguientes al día del accidente.
  • Los trabajadores con derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total y que escogieron cobrar una indemnización singular para menores de sesenta años.


3. ¿Qué sucede cuando el fallecido no estaba dado de alta?

Cuando la persona muera sin estar en situación de alta o bien asimilada al alta, sus hijos van a tener derecho a cobrar la pensión de orfandad siempre y cuando haya cotizado un periodo mínimo de quince años.

4. Requisitos del adjudicatario

El adjudicatario, o sea, la persona que cobrará la pensión de orfandad y que van a ser los hijos del fallecido y en ciertos casos los de su viudo o bien viuda van a deber cumplir los próximos requisitos:

  • Menores de veintiuno años. Asimismo van a poder ser mayores de veintiuno años en caso de que sean incapacitados que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o bien una enorme invalidez.
  • Más de veintiuno años y menos de veinticinco años en ciertos casos:
    • Cuando no realicen ningún trabajo por cuenta propia o bien extraña.
    • Siempre que realicen algún trabajo por cuenta propia o bien ajena mas consigan ingresos inferiores al Sueldo Mínimo Interprofesional.
    • Cuando el huérfano esté estudiando y cumpla los veinticinco años a lo largo del curso escolar, proseguirá cobrando la pensión hasta el primero de los días del mes siguiente al del comienzo del siguiente curso.

5. Petición

A. De qué forma pedirla

Para pedir la pensión de orfandad debe rellenarse el modelo de Petición de Posibilidades de Supervivencia.

Puedes descargártelo aquí:

Asimismo va a haber que presentar la documentación que nos señalen en el modelo de Petición siendo el Libro de Familia o bien Acta/s de nacimiento de los hijos o bien documento extranjero equivalente.

B. Dónde

La petición y la documentación pedida va a deber presentarse en los Centros de Atención y también Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social o bien por medio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores del Mar deberán hacerlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

C. En qué momento

La pensión de orfandad va a poder pedirse en cualquier instante, mas si se presenta fuera del plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento solo se le va a pagar al huérfano la pensión pertinente a los tres últimos meses ya antes de la petición. O sea que si por servirnos de un ejemplo, se pide la pensión un año tras fallecer el padre o bien la madre, el hijo solo va a poder cobrar con relación a los tres últimos meses precedentes a la petición y va a perder las cantidades pertinentes a los otros nueve meses.

Cuando la petición sea presentada en los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se cobrará:

  • Si el fallecido estuviese dado de alta, en situación asimilada al alta o bien no alta, desde el día después al fallecimiento.
  • Si el fallecido era pensionista, desde el primero de los días del mes siguiente a la data del fallecimiento.

La contestación a la petición de la pensión de orfandad va a poder llegar en un plazo de hasta noventa días, mas hoy en día tardan menos de un mes en dar un contestación.

6. Cuantía y pagos

A. Cuantía

La pensión de viudedad se calcula aplicándole a la base reguladora el veinte por ciento , la que va a ser diferente en dependencia de la situación laboral en la que se hallaba el fallecido en el instante de la muerte y de la causa de exactamente la misma.

El porcentaje va a poder acrecentar en los presuntos de orfandad absoluta, esto es, cuando el huérfano lo sea de padre y de madre.

La suma de las pensiones de muerte y supervivencia no va a poder representar más del cien por ciento de la base reguladora del fallecido, salvo ciertas salvedades.

B. Pagos

La pensión de orfandad se cobra mensualmente y con 2 pagas excepcionales en los meses de junio y noviembre. En los casos de pensiones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, las pagas se van a repartir entre los doce meses.

La pensión se valoriza cada inicio de año y tiene determinadas unas cuantías mínimas bajo las que no pueden establecerse pensiones.

En los casos de huérfanos menores de dieciocho años, la pensión se le va a pagar de forma directa a quien la persona que lo tenga a su cargo. Se le va a pagar de manera directa al huérfano cuando cumpla los dieciocho años.

La pensión de orfandad no debe tributar a efectos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas ( no hay que declararla).

7. Compatibilidad con el pago de la pensión

Va a ser compatible con las rentas del trabajo con quien sea o bien haya sido cónyuge del fallecido o bien del huérfano, como con la pensión de viudedad que perciba.

Va a ser incompatible en ciertas ocasiones o se va a suspender, al cobrar otras posibilidades de la Seguridad Social.

8. Casos en que deja de percibirse

La pensión de orfandad deja de cobrarse en los próximos casos:

  • Cuando el huérfano cumple la edad máxima, salvo en el caso de los incapacitados.
  • Si deja de existir la incapacidad que da derecho al cobro de la pensión de orfandad.
  • Cuando el huérfano es adoptado.
  • Si el huérfano muere.
  • Cuando se pruebe que prosigue vivo el trabajador que había desaparecido.


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Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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