Baja por maternidad: solicitud de prestaciones y cuantías a percibir

Baja por maternidad: solicitud de prestaciones y cuantías a percibir

Toda la información que precisas saber con relación a las prestaciones por maternidad que se conceden a lo largo del permiso de baja legalmente establecido por nacimiento, adopción, tutela o bien acogimiento.

Prestación Madre con niña

El periodo de baja al que tienen derecho todas y cada una de las madres y progenitores cuando se genera el nacimiento, adopción, tutela o bien acogimiento de un hijo, se conoce como baja por maternidad. A lo largo de este periodo, la Seguridad Social contempla, entre otras muchas, la prestación por maternidad, una ayuda económica que pretende cubrir los ingresos que los trabajadores dejan de percibir a lo largo de las semanas de baja.

En este blog post te hemos preparado toda la información que precisas sobre la baja por maternidad para este año: prestaciones, petición y cuantías.


1. ¿Exactamente en qué consiste la prestación por maternidad?

La baja por maternidad en España es el subsidio que administra la Seguridad Social para intentar compensar la pérdida de ingresos del trabajador como consecuencia del permiso de baja por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o bien acogimiento, puesto que a lo largo de ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso y también interrumpe la actividad laboral a lo largo de un tiempo.

El derecho a la prestación por maternidad nace exactamente el mismo día en el que el trabajador comienza el periodo de descanso.

Hoy día, este permiso de baja por maternidad puede ser gozado asimismo en una parte por el padre, tal y como vamos a ver ahora.

Cuantías

Si te preguntas cuánto se cobra de baja por maternidad, has de saber que las cuantías a percibir por la prestación por maternidad se corresponden con el cien por ciento de la base reguladora que tenga establecida el trabajador para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto era de esta manera asimismo en la baja por maternidad de dos mil dieciocho y la baja por maternidad de dos mil diecisiete.

En el caso de que el periodo de reposo se disfrute por los 2 progenitores, la prestación va a estar determinada por la base reguladora de cada uno de ellos de ellos en la data en que comienzan el reposo.

2. Adjudicatarios de la prestación por maternidad

Pueden ser adjudicatarios de la prestación por maternidad, asimismo famosa como subsidio por maternidad, todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o bien autónomos, que gocen del periodo de baja por nacimiento, adopción, tutela o bien acogimiento, toda vez que reúnan los requisitos demandados.

Si el permiso de baja lo pueden disfrutar los dos progenitores, van a poder ser los 2 adjudicatarios de la prestación si acreditan los requisitos precisos cada uno de ellos de ellos.

3. Requisitos de cotización del subsidio por maternidad

Para ser adjudicatario del subsidio por maternidad es preciso que el trabajador se halle afiliado a la Seguridad Social y en alta o bien en situación asimilada, y que cumpla con los requisitos de cotización.

Conforme la edad del trabajador, el periodo de cotización mínimo preciso para poder acogerse a la prestación por maternidad va a ser diferente y cambiará de forma gradual, como podemos ver en la próxima tabla:

Edad del trabajadorPeriodo de cotización mínimo
Menores de 21 añosNo se exige periodo mínimo
De 21 años y menores de 26DOS OPCIONES
90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso
o
180 días a durante toda la vida laboral del trabajador
Mayor de 26 añosDOS OPCIONES
180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso
o
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral

En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos va a poder acogerse a la maternidad no contributiva, famosa como el subsidio no contributivo por maternidad. En un caso así, la cuantía a percibir se corresponderá con el cien por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, que este año se ubica en diecisiete y noventa y tres euros diarios (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros mensuales) con carácter general.

4. La duración del permiso de baja por maternidad

Respecto a cuánto dura la baja por maternidad, la duración del permiso es de dieciseis semanas ininterrumpidas, que se amplía en un par de semanas más por hijo, desde el segundo, en los casos de parto, adopción o bien acogimiento múltiple.

Además de esto, se sumarán un par de semanas más en los casos de discapacidad por cada hijo.

Con carácter inusual, va a poder ampliarse este periodo hasta un máximo de trece semanas auxiliares si el recién nacido debe ser hospitalizado tras el parto.

La madre va a poder ceder al padre diez de las dieciseis semanas pertinentes al permiso de maternidad

Estos periodos de descanso por baja maternal, pueden ser compartidos por el padre y la madre de forma simultánea o bien consecutiva con la salvedad de las 6 primeras semanas que han de ser gozadas siempre y en todo momento por la madre.

¿En qué momento se empieza el periodo de baja?

El instante en el que se incia el periodo de baja por maternidad, así como el cobro de la prestación, cambia conforme el presunto que lo haya originado:

Nacimiento

La maternidad biológica se inicia:

  • En el instante del parto
  • Hasta diez semanas anteriores al parto por prescripción facultativa

Adopción o bien acogimiento

El permiso de maternidad empieza desde la resolución judicial que determina la adopción o bien el acogimiento.

En los casos de adopción internacional, va a poder iniciarse el periodo hasta 4 semanas ya antes de la resolución.

En el instante en el que se comienza el periodo de reposo, ya se tiene derecho al cobro de la prestación por maternidad.

5. Plazos y petición de la prestación por maternidad

El plazo para pedir la prestación por maternidad se comienza desde el día después al principio del permiso de baja maternal, y prescribe a los 5 años.

La prestación por maternidad la administra el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, o bien el Instituto Social de la Marina ISM en el caso de Trabajadores del Mar.

Para gestionar el subsidio, los interesados van a deber presentar el Modelo oficial de Petición así como la documentación siguiente en un Centro de Atención y también Información de la Seguridad Social:

Documentación precisa:

  • Modelo de petición de Prestación por Maternidad.

