Pago único y Capitalización del paro

Un despido puede convertirse en una oportunidad de crear tu propia empresa o iniciar una actividad como autónomo, y gracias a la capitalización del subsidio de desempleo puedes obtener una ayuda económica extra.

Si tienes en mente iniciar un negocio por cuenta propia necesitas conocer los beneficios de la capitalización del paro y el pago único. Esta medida sirve para facilitar las iniciativas actuales de empleo autónomo, además de ayudar a las personas en situación de desempleo.

Sigue leyendo para informarte acerca de esta modalidad y las obligaciones que debes cumplir para ser beneficiario.

Índice del artículo

1. ¿Qué significa la capitalización del paro?

La capitalización del paro se trata de una medida de ayuda orientada a las personas desempleadas e interesadas en iniciar su propio negocio autónomo. A través de esta alternativa pueden escoger ser socios de una SL o trabajar como socio trabajador de una cooperativa, o bien sociedad laboral.

Hombre beneficiario del pago único del paro del SEPE para ponerse de autónomo.
Información y requisitos para solicitar el pago único de la prestación por desempleo para iniciar una nueva actividad.

A su vez, esta opción les permite cobrar en un solo pago el importe de la prestación por desempleo del nivel contributivo. En consecuencia, el pago único por desempleo permite hacer de frente una inversión necesaria con el propósito de crear un nuevo negocio. No obstante, dicho hecho está condicionado a las inversiones realizadas.

2. ¿A quiénes está orientada la capitalización del paro?

De acuerdo con el apartado anterior, las personas podrán ser beneficiarias por la capitalización del paro cuando pretendan:

  1. Incorporarse de forma estable como socios trabajadores de trabajo en cooperativas o sociedades laborales previamente constituidas.
  2. Al desarrollar una actividad como autónomos. No obstante, no podrán incluirse en este apartado quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes tras haber firmado un contrato.
  3. Destinar el importe para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil emergente.

3. ¿Quiénes tienen la oportunidad de solicitar el pago único del desempleo?

Esta ayuda la podrán solicitar los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo que cubran las siguientes obligaciones:

  • No haber iniciado ningún tipo de actividad económica previa y haberse dado de alta en la Seguridad Social.
  • Tener al menos tres mensualidades por recibir.
  • No haber sido beneficiario de otro pago único los cuatro años anteriores a la solicitud.
  • Haber acreditado el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, o también, una sociedad laboral o mercantil.
  • Iniciar la actividad dentro de un plazo máximo de un mes contando a partir de la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber impugnado el despido que dio lugar a la situación de empleo actual. De lo contrario, no podrá solicitar la capitalización del paro hasta que se resuelva el expediente de impugnación.

Información adicional

No tendrán derecho al pago único aquellos que 24 meses antes de la solicitud hayan compatibilizado el trabajo por su cuenta a nivel no contributivo.

4. ¿Qué modalidades de capitalización del paro son accesibles para los autónomos?

A continuación, te explicamos las dos modalidades de capitalización del paro a las que pueden optar los autónomos:

Pago único (100%)

Está reservada para aquellos que realicen una inversión y puedan financiar hasta el 100% de la prestación por desempleo que les reste por cobrar.

Ahora bien, si se requiere una sola parte, por ejemplo, un 50%, el resto será percibido mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos. Las cuales deberán ser pagadas con efectividad.

Dichos porcentajes están amparados por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo. Anteriormente, el porcentaje era del 60% y sólo alcanzaba la cifra de 100% al tratarse de jóvenes autónomos.

Pagos mensuales

Aquellos que no realicen una inversión tendrán la alternativa de destinar el 100% de la prestación pendiente a compensación de las mensualidades.

Igualmente, los socios trabajadores pertenecientes a una sociedad mercantil emergente también podrán emplear la capitalización para obtener aportaciones al capital social. De igual forma, esto servirá para cubrir los gastos de constitución en lugar de destinar el 100% de la capitalización para las cuotas.

Es necesario ser precavidos al elaborar la memoria, puesto que el SEPE no admite la capitalización para financiar inversiones no rentables mediante el capital social. En consecuencia, esto puede derivar en crear una sociedad limitada con un capital social superior a los 3.000 euros mínimos habituales.

5. ¿Cómo se aplica el pago único del desempleo para jóvenes?

En el pasado, el porcentaje del pago único de los jóvenes alcanzaba el 80% y el 20% era la compensación para las cuotas de autónomo. Actualmente, pueden capitalizar el 100% del paro los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35. Siempre y cuando sea destinado al pago único de la inversión.

De este modo, los jóvenes tienen la oportunidad de utilizar el 100% de la capitalización para desarrollar la actividad económica deseada.

Asimismo, la inversión incluye el importe de las cargas tributarias al momento de iniciar la actividad. También podrá realizar una aportación al capital social de la entidad mercantil constituida en un plazo máximo de 12 meses previos a la aportación.

Conjuntamente, podrán destinarse a los pagos por constitución y la puesta en marcha de la entidad. Así como también al pago de las tasas y servicios específicos orientados al asesoramiento y formación de la actividad a emprender.

6. ¿Cuál es el porcentaje del pago único de desempleo para personas con discapacidad?

