Visado de trabajo: Trabajar en España legalmente

Visado de trabajo: Trabajar en España legalmente

El visado de trabajo es necesario para poder viajar a España de forma legal y poder desarrollar actividad laboral dentro del país sin ningún tipo de problema obteniendo así la estancia asegurada mientras dure la actividad a realizar y objeto del documento.

Si estás por aceptar un trabajo en España, te interesará saber cómo se lleva a cabo el proceso de visado de trabajo. Recuerda que, como toda visa, tiene sus limitaciones y también requiere de muchos documentos para su aprobación.

Por si te interesa el tema, te invitamos a seguir leyendo este artículo para informarte respecto a la solicitud del visado de trabajo en España.

1. ¿Cuál es la diferencia entre visado y autorización en España?

Cuando hablamos de visado nos referimos al documento que permite la entrada y permanencia de una persona en un país donde no hay tránsito libre. Asimismo, estos documentos deben solicitarse desde el país de origen, en cambio, una autorización suele solicitarse dentro de España.

La mayoría de los visados son de corta duración, como son: visados turísticos, de negocio, para recibir servicios médicos, entre otros. Por ende, si deseas pasar una estancia más larga dentro del país es necesario que solicites un visado específico para realizar dicha actividad, por ejemplo, trabajar.

2. ¿Cuáles son los tipos de visado de trabajo que ofrece España?

A continuación, te indicaremos los visados con los que puedes ingresar al territorio español por cuestiones de trabajo:

2.1. Visado por residencia temporal y trabajo (cuenta ajena)

En estos supuestos, son los empleadores quienes inician el trámite del visado en la provincia donde se realizará la prestación o el servicio.

 2.2. Visado por residencia temporal y trabajo (duración determinada)

En comparación al caso anterior, este es bastante similar sólo que la duración es corta.

2.3. Visado por residencia temporal y trabajo (cuenta propia)

Se refiere al visado que solicita el interesado cuando desea ejecutar un proyecto comercial o actividad laboral de forma independiente en España.

2.4. Residencia y ejecución de prácticas profesionales altamente cualificados

Dicho visado debe solicitarse fuera del país aquellos extranjeros que desean realizar una labor profesional certificada a través de un título de educación superior.

Hombre entrando a España por el aeropuerto de forma legal con su visado
Información sobre como conseguir los diferentes tipos de visados para acceder legalmente a España.

2.5. Visado para residencia temporal y trabajo

Esta visa permite que los trabajadores extranjeros se desplacen a centros de trabajo ubicados en España.

2.6. Residencia con excepción de autorización por trabajo

Esta sólo puede solicitarse por quienes realicen actividades lucrativas, laborales o profesionales dentro de España. Sin embargo, tendrán un período inferior a 90 días para ello.

2.7. Visado para inversores

Se solicita mediante una inversión inicial que tenga un valor igual o superior a dos millones de euros bajo el concepto de deuda pública.

2.8. Residencia para adquirir bienes inmuebles

Sólo se solicitará por personas que adquieran inmuebles con un coste igual o superior a 500.000 euros dentro del territorio español.

2.9. Visado para emprendedores (actividades empresariales)

Se trata de un permiso destinado a los inversores que desean presentar proyectos empresariales para su posterior desarrollo en el país.

2.10. Visado no lucrativo

En realidad, esta visa no permite al solicitante trabajar dentro de España, si no en otros países, siempre y cuando no interfiera con su estadía.

3. ¿Quiénes están en obligación de solicitar el visado de trabajo?

Todos los extranjeros que no sean nacionales de un país miembro de la UE deberán solicitar un permiso de residencia para ingresar a España. Para ello deberán contar con los requisitos de la solicitud.

Así pues, la presentación de la solicitud del visado de trabajo requiere de una autorización previa que permita la residencia y trabajo por cuenta ajena. Esta se tramitará por el empleador directamente desde España. De esta forma, al obtener la autorización inicial, el trabajador podrá solicitar el visado en la oficina consular que corresponda.

3.1. Información adicional

Ahora bien, quienes no pueden presentar la solicitud de visado de larga duración son aquellos dentro del compromiso de no retorno a España, asumido voluntariamente. Tampoco se permitirá la tramitación de este visado si se comprueba que el solicitante posee una situación irregular entre las fechas de solicitud y autorización.

4. ¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la solicitud del visado de trabajo?

La oficina consular donde se realizó el trámite contará con un mes para resolver la solicitud, contando desde el día en que se efectuó.

Recuerda que, al recibir la autorización, también tendrás un mes para retirar el documento de forma personal en la misma oficina consular donde fue solicitado. De lo contrario, la oficina consular podrá emitir la resolución del archivo, asumiendo una renuncia.

