Lactancia acumulada y excedencia

Tanto el padre trabajador como la madre trabajadora pueden disfrutar del permiso de lactancia, que ahora se denomina "permiso para el cuidado del bebé lactante".

Disfrutar de los primeros meses con tu hijo es muy importante para muchos padres, por ello, el permiso de lactancia acumulada y excedencia es vital. No obstante, no todos pueden tener acceso a ambos permisos, ¿por qué?

Pues, aquí te tenemos la respuesta a este dilema, sigue leyendo para enterarte de ello y de las posibilidades que podrás tener como madre.

1. ¿En qué consiste la lactancia acumulada?

La lactancia acumulada se refiere a la agrupación de todo el tiempo de lactancia que puede disfrutar un trabajador tras el nacimiento de su hijo.

Según el concepto legal, se deben contar las horas que se dejan de trabajar por dicho propósito, descontando los días de descanso y festivos. Todo ello a partir de la fecha de solicitud del permiso de lactancia hasta que el lactante cumple los nueve meses.

1.1. Información adicional

Según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se concede una hora de ausencia del trabajo hasta que se cumplan los nueve meses. Además, esta hora puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora que también podrá traducirse en jornadas completas.

Objetos de un bebe que se usan durante la lactancia
Información sobre los derechos y obligaciones derivados de la lactancia acumulada y la excedencia

2. ¿Existe compatibilidad entre el permiso de lactancia acumulada y la excedencia?

En realidad, el permiso de lactancia no es compatible con una excedencia que involucre el cuidado de un menor de 3 años. Esto se debe a que durante el tiempo de excedencia la relación con la empresa queda suspendida. En consecuencia, no es posible generar ningún derecho por lactancia, ya que no existe una jornada efectiva de trabajo.

Ahora bien, en la lactancia acumulada no existe una jornada real completa, por ello, la empresa está en su derecho de denegar la excedencia. No obstante, muchos apuntan a que esta elección supone la vulneración de los derechos básicos de la madre.

Por este motivo, la Audiencia Nacional dictó una sentencia mediante la cual es posible juntar la lactancia acumulada con la excedencia por cuidado.

3. ¿Puede considerarse nulo el despido durante el permiso de lactancia?

La respuesta es sí, a no ser que la empresa demuestre que el trabajador ha cometido una infracción digna de despido disciplinario durante dicho tiempo. De cualquier modo, las personas que se encuentran en un período de suspensión de contrato por maternidad o paternidad están protegidas por el Estatuto.

4. ¿Quién paga los permisos de lactancia y cuánto se puede obtener?

La empresa está encargada de pagar la baja por lactancia, y también, en el caso de celebrarse otro tipo de permisos retributivos. Inclusive, al acogerse a este permiso el individuo tiene derecho a percibir el mismo salario que tenía trabajando a tiempo completo.

No obstante, la empresa siempre podrá descontar o disminuir los beneficios vinculados a la productividad o por asistencia al puesto laboral.

5. ¿Qué consecuencias tiene solicitar el permiso de lactancia acumulada y excedencia?

Debes recordar que el período de lactancia acumulada no puede considerarse tiempo de trabajo efectivo, por tanto, la empresa podrá hacerte una reclamación económica. En este sentido, si te conceden ambos, siempre está la posibilidad de que te exijan devolver las cantidades percibidas durante dicho período.

6. ¿Cuándo debería pedir el permiso por lactancia acumulada, antes o después de las vacaciones?

Aunque no lo parezca, hay una gran diferencia entre disfrutar las vacaciones antes o después si se trata de lactancia acumulada.

Por ejemplo, si disfrutaras primero de tus vacaciones, sólo podrías beneficiarte del permiso de lactancia acumulada el tiempo que reste para incorporarte al trabajo. En cambio, si decidieras disfrutar primero del permiso, tendrías un período más largo a tu disposición para cuidar de tu hijo.

7. ¿Cómo son los días de permiso por lactancia?

De regreso al artículo 37.4 los días de permiso por lactancia acumulada deberían ser laborales. Puesto que para poder ausentarse una hora antes del trabajo deberías ir a trabajar, de lo contrario no tendría sentido que lo descontaran.

8. ¿Es posible obtener el permiso de lactancia acumulada y una excedencia sin tener que devolver nada?

Sí, aunque para ello debe existir un convenio colectivo que mejore las disposiciones legales. Por consiguiente, si tu convenio dijera que puedes disfrutar de la lactancia acumulada y la excedencia deberá conceder ambos, sin exigir devolución alguna.

Debido a ello, te aconsejamos consultar el convenio colectivo de la empresa para la que laboras antes de hacer cualquier solicitud.

8.1. Información adicional

Desde el 2020 la Audiencia Nacional resolvió que algunas empresas pudieran disfrutar de este privilegio. De momento, esto puede significar que en un futuro todas las empresas deban adoptar esta posición. No obstante, para ello es necesario que se produzca un avance de parte de los tribunales españoles, sobre todo del Tribunal Supremo.

De cualquier manera, siempre existe la posibilidad de demandar a la empresa para que puedan reconocer este derecho.

9. Otros derechos de los trabajadores

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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