Actualmente, las personas que presentan una discapacidad mayor o igual al 33% tienen acceso al 100% de la prestación contributiva en un pago único.

7. ¿Qué beneficios trae la capitalización del paro en sociedades laborales o cooperativas?

Siempre que estás se incorporen de forma estable a una empresa, los socios de cooperativas y sociedades laborales podrán optar por lo siguiente:

  • Obtener un pago único de la entidad a desembolsar a modo de aportación al capital social.

En caso de que dicho importe sea inferior a la prestación por cobrar, el resto podrá dedicarse a compensar las cuotas mensuales de autónomos.

  • Solicitud del 100% de la prestación por cobrar para compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

8. ¿Dónde puedo solicitar el pago único?

Hoy en día, la solicitud puede realizarse en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora que corresponda. Es decir, el Servicio Público de Empleo Estatal, mejor conocido como SEPE, antiguo INEM.

Esta solicitud puede hacerse tanto al momento del trámite de la prestación por desempleo o en cualquier situación posterior. No obstante, para ello es necesario presentar la solicitud junto a una memoria de la actividad por desarrollar. Además de detallar las inversiones que se pretendan realizar, en caso de que exista alguna.

Del mismo modo, podrá solicitar el pago único en la oficina de prestaciones pidiendo una cita previa por medio de la sede electrónica del SEPE. También en cualquier oficina de registro público, o bien por correo administrativo, si lo desea.

Información adicional

Se aconseja utilizar importes sin IVA durante este proceso, dado que el IVA soportado para la inversión no es subvencionable.

9. ¿Qué documentos debo presentar para solicitar el pago único?

En todos los casos deberá aportar la documentación que mencionamos abajo:

  • El impreso de la solicitud de pago único en su modelo oficial.
  • El DNI o pasaporte para ciudadanos españoles.

En el caso de los extranjeros que residen legalmente en España también se les solicitará:

  • El certificado de registro de ciudadano de la UE donde conste el NIE, junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero para aquellos que no sean nacionales de la Unión Europea.
  • La memoria explicativa del proyecto o actividad a desarrollar y la inversión a realizar. Salvo que se solicite una subvención de cuotas a la Seguridad Social, no será necesario aportar la memoria explicativa.

Información adicional

En función de la actividad a iniciar también deberá entregar documentos específicos. Haz clic aquí para enterarte de cuáles son los casos.

10. ¿Cuáles son las obligaciones que debo cumplir tras solicitar el pago único?

Una vez percibas el importe de la prestación tendrás un mes para iniciar la actividad que deseas desarrollar. Además, deberás presentar ante el SEPE la documentación que justifique el inicio de dicha actividad o proyecto, según corresponda. A continuación, explicamos las modalidades de pago único que se conceden y sus especificaciones:

Socios de cooperativas al tratarse de incorporación a una cooperativa existente

  • El acuerdo de admisión como socio trabajador de dicha cooperativa.
  • El justificante de realización de aportaciones a la cooperativa que incluya la cuota de ingreso.
  • El documento de alta de la Seguridad Social perteneciente a la persona trabajadora.
  • El certificado de acuerdo previo del Consejo Rector de la cooperativa que lo admita como socio trabajador.

Socios de cooperativas al tratarse de una cooperativa de nueva creación

  • La escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos establecidos en ella.
  • El documento del Registro de Cooperativas que justifique la inscripción.
  • El documento de alta de la Seguridad Social de la persona trabajadora.

Miembros de sociedades laborales o mercantiles al tratarse de incorporación a una sociedad existente

  • El acuerdo de admisión como socio trabajador de dicha sociedad;
  • El justificante de desembolso del importe correspondiente para la obtención de acciones o participaciones;
  • El documento de alta de la Seguridad Social de la persona trabajadora.

Si se trata de una sociedad mercantil deberá aportar el justificante de la fecha de constitución. Además del comprobante de no haber mantenido un vínculo contractual previo.

Miembros de sociedades laborales o mercantiles al tratarse de una sociedad laboral o mercantil nueva

  • La escritura pública de constitución de dicha sociedad junto a sus estatutos.
  • El documento que compruebe la inscripción de la sociedad en el registro sea mercantil o de sociedades.

Para trabajadores autónomos

  • El documento de alta de la Seguridad Social como autónomo o el certificado de ingreso en el Colegio Profesional que corresponda;
  • Los justificantes o comprobantes de la inversión realizada.

En caso de la subvención de cuotas se requerirá lo siguiente:

  • El boletín de cotización o justificante bancario del ingreso, este debe corresponder al mes de inicio de la actividad.
  • La copia de la nómina emitida el mes de inicio de la actividad, siempre y cuando figure el alta como trabajador por cuenta propia.

11. Sobre la exención en el IRPF del 100% relativo al pago único

Por si no lo sabías, el 100% de las cantidades percibidas de la capitalización del paro por el pago único están exentas del IRPF.

En años anteriores se estableció un límite de 15.500 euros para la exención total actual y las anteriores condicionadas al mantenimiento de la actividad. A partir de dicho límite se permite imputar cada año una cantidad proporcional para evitar un ingreso elevado en el caso de ocurrir la capitalización. La proporción será relativa al porcentaje de la prestación por cobrar en caso de no escoger la capitalización.

12. Otros enlaces de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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