A partir del 1 de junio del 2023 entrarán en vigencia tres nuevas situaciones especiales que quedarán como incapacidad laboral del trabajador. Entre ellas destaca incapacidad por aborto, bien sea interrupción voluntaria o involuntaria.
Estos nuevos supuestos de baja médica son autorizados por la Seguridad Social, y las medidas buscan ayudar y mejorar la condición de las mujeres trabajadoras. Estas ya se encuentran publicadas en el BOE, pero entrarán en vigencia a partir del próximo 1 de junio.
Estas son las nuevas situaciones de incapacidad laboral que aplicarán a la Ley de la Seguridad Social a partir de junio
Estas nuevas situaciones de incapacidad laboral aplicadas a mujeres, contemplan la baja por menstruación incapacitante, incapacidad laboral por aborto, o incapacidad a partir de la semana 39 de embarazo.
Estas modificaciones se llevaron a cabo por el Ministerio de Igualdad, el cual preside Irene Montero, quien señala que las mujeres que padecen estas dolencias pueden acogerse una baja temporal, hasta que el personal médico decida darles de alta.
¿En qué consiste la incapacidad por regla dolorosa?
Esta es una baja médica por menstruación incapacitante con un permiso no mayor a tres días. En algunos casos, la incapacidad puede prorrogarse hasta 5 días, siempre y cuando el personal sanitario lo avale.
En este caso, la mujer trabajadora debe entregar un informe médico previo que justifique su dolencia, y la ausencia en su puesto de trabajo.
Asimismo, se especifica que la cuantía será la misma por enfermedad común y quedará al cotizar por contingencias comunes.
Incapacidad temporal por interrupción del embarazo: ¿Cómo aplica?
Tal y como lo establece la normativa legal, esta situación se da como baja médica procedente de la interrupción del embarazo de forma voluntaria o involuntaria.
En este caso, puede percibirse siempre y cuando la asistencia sea otorgada por el Servicio Público de Salud, y se alegue que la mujer este incapacitada para el trabajo.
En este caso, corresponde al empresario hacerse responsable del salario de la prestación. A partir del segundo día, la ayuda corresponde al ente de la Seguridad Social, o a la mutua correspondiente.
En relación con la cuantía recibida por este tipo de baja, se establece de la siguiente forma:
- El salario completo el primer día.
- Entre el día 2y el día 20, ya corresponde con el 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21 en adelante se cobrará el 75% de la base reguladora.
En el caso de gestación de la mujer en la semana 39
Esta situación también forma parte de las contingencias comunes y en este caso corresponde a la Seguridad Social hacerse cargo de la baja desde el día siguiente en que se abandona el trabajo.
Esta ayuda por gestación, como lo indica la ley, podrá continuar percibiéndose desde el inicio de la baja, hasta la fecha de parto.
Otras nuevas normas aprobadas en la ley
Junto con la regulación de las bajas médicas derivadas de dolores menstruales o por embarazo en la seguridad social se han aprobado otra serie de medidas que entrarán en vigencia el próximo día 1 de junio. Entre estas destacan:
Medidas de distribución de productos de gestión menstrual
Los centros educativos y organismos públicos garantizarán el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en situaciones necesarias, también para mujeres en riesgo de exclusión y personas privadas de libertad en centros de servicios sociales. La entrega de estos productos respetará las elecciones de las personas usuarias, garantizando la protección de la identidad y la confidencialidad.
Además, se optará preferentemente por productos menstruales sostenibles, orgánicos, ecológicos, de rápida descomposición, reutilizables y libres de químicos, con el fin de minimizar el impacto ambiental y en la salud de las mujeres y otras personas destinatarias. Estas medidas se implementarán progresivamente en los organismos públicos y se prohíbe la venta de los productos entregados por las administraciones públicas, promoviendo su uso racional.
Medidas en el ámbito de la comercialización de los productos de gestión menstrual
Por otra parte, la ley incluye medidas en el ámbito de la comercialización de los productos de gestión menstrual.
Y es que a partir de ahora todos los productos destinados a la gestión menstrual de la mujer que se comercialicen en el territorio español deberán estar libres de agentes nocivos para la salud.
Por lo tanto, todos los fabricantes estarán obligados a hacer pública la información sobre la composición y posibles efectos adversos en la salud humana, así como también deberán facilitar el impacto ambiental de dichos productos.
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Graduada en Medicina por la Universidad de Alcalá con especialidad en la gestión de recursos hospitalarios y humanos en centros sanitarios.
Su labor se centra en la supervisión y auditoria de centros médicos públicos y privados.