5. ¿Qué pasa si me niegan el visado?

Si tu solicitud es rechazada, la oficina consular dictará una resolución desestimatoria, la cual se comunicará al solicitante por escrito. Allí podrá encontrar toda la información que fundamenta la denegación, los recursos que proceden según el caso y los órganos ante los cuales puede presentarse.

6. ¿Qué debo saber antes de solicitar el visado de trabajo?

Primeramente, debes saber que al viajar a España deberás presentar ante las autoridades fronterizas el documento de viaje que empleaste para tramitar el visado. Es decir, el pasaporte donde figura el visado de trabajo.

No obstante, debes saber que este visado no garantiza que el titular tenga la entrada automática al territorio español. Al contrario, las autoridades de frontera serán quienes decidan si el individuo recibe todos los requisitos para ingresar al país. Igualmente, el visado por sí solo no permite la salida del país de origen, la nacionalidad o residencia en otro Estado.

Siempre que ingrese a España u otro país miembro del espacio de Schengen debe asegurarse de que su pasaporte este sellado. En caso contrario, deberá trasladarse a una comisaría de Policía u Oficina de Extranjería para constatar una declaración de entrada. Para realizar dicho procedimiento tendrá un plazo máximo de tres días hábiles.

Posteriormente, tendrá un plazo de tres meses para darse de alta en la Seguridad Social, luego de haber sellado su pasaporte. Asimismo, contará con un mes para darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

6.1. Información adicional

El visado de trabajo conlleva a una autorización de residencia temporal por cuenta ajena que tiene una duración de 1 año. La cual va a tener una limitante en el ámbito geográfico de la provincia para la que se solicitó.

Por otra parte, la autorización inicial de residencia temporal y trabajo no genera el derecho de solicitar la reagrupación familiar.

7. ¿Qué documentos debo presentar para solicitar el visado de trabajo?

Al momento de solicitar el visado de trabajo, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

  • Pasaporte original junto a dos ejemplares impresos de solicitud del visado nacional, más una fotografía.
  • La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena se haya expedido por una delegación del gobierno y firmada por el empleador.
  • El contrato de trabajo sellado por la oficina de extranjería, donde figura la firma electrónica de la oficina en cuestión.
  • Un certificado que acredite la situación de salud y de no poseer ninguna enfermedad que comprometa la salud pública.
  • El certificado negativo de antecedentes penales que se haya expedido por el país o países donde hubiese residido los últimos cinco años. Este requisito no será necesario para quienes sean menores de 21 años. En cambio, el certificado deberá cubrir el período comprendido desde sus 16 años hasta el presente.
  • El justificante de pago de la tasa consular o los documentos que avalen su carácter gratuito.

Ahora, si se trata de un menor de edad quien solicita el visado, este también deberá presentar:

  • El escrito donde ambos progenitores o tutores autorizan el desplazamiento del menor a España para establecerse y laborar de forma temporal.
  • Una prueba documental del parentesco, o bien del nombramiento de los tutores; si los hubiera.
  • Un acta de manifestación de la persona a cargo del menor en España. En esta deben figurar los nombre y apellidos, DNI o NIE en conjunto con el domicilio de la persona. Recuerde que el acta debe ser realizada ante un notario para confirmar la circunstancia.

Cabe destacar que todos los documentos deben presentarse en su formato original acompañado de una copia.

7.1. Especificaciones sobre los documentos

Todos los pasaportes presentados deben ser reconocidos por el Estado español y tener una validez mínima de cuatro meses después de ser sellados.

Asimismo, el impreso de solicitud además de ser gratuito debe ser completado en su totalidad con todos los datos solicitados.

En cuanto a la fotografía, esta debe ajustarse a los requerimientos técnicos del Documento 9303 de la OACI. Es decir, que sea un primer plano de la cabeza y los hombros del solicitante, sin accesorios visibles que oculten el rostro. También deberá ser tomada al menos con seis meses de antelación a la solicitud.

Todos los certificados del registro civil deberán ser expedidos por organismos oficiales. Aparte, las actas notariales, certificados de antecedentes penales, etc. deben contar con una fecha de expedición superior a tres meses.

Siempre y cuando la documentación sea de un país extranjero ésta deberá estar legalizada o apostillada según sea el caso. Conjuntamente, deberá tener una traducción al español de ser necesario.

Tampoco será necesario legalizar ni apostillas la autorización inicial de residencia, el contrato de trabajo ni el acta notarial de manifestaciones. Por último, el visado debe pagarse por adelantado y el monto no será devuelto al interesado, aunque la visa sea negada.

8. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

Deja un comentario