Las decisiones que ha tomado el gobierno últimamente en materia de impuestos son extremadamente importantes. De hecho, puede que seas una de las personas beneficiadas por el nuevo IRPF para trabajadores en 2024, ¡veamos de qué trata!
¿En qué consiste?
El pasado 6 de febrero se dio a conocer la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto supone una rebaja en las retenciones aplicadas hasta el momento, sin hablar exclusivamente de los salarios. En cambio, también abonará las pensiones y prestaciones por desempleo.
La nueva medida para rebajar el IRPF pretende acompasar la retenciones de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional. Este último ya se ha elevado hasta un 5%. Todo ello con el propósito de que los trabajadores cobren el sueldo mínimo no hagan frente a las retenciones del impuesto en la nómina.
De esta manera, el Gobierno también espera mantener una política fiscal progresista que logre aliviar las cargas tributarias de la población menos beneficiada.
¿Cómo puedo conocer el IRPF que me corresponde para la nómina en 2024?
Por si no lo sabías, los tramos del IRPF son establecidos anualmente en los presupuestos generales. Asimismo, se trata de un impuesto progresivo que aumenta junto al nivel de ingresos y el porcentaje aplicado por las franjas de ingreso.
En este sentido, los tramos se publican para que, tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos, sepan qué les corresponde para calcular su impuesto.
Así pues, las cifras del IRPF para este año 2024 están sujetas a cambios por los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, aún no se han establecido, por tanto, se extenderán las del 2023 desde el 1 de enero:
Tramos IRPF 2024 | Tipo estatal | Tipo autonómico | Total |
---|---|---|---|
Desde 0 a 12.450 euros | 9,5% | 9,5% | 19% |
Desde 20.200 a 35.200 euros | 15% | 15% | 30% |
Desde 35.200 a 60.000 euros | 18,5% | 18,5% | 37% |
Desde 60.000 a 300.000 euros | 22,5% | 22,5% | 45% |
Más de 300.000 euros | 24,5% | 22,5% | 47% |
¿Cómo afecta el incremento del SMI al IRPF para trabajadores?
Hace poco el Ministerio de Hacienda sacó a la luz el borrador del real decreto que presenta la modificación del reglamento del impuesto del IRPF. En este se podrá apreciar la adaptación del futuro ascenso del SMI, el cual será de 15.120 a 15.875 euros anuales. Todo ello en virtud del acuerdo sellado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos.
Dicho borrador prevé eximir la práctica de las retenciones aplicadas a los rendimientos del trabajo cuya cantidad no supere los 15.876 euros. Es decir, un euro por encima del SMI, no obstante, el umbral podrá incrementar en función de la situación familiar que presente el contribuyente.
En este sentido, si el cónyuge de un contribuyente obtiene rentas inferiores a 1.500 euros, teniendo dos hijos, podrá quedar libre de retenciones. Siempre y cuando sus rendimiento en el trabajo no superen la suma de 19.262 euros.
Información adicional
Por otra parte, Hacienda posee un incremento de las reducciones de retenciones en el borrador, para aquellos contribuyentes que ganan más que el SMI. En este caso, las rentas podrán ser hasta de 21.000 euros brutos, o bien 19.747,5 euros netos.
¿Qué otras novedades hay respecto al IRPF para trabajadores?
Entre otras novedades, te podemos contar lo siguiente:
- La rebaja del IRPF supone un beneficio para 5,2 millones de contribuyentes de rentas bajas y medianas, esto incluye tanto asalariados como pensionistas.
- La actualización del impuesto adoptada el año pasado se encuentra enmarcada en la política fiscal en función de aliviar la carga tributaria. De este modo se pretende ayudar a la población con menores ingresos e incrementar el esfuerzo realizado por las multinacionales.
- A partir del 7 de febrero entraron en vigor los cambios en materia de retenciones del IRPF para evitar el error de salto.
- La modificación de las cuantías exentas según el rendimiento neto del trabajo, reduciendo los siguientes importes:
- Cuando el rendimiento neto del trabajo sea igual o inferior a 14.852 euros, es decir, 7.302 euros anuales.
- Cuando el rendimiento neto del trabajo sea superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros. Es decir, 7.302 euros menos el resultado de la multiplicación por 1,75 junto a la diferencia entre el rendimiento del trabajo. Además de los 14.852 euros anuales.
- Cuando el rendimiento neto del trabajo sea superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros. Es decir, 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 (la diferencia entre el rendimiento del trabajo). Además de 17.673,52 euros por año.
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Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.