En todos los presuntos

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad documento de identidad de los demandantes
  • Extranjeros: Número de Identificación de Extranjero NIE así como el pasaporte o bien documento equivalente de su país.

Aparte de los documentos de identificación, va a ser preciso anexar al Modelo de Petición

Por nacimiento

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud en los próximos casos:
    • Cuando el reposo se comience ya antes del parto.
    • Si muere el hijo ya antes de nacer y ha continuado cuando menos ciento ochenta días en el seno materno.
  • Libro de familia
  • Si una parte del periodo de reposo es cedida al padre, va a deber cumplimentarse la hoja número cinco del Modelo de Petición.


Por adopción o bi en acogimiento

  • Resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o bien acogimiento
  • Certificado de IMSERSO o bien órgano autonómico eficiente en los casos de discapacidad de menores mayores de dieciseis años.
  • Libro de familia
  • Hoja número cinco adecuadamente cumplimentada del modelo de petición cuando el padre disfrute simultáneamente o bien consecutivamente una parte del permiso de maternidad.

Las peticiones se resolverán en el plazo máximo de treinta días.

6. La baja maternal cobrando el paro

Posiblemente la madre esté percibiendo la prestación por desempleo en el instante en que empieza el permiso por maternidad, así sea tarde o bien temprano del parto.

¿Qué sucede en estos casos?

Si la madre cobra el paro mientras que se genera la baja por maternidad, en el instante en el que tiene sitio se suspende automáticamente la prestación por desempleo y va a ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien se ocupe de abonar la prestación por maternidad.

A lo largo del periodo en el que se percibe la prestación por maternidad, no se consumen días del paro.

Una vez concluye el periodo de reposo y el cobro del subsidio por maternidad, la trabajadora debe pedir en su oficina de empleo, la reactivación del paro, que va a poder regresar a percibir en el plazo de 15 días hábiles sin que se genere perturbación alguna en el importe ni la duración que tuviese pendiente.

¿Y si no tuviese derecho a cobrar el paro?

Si no tuviese derecho al paro una vez concluye el cobro de la prestación por maternidad, se abre del mismo modo un plazo de 15 días hábiles para pedir los subsidios por desempleo a los que tenga derecho acogerse.

7. La baja por maternidad en los autónomos

El permiso por maternidad o bien baja maternal asimismo se contempla para los autónomos, y con carácter general, tienen exactamente el mismo derecho a percibir la prestación por maternidad en iguales condiciones con ciertas particularidades:

  • Es preciso que el trabajador esté afiliado y en alta o bien en situación asimilada al alta en el RETA y al tanto de pago de las cuotas de la Seguridad.
  • Los periodos mínimos de cotización van a ser exactamente los mismos que para el resto de trabajadores.
  • La cuantía va a ser equivalente al cien por ciento de la base reguladora por la que esté cotizando para la prestación por incapacidad temporal.
  • Se va a deber proseguir cotizando como autonómo a lo largo de la baja maternal.

8. ¿La prestación por maternidad está exenta del IRPF?

La prestación por maternidad no está exenta del IRPF y tributa como rendimientos del trabajo.

9. ¿Quién paga la baja por maternidad?

La Seguridad Social se hace cargo de hacer el pago pertinente por la baja por maternidad. Sin embargo, esta es la norma, mas en ciertos casos inusuales, la compañía es quien concierta el pago de esta prestación con la mutua que corresponda.

Al hilo de esto, algo esencial que debes tener en consideración es que mientras que se está de baja por maternidad, no se cobra la paga extra. En un caso así, la base reguladora va a ser la base de cotización del mes de forma inmediata precedente al principio del reposo, a la que va a haber que sumar, en su caso, la parte que corresponda al periodo de actividad y al de incapacidad temporal.

Y como en tal base están prorrateadas ya las pagas extra, va incluida asimismo en el pago de la prestación, razón por la que no procede el abono de la cuantía auxiliar que supondría la paga extra.

10. ¿Qué día te ingresan la baja por maternidad?

Posiblemente te preguntes asimismo qué día te ingresan la baja por maternidad, esto es, exactamente en qué día del mes la Seguridad Social hace el pago pertinente a esta prestación.

Puesto que bien, lo normal es que la nómina se autorice a fin de mes, de forma que unos días después a la autorización, el dinero debería estar ingresado en la cuenta del adjudicatario. La situación puede cambiar caso de que sea el primer caso que se haga, pues no se sabe en qué momento se marcha a finalizar de gestionar la petición de maternidad.

Cuando el expediente está resuelto, en una semana más o menos puede estar el dinero ingresado. Hay que tomar en consideración asimismo que el INSS acostumbra a trabajar con Bankia, con lo que si el banco del adjudicatario es otro, el pago puede retrasarse un tanto.

11. ¿Puedo solicitar la baja por maternidad ya antes del parto?

Sí, existe la posibilidad de solicitar la baja por maternidad ya antes del parto. En verdad bastantes personas lo hacen, pues prefieren pasar la recta final del embarazo en casa. No obstante, debes tener muy presente que solo puedes adelantar al parto diez semanas de las dieciseis de la duración total de la prestación.

Puedes adelantar la prestación por maternidad ya antes del parto, siempre que seis semanas las goces tras el alumbramiento.

O sea, que tras el parto es obligatorio acogerse por lo menos seis semanas a la prestación por maternidad. Sin embargo, debes tener en consideración otras opciones puesto que, tal vez, a lo largo del embarazo puedas gozar de otras posibilidades, como la prestación por peligro a lo largo del embarazo, si cumples los requisitos. Así no deberías coger una parte de la prestación por maternidad ya antes de dar a luz.

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Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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