¿Quieres contratar legalmente a una empleada del hogar? En este articulo te mostramos todos los pasos necesarios para completar los trámites y poner en situación legal de empleo al servicio contratado.
Las personas detrás de la profesión de limpieza han visto como su situación legal de trabajo era omitida por gran parte de la sociedad. Por esa razón en 1985 por medio del estatuto de los trabajadores, se abordó la regularización creando el Sistema Especial para Empleados del Hogar.
Índice del artículo
- 1. ¿Qué es una empleada del hogar?
- 2. ¿Debe una empleada del hogar tener su situación regularizada en la Seguridad Social?
- 3. ¿Quién debe dar de alta en la seguridad social a la empleada del hogar?
- 4. ¿Cómo puedo dar de alta a mi Empleada del Hogar en el Sistema Especial?
- 5. ¿Qué documentación es necesaria aportar?
- 6. ¿Cuáles son los plazos establecidos para dar de alta a un empleado del hogar?
- 7. ¿Puedo realizar modificaciones posteriores o realizar la baja del trabajador?
- 8. ¿Cuánto debo pagar a una empleada del hogar?
- 9. ¿Debo aplicar retenciones del IRPF al trabajador o empleada del Hogar?
- 10. A parte del salario del trabajador ¿Pagaré algo más?
- 11. ¿Existe algún tipo de ayuda o bonificación para la contratación de empleados del hogar?
- 12. Más información
- 13. Otros enlaces de interés
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Por medio del siguiente articulo te mostraremos todas las características que rigen este sistema especial. Y una guía con todos los trámites necesarios para proceder a la regularización de una empleada del hogar.
1. ¿Qué es una empleada del hogar?
Las personas empleadas del hogar son todos aquellos profesionales que realizan labores de limpieza, cocina o mantenimiento de instalaciones dentro de una casa o propiedad privada.
2. ¿Debe una empleada del hogar tener su situación regularizada en la Seguridad Social?
Es necesario que todos los profesionales del hogar que realicen trabajos continuos estén dados de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social española. Aunque existen excepciones:
- Empresas jurídicas o personas profesionales que ya están dadas de alta como profesionales en la SS.
- Cualquier tipo de trabajo realizado por familiares.
- O si los trabajos realizados son a título de amistad, caridad o benevolencia.
Es decir todos aquellos profesionales contratados por medio de empresa o como un servicio de autónomo no deben regularizarse, porque previamente se ha realizado el trámite de manera individual y ajena al empleador.
También estarán exentos de cumplir este trámite aquellos trabajos que son realizados por familiares directos. Es decir, que cuando se necesite la ayuda continua de algún familiar y este haga tareas correspondientes a los profesionales del hogar no deberá estar dado de alta.
Es el dueño de la casa o propiedad el encargado de gestionar y realizar todos los trámites necesarios para regularizar la situación de su empleada.
En este caso el empleador es aquella persona que va a recibir los servicios de los profesionales del hogar, y por ende, es el responsable de gestionar correctamente la regularización del personal contratado.
4. ¿Cómo puedo dar de alta a mi Empleada del Hogar en el Sistema Especial?
Este trámite es uno de los más habituales dentro de la Seguridad Social, por esa razón puedes realizar la regularización por medio de alguna de estas dos opciones:
- Por internet por medio de la pagina web de la Seguridad Social. Es necesario tener instalado Cl@ve.
- Presencialmente en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Si deseas acceder al la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), puedes hacerlo pulsando sobre el siguiente botón azul:
Una vez dentro de la página web será muy sencillo seguir todos los pasos para tramitar con éxito nuestra solicitud de alta en el Sistema Especial para Empleadas del hogar.
5. ¿Qué documentación es necesaria aportar?
Dependiendo de la forma elegida para proceder a la presentación de la solicitud la documentación o datos a presentar puede variar. Por esa razón dejaremos dos apartados diferentes:
Telemáticamente (Internet)
Para poder realizar la solicitud de alta en el régimen deseado dentro de la web de la Seguridad Social deberemos rellenar los siguientes campos:
- Datos del empleador: Son todos los datos personales del individuo que va a realizar el trámite así como los pagos de las cuotas al sistema de la seguridad social. Entre los datos necesarios a completar cabe resaltar el Código de Cuenta de Cotización (CCC) que es código que nos facilita la SS como empresarios individuales.
- Datos del empleado/a del hogar que va a realizar los trabajos: Es necesario conocer todos los datos personales, así como su número de la Seguridad Social (NUSS) para poder finalizar el trámite.
- Datos del contrato o de la relación laboral: En esta sección deberemos indicar todos los datos de nuestro contrato laboral para que quede constancia legal del mismo. Por lo que será necesario saber el número de horas trabajadas, el salario a percibir por el trabajados, la fecha de inicio del contrato, así como de finalización del mismo en caso de que la hubiera, si existen retribuciones en especie, si el empleado va a pernoctar en la vivienda, etc.).
Al tratarse de un trámite online es aconsejable que las dos personas interesadas en la regularización estén presentes en el momento de la solicitud. Para así poder completar cualquier dato que no estuviera contemplado con anterioridad.
Presencialmente (Oficinas)
Para poder realizar este trámite en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social deberemos solicitar una cita previa en la oficina más cercana a nuestro domicilio. Puedes solicitar cita previa por internet, teléfono o SMS pulsando sobre el siguiente botón:
Una vez dispongamos de nuestra cita previa, necesitamos preparar y llevar con nosotros la siguiente documentación:
- DNI, NIE o pasaporte del empleador
- También el DNI, NIE o pasaporte del trabajador/a
- El contrato de trabajo cumplimentado en formato papel (2 copias)
- La solicitud de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social cumplimentada.
- Deberemos de disponer de nuestro propio código de cuenta de cotización (CCC). Si aún no posees uno, deberás llevar cumplimentado el siguiente formulario.
Toda esta información será comprobada y validada en el momento de la entrega y si todo es correcto el alta será efectiva en ese mismo momento. O en la fecha que indique el contrato que marca la relación laboral.
6. ¿Cuáles son los plazos establecidos para dar de alta a un empleado del hogar?
Siempre se debe realizar este trámite antes del comienzo de la relación laboral. Y solo podrá realizarse con un máximo de 60 días de antelación. Como indicábamos al principio esto es una obligación del empleador y no del trabajador.
Si el trabajador o trabajadora del hogar realiza sus labores y estas no llegan a 60 horas
Si se realiza de esta manera es el trabajador del hogar quien asumirá los gastos y cuotas de la seguridad social.
7. ¿Puedo realizar modificaciones posteriores o realizar la baja del trabajador?
Al igual que el trámite de alta en el Sistema Especial, tanto la vía telemática como la vía presencial nos permiten realizar modificaciones o bajas.
Las modificaciones pueden ser sobre las establecidas en la parte contractual (Contrato). Por lo que se podrá modificar a posteriori el numero de horas trabajadas, el salario, el tipo de contrato, vacaciones…
Por otra parte el sistema también nos permite gestionar y tramitar la baja en el sistema especial de empleados del hogar. Esta gestión debe realizarse siempre en los 3 días siguientes a la finalización del contrato de trabajo.
8. ¿Cuánto debo pagar a una empleada del hogar?
El salario mínimo a percibir por una empleada del hogar que trabaje 40 horas semanales es igual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) marcado por la ley para ese momento. Si quieres saber cual es el salario mínimo durante este año, pulsa sobre el siguiente enlace:
El empleador deberá confeccionar una nómina que entregará al trabajador junto con la transferencia o pago por su trabajo.
En caso de que el contrato sea a jornada parcial, el empleador deberá pagar al trabajador al precio mínimo indicado por hora dentro del salario interprofesional que marca la ley.
9. ¿Debo aplicar retenciones del IRPF al trabajador o empleada del Hogar?
Según indica el sistema especial de empleados del hogar de la Seguridad Social. El empleador no tiene la obligación de realizar las retenciones del IRFP (Impuesto de la renta sobre las personas físicas).
Será el propio trabajador quien en su declaración de la renta anual y en base a su situación personal deba regularizar su situación con la agencia tributaria.
Aún así, esta retención si puede ser aplicada por empleador, para beneficiarse de los tiempos de pagos a la administración o para recibir algún tipo de ayuda económica autonómica que le beneficie.
10. A parte del salario del trabajador ¿Pagaré algo más?
Si. El empleador deberá hacerse cargo de las cotizaciones a la seguridad social del empleado o trabajador a su cargo. Estas cuotas se pagarán mensualmente y varían en función del sueldo que percibe el trabajador del hogar.
Para calcularlas deberemos fijarnos en el salario que vamos a pagar a nuestro trabajador mensualmente. Después buscaremos en la tabla su correspondiente cotización en euros.
Tramo | Retribución mensualeuros/mes | Base de cotizacióneuros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 240,00 | 206,00 |
2.º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 |
3.º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 |
4.º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 |
5.º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 |
6.º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 |
7.º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 |
8.º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 |
9.º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 |
10.º | Desde 1.294,01 | Retribución mensual |
Posteriormente deberemos aplicarle los siguientes porcentajes que figuran en la tabla de las contingencias comunes:
CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Es decir multiplicaremos la base de cotización por 23,60% del empleador y 4,70% del trabajador para saber cual es el total que deberemos abonar a la Seguridad Social.
Pongamos un ejemplo:
Nuestro empleado del hogar va a cobrar 350€ al mes por su trabajo (es decir 35 horas a 10€ cada hora).
Su base de cotización corresponde al tramo 2. Es decir 340€ mensuales.
Ahora deberemos multiplicar 340€ por 28.30% (23.60+4.70) para saber el porcentaje real a pagar.
Por lo tanto la cuota mensual a pagar a la seguridad social en este ejemplo es 96.22€.
11. ¿Existe algún tipo de ayuda o bonificación para la contratación de empleados del hogar?
Actualmente el gobierno ofrece una reducción del 45% de las cuotas a la seguridad social para familias numerosas que tengan contratado únicamente a un solo empleado del hogar.
También existen diferentes ayudas dependientes de las comunidades autónomas o de los municipios donde se encuentre el domicilio.
Por esa razón es necesario acudir a un puesto de información local para poder ampliar esta información.
12. Más información
- Puedes ampliar la información accediendo a la web de la TGSS y al apartado especifico para regímenes especiales de empleadas del hogar.
13. Otros enlaces de interés
Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.