Renta agraria: ¿Cómo solicitar el paro agrario?

Renta agraria: ¿Cómo solicitar el paro agrario?

El SEPE gestiona esta prestación económica para ayudar a todos aquellos trabajadores del campo que hayan perdido su trabajo y se encuentren en situación legal de desempleo.

Por sí no lo sabías, existe un subsidio para todos los trabajadores del sector agrario en Extremadura o Andalucía que atraviesan una situación difícil. Este lleva el nombre de renta agraria y es una alternativa para aquellos que, pese a trabajar en el campo, se encuentran desempleados.

En el siguiente artículo te indicaremos cómo y quiénes pueden tener acceso a esta prestación, y los requisitos necesarios para cobrarla.

1. ¿En qué consiste la renta agraria?

Se trata de una prestación destinada a los trabajadores del campo que se encuentran en situación de desempleo. Dicha renta se gestiona por el SEPE y se creó con el propósito de ayudar a los profesionales agrarios que cotizan a través del SEASS.

2. ¿Dónde puedo solicitar la renta agraria?

Actualmente, esta prestación sólo puede solicitarse por trabajadores que residan en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. Conjuntamente, todos los interesados deben cumplir con una serie de requisitos para ser beneficiarios de este subsidio del SEPE. Además, es necesario que acredite una serie de peonadas o jornales.

Hombre trabajando en el campo y generando el derecho a la renta agraria del SEPE
Información sobre los requisitos necesarios para cobrar la renta agraria del SEPE.

2. ¿Qué documentos necesito para solicitar el paro agrario del SEPE?

Antes de realizar la solicitud de esta prestación deberás juntar los documentos que te indicamos a continuación:

  • El modelo de solicitud de la Renta Agraria; lo puedes descargar directamente de la página del SEPE.
  • Algún documento Nacional de Identidad del solicitante o trabajador agrario. También es posible incluir a los integrantes de la unidad familiar hasta el segundo grado de afinidad.
  • El TIE o pasaporte, siempre que se trate de un ciudadano extranjero o no residente de la UE.
  • Un documento oficial expedido por la entidad bancaria donde se vea reflejado el número de cuenta y el titular (quien realiza la solicitud.)
  • El libro de familia o algún documento equivalente para aquellos que son ciudadanos foráneos.
  • La resolución judicial o convenio de separación, de ser el caso.
  • Un justificante de los ingresos recibidos el año previo a la presentación de la solicitud.
  • Un documento que justifique el tiempo que llevas empadronado en la localidad, este debe ser oficial y expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
  • El certificado de empresa firmado por todos los empleadores para los que hayas trabajado antes.
  • Un certificado emitido por la Delegación del Gobierno que acredite que eres un trabajador del sector agrario en el exterior, siempre que seas extranjero.

3. ¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar la renta agraria del SEPE?

De acuerdo con el sitio web del Servicio Público de Empleo las condiciones que todo candidato a la prestación debe cumplir, son las siguientes:

  • Debe ser considerado trabajador eventual del campo, es decir, formar parte del colectivo de trabajadores eventuales agrarios.
  • Haber vivido durante un mínimo de 10 años en Andalucía o Extremadura, y estar empadronado en alguna de las dos Comunidades Autónomas.
  • No haber sido beneficiario de la renta o paro agrario en los tres años anteriores a la solicitud.
  • No contar con rentas superiores al SMI en vigor, tampoco superar el límite familiar de rentas establecido hasta la fecha.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y ser activo en la búsqueda de empleo.

Ahora bien, dependiendo de la edad se establece lo siguiente:

  • Para aquellos trabajadores menores de 45 años, estos deberán estar inscritos en el SEASS de manera interrumpida un año antes.
  • Para los trabajadores mayores de 45 años tienen que haber estado inscritos en el SEASS entre 5 a 20 años.

3.1. Información adicional

En caso de que hayas solicitado el paro agrario anteriormente tendrás que esperar al menos 12 meses antes de ingresar una nueva solicitud.

3.2. Requisitos para cobrar la renta agrario si eres mayor de 52 años

Además de las condiciones mencionadas en el apartado anterior, si el trabajador es mayor de 52 años está obligado a cumplir otros requisitos que son:

  • Haber cotizado los cinco años anteriores a la solicitud de la renta agraria siendo trabajador agrario.
  • Cumplimentar con los requisitos establecidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, exceptuando la edad.
  • Haber cobrado algún subsidio por desempleo del SEPE destinado netamente a los trabajadores agrarios.

