Convenio Especial: Seguridad Social

La figura del Convenio Especial con la Seguridad Social es una de las salidas más usadas por aquellos trabajadores que ven reducidas sus opciones laborables y salariales durante los últimos años de vida profesional.

Si estás pensando en acogerte a un convenio especial de los que ofrece la Seguridad Social, te recomendamos leer este artículo antes de hacerlo. Aquí te explicaremos todo lo que debes saber respecto al tema y cuáles convenios podrían adaptarse a tu situación actual antes de jubilarte.

Índice del artículo

1. ¿A qué llaman convenios especiales de la Seguridad Social?

Los convenios especiales de la Seguridad Social son una serie de acuerdos suscritos de forma voluntaria entre trabajadores y la Tesorería General. Su objetivo principal es generar, mantener o incrementar los derechos a las prestaciones de la entidad en determinadas situaciones, por ejemplo: ceses de actividad laboral.

La obligación de abonar las cuotas correspondientes de las cotizaciones recae en los trabajadores, salvo en determinados ceses laborales. De este modo, sería la empresa quien corra con los gastos en cuestión.

2. ¿Para qué sirven los convenios especiales que ofrece la Seguridad Social?

Los convenios especiales pretenden hacer frente a la cobertura de las prestaciones correspondientes por casos de invalidez permanente, muerte y supervivencia en trabajadores. Las cuales pueden derivar de enfermedades comunes, accidentes no laborales, jubilación y servicios sociales.

En otras palabras, al estar suscrito a uno de estos convenios podrás acceder a una pensión de jubilación y las prestaciones que puedan derivarse.

3. ¿Quiénes pueden suscribir un convenio especial de la Seguridad Social?

Todo depende del supuesto, no obstante, los convenios especiales están destinados a los trabajadores que sean dados de baja en la Seguridad Social. Es decir, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores, y también, aquellos que hayan dejado de cobrar el paro.

Trabajador acordando un convenio especial con la Seguridad Social
Información sobre los convenios especiales de la seguridad social disponibles para el ciudadano

De cualquier manera, el requisito primordial para suscribir es tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días. Dicha cifra deberá ser acumulada los doce años anteriores a la baja en la Seguridad Social.

4. ¿Cómo presento la solicitud de ingreso al Convenio Especial?

Antes que nada, debes presentar la solicitud (modelo TA-0040) en la Administración de la Tesorería General más cercana a tu domicilio. Para poder ser atendido deberás disponer de ua cita previa en la seguridad social. Si deseas obtener una cita ahora, pulsa sobre el siguiente botón para ver los pasos necesarios:

5. ¿Cuándo pierde el efecto el convenio especial?

Los convenios especiales quedarán suspendidos dentro de los períodos de actividad del trabajador. Conjuntamente, podrá extinguirse si el interesado entra en el mismo régimen de la Seguridad Social para el cual haya inscrito el convenio.

Otra posibilidad de extinción es cuando se adquiere la condición de jubilado o pensionista por incapacidad permanente. De resto, la suspensión o terminación de los efectos podrán ser consecuencia de la falta de abono de las cuotas. También serán resultado de la decisión del interesado, la cual deberá comunicar por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

6. ¿Quiénes pueden suscribir el convenio general?

En general, podrán suscribir quienes se encuentren en alguna de las situaciones que mencionamos a continuación:

  • Los trabajadores que causen una baja en el régimen de la Seguridad Social donde estén y no queden comprometidos en otro.
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y cuenta propia que hayan sido previamente incluidos en el sistema. Siempre y cuando continúen en situación de alta, tengan más de 65 años y 35 años de cotización efectiva en concreto.
  • Los trabajadores y asimilados en situación de pluriempleo que experimenten un cese en alguna de sus actividades laborales desarrolladas.

También aquellos trabajadores en estas mismas situaciones que se contraten con remuneraciones que conlleven a una base de cotización inferior al promedio.

  • Los pensionistas de incapacidad permanente para realizar su profesión habitual que, posteriormente, hayan realizado trabajos bajo algún régimen del sistema.
  • Los trabajadores que estén percibiendo prestaciones por desempleo y cesen en la percepción de dichas ayudas.
  • Los pensionistas que se declaren incapaces o con invalidez parcial.
  • Los pensionistas que presenten una incapacidad permanente y se anule la pensión en virtud de una sentencia firme.
  • Aquellos trabajadores que se dieron de baja como resultado de una solicitud de pensión y ésta se rechace.

6.1. Información adicional

Para adherirse a este convenio el plazo máximo será de un año contando a partir del cese de la obligación de cotización.

7. ¿Quiénes pueden suscribir el convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de retornados?

En este caso podrán suscribir aquellos emigrantes españoles que trabajan en el exterior y sus hijos, siempre que posean la nacionalidad española. Al momento de regresar al territorio español no será necesario que pertenezcan a ningún régimen público de protección social en España.

Conjuntamente, podrán suscribirse independientemente de que el país donde trabajen tenga comparta un acuerdo o convenio con España en materia de la seguridad social.

Bajo este convenio también se aceptan los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de alguna institución religiosa. Así como también de organizaciones no gubernamentales o instituciones de países extranjeros, sin tener que mediar una relación laboral.

7.1. ¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes para acogerse al convenio?

Las solicitudes de este tipo podrán presentarse en cualquier momento posterior a la fecha de retorno, sin tener que cumplir algún plazo. Sólo deberá acercarse a la Dirección provincial de la Tesorería General o la administración que corresponda según el domicilio donde hayan fijado su residencia.

8. ¿Quiénes pueden acogerse al convenio de trabajadores para reducir la jornada laboral por cuidado de menores?

Podrán acogerse a este convenio aquellos trabajadores por cuenta ajena o asimilados en la situación contemplada en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Para ello deben ser responsables de un menor de doce años, un minusválido (físico, psíquico, sensorial), o algún familiar que no pueda valerse solo.

Por supuesto, debe existir hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad para poder optar por la acogida de dicho convenio.

Para los niños prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto, se reduce la jornada junto a una disminución proporcional del salario. En ningún caso será necesario acreditar el período de cotización previo a la solicitud, tampoco existe un plazo límite para concretar la adhesión.

9. ¿Quiénes pueden ser acogidos por el convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial?

Como su nombre lo indica, dicho convenio está orientado a los trabajadores contratados duración del mismo. Por lo tanto todas aquellas mujeres con contrato a tiempo parcial que no perciben prestaciones por desempleo. De este modo, podrán completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta alcanzar la base mínima de cotización legal según su categoría profesional.

Como en el caso anterior, no es necesario acreditar un período de cotización previo y tampoco existe un plazo límite para su solicitud.

10. ¿Quiénes pueden suscribir el convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización?

Siempre que seas beneficiario del subsidio por desempleo con derecho a cotización por contingencia de jubilación podrán adherirse a dicho convenio. Ahora también tienes que ser mayor de 55 años, o bien un trabajador fijo discontinuo que sea perceptor de un subsidio por desempleo.

En estos casos, los interesados podrán adherirse en el momento que desean siempre que sean beneficiarios del subsidio mencionado.

11. ¿Quiénes pueden suscribir el convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios?

Este convenio está destinado a quienes prestan sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo. Sin importar que sea bajo régimen de contratación a tiempo completo o parcial, o que la que perciba o no una prestación por desempleo.

Igualmente, se valida, aunque se extinga alguno o todos los contratos de trabajo o que cuando cese alguna. En estos supuestos tampoco existe un plazo límite para concretar la adhesión de un interesado al convenio.

12. ¿Quiénes pueden adherirse al convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia?

Este convenio especial está destinado a los cuidadores no profesionales de los individuos en situación de dependencia, que se benefician de una prestación económica.

Para suscribir a dicho convenio el cuidador no puede estar en situación de alta en ningún régimen a tiempo completo o por desempleo. Tampoco podrá ser perceptor de cierto tipo de prestaciones; sin embargo, podrá realizar la solicitud de este convenio cuando desee.

13. ¿Qué condiciones debo cumplir para suscribir a un convenio especial de la Seguridad Social?

Las condiciones en las que podrás suscribir son las siguientes:

  • Que estés dado de baja en cualquier régimen del INSS.
  • Que se trate de un trabajador asalariado que disponga de un contrato indefinido y tenga 65 años o más, con 35 de cotización.
  • Cuando se dispone de varios trabajos, pero se realiza el cese de alguna de las actividades.
  • Que hayas causado el cese de empleo y volvieras a ser contratado con una base de cotización menor a los meses anteriores.
  • Que sea pensionista con incapacidad permanente total anteriormente contratada después de haberse concedido la pensión.
  • Cuando haya dejado de cobrar la pensión contributiva por desempleo o algún subsidio de la misma índole.
  • Que al revisar la incapacidad permanente esta esté eliminada o reducida de grado.
  • Al haber perdido una pensión de jubilación o incapacidad por medio de una sentencia.
  • Cuando se haya dado de baja en el INSS tras solicitar una pensión que fuera denegada.

14. ¿Qué otros convenios hay en España?

Aparte de los antes mencionados, dependiendo de la situación de cada trabajador este podrá acogerse a un convenio u otro, por ejemplo:

  • El convenio para cubrir el subsidio de mayores de 52 años.
  • El convenio que está orientado a las situaciones especiales de huelga o cierre patronal.

15. ¿Cómo se calcula la cuota a pagar por un convenio especial?

Todos los interesados en suscribir a un convenio deberán abonar una cuota que deberán pagar todos los meses y servirá para cotizar la jubilación. Dicha cuantía se calcula a partir de la base de cotización escogida por el trabajador, a la cual se le aplica la cotización correspondiente. Por último, se aplica el coeficiente que corresponda según el caso.

De este modo, las bases de cotización a las que se puede optar actualmente son:

Asimismo, es posible optar por una base de cotización que esté comprendida entre todas las anteriores. Ahora, también deberá aplicarse el coeficiente que irá de acuerdo con lo siguiente:

  • Un 0,94% siempre que el convenio especial fuera suscrito a partir de 1998.
  • Un 0,77% siempre que el convenio especial fuera suscrito antes de 1998. En estos casos también deberá cubrir las prestaciones de jubilación, incapacidad, muerte, supervivencia y servicios sociales en cuestión.

15.1. Información adicional

Las cuotas se ingresan dentro del mes natural siguiente al de la cuota referida, salvo que su último régimen sea el de autónomos. En este último supuesto, la cuota deberá ingresar dentro del mismo mes.

Para hacer el ingreso debe dirigirse a la entidad financiera colaboradora mediante el documento de cotización TC-1/50.

16. Otros articulos de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

1 comentario en «Convenio Especial: Seguridad Social»

Deja un comentario