4. ¿Cómo se realiza el trámite de solicitud de la renta agraria?

Para comodidad de los usuarios este trámite puede ser realizado por dos vías: presencial y por internet, ingresando a la Sede Electrónica del SEPE. Si prefieres realizarlo en persona, sólo tendrás que dirigirte a la oficina de prestaciones que corresponda según tu residencia actual.

Ahora, el proceso en línea es más simple, rápido y eficiente. Para realizar la solicitud, sólo tienes que ingresar a la página del SEPE e iniciar el trámite a través de tu certificado digital o DNIe. Claro que, siempre podrás tendrás la alternativa de tramitarlo por medio del formulario de presolicitud individual de prestaciones por desempleo.

Una vez sea presentada la solicitud el SEPE deberá responderle en un plazo de 15 días hábiles.

5. ¿Cuánto se cobra con la renta agraria del SEPE?

La cuantía que puedes percibir a través de esta prestación se traduce en jornales, es decir, del número de jornadas trabajadas. En este sentido Y según los porcentajes del IPREM el cálculo de la cuantía quedaría de esta forma:

  • De 35 a 64 jornadas la cuantía será de 480 euros con base a un porcentaje del 80%
  • De 65 a 94 jornadas la cuantía será de 510 euros con base a un porcentaje del 85%
  • De 95 a 124 jornadas la cuantía será de 564 euros con base a un porcentaje del 91%
  • De 125 a 154 jornadas la cuantía será de 576 euros con base a un porcentaje del 96%
  • De 155 a 179 jornadas la cuantía será de 606 euros con base a un porcentaje del 101%
  • Finalmente, de 180 jornadas en adelante la cuantía será de 642 euros con base a un porcentaje del 107%
Tabla explicativa con las cuantías a percibir de Renta Agraria en función de las jornadas trabajadas.

6. ¿Cuánto tiempo dura la renta agraria?

La duración del paro agrario varía en función de la edad del solicitante y de las responsabilidades familiares que le correspondan. De este modo, las rentas agrarias podrán durar lo siguiente:

  • 180 días de derecho como máximo para trabajadores de entre 16 a 24 años con o sin responsabilidades familiares.
  • 180 días de derecho para trabajadores entre 25 a 51 años.
  • 300 días de derecho a la renta agraria para trabajadores entre 52 o más años.
Tabla explicativa de la duración de la renta agraria ofrecida por el SEPE.

7. ¿Cuándo se abona la cuantía por la renta agraria?

Por lo general, el SEPE suele abonar el paro agrario entre los 10 y 15 de cada mes, aunque siempre puede existir una variación, teniendo en cuenta los días festivos y laborables de cada comunidad.

8. ¿En qué situaciones no es posible cobrar la renta agraria?

Algunos no trabajadores no pueden cobrar la renta agraria al ser beneficiado por prestaciones o subsidios. En otras palabras, la renta agraria es incompatible con los siguientes supuestos:

  • La obtención de rentas de cualquier naturaleza que superen el SMI vigente, según el cómputo anual, excluyendo las pagas extraordinarias.
  • El cobro de otras prestaciones por desempleo, o bien la renta activa de inserción.
  • El cobro de pensiones de carácter económico bajo jurisdicción de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo. También aquellas que sean compatibles o superen el cálculo anual del SMI en vigor.
  • Cuando la persona trabajadora, arrendataria o titular de explotaciones agropecuarias tenga rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Mientras se realiza un trabajo de manera simultánea por cuenta propia. No obstante, siempre y cuando lo establezca el programa de fomento de empleo, los mayores de 52 años podrán compatibilizar el trabajo mediante estas vías:

  • Si el trabajo está incluido dentro de los límites del SEASS, el SEPE podrá abonar al trabajador el 50% del importe de la renta agraria. En conjunto con el 50% del importe de la cuota fija al SEASS.
  • Si el trabajo es parte de un régimen diferente, sólo podrá abonarse el 50% de la renta.
  • Si la labor exige algún traslado de residencia dentro de las Comunidades Autónomas, el trabajador podrá solicitar el abono de tres meses de pago único.

9. Otras ayudas de interés

Doble Titulada con Grado en Educación Social y Grado en Información y Documentación por la Universidad de Salamanca.
Experta gestora, administradora y tesorera de recursos económicos en la empresa privada durante más de 3 